Este 1 de julio de 2024 entró en vigor el Acuerdo de Asociación Económica (AEE) entre la Unión Europea y Kenia, cuyo principal objetivo es favorecer la integración del Estado africano en la economía mundial por medio de la liberación del comercio, favoreciendo su desarrollo sostenible y contribuyendo a erradicar la pobreza en el mismo.
El Acuerdo ha sido principalmente potenciado por la Presidencia española del Consejo de la Unión, la cual ha tenido como prioridad avanzar en las negociaciones con el Estado keniata, siguiendo con los objetivos marcados por la estrategia “Horizonte África”, puesta en marcha el pasado 2020, de aumento de la presencia de empresas españolas y promoción de la inversión española en el continente africano a través del apoyo institucional y financiero.
Si bien desde el 2014 Kenia ya forma parte del Acuerdo de Asociación Económica (AEE) firmado entre la UE y la Comunidad del África Oriental, este nuevo Acuerdo bilateral pretende aumentar la liberación del comercio y la inversión en Kenia, esperándose contribuir a su crecimiento económico, al desarrollo sostenible y a su integración gradual, fomentando la transformación estructural de su economía y mejorando sus políticas comerciales y regionales, lo cual dará un impulso a la inversión pública y privada en ese territorio.
A manera de resumen, consideramos relevante enunciar los beneficios y las principales novedades recogidas por este Acuerdo en materia aduanera:
- Se eliminan totalmente los derechos arancelarios sobre las importaciones en la UE de los productos originarios de Kenia, tales, como, productos agrícolas y café, a excepción de las armas.
- Se eliminan totalmente los derechos arancelarios sobre las importaciones en Kenia de determinados productos originarios de la UE, tales como manteca, gasolina, diésel, corcho, papel, motores, maquinaria textil, neumáticos, coches especiales, material de vías férreas, etc.
- Se establece una liberación progresiva de los derechos arancelarios sobre las importaciones en Kenia de determinados productos originarios de la UE (productos agrícolas, vinos y bebidas espirituosas, quesos, azúcar, papel, materiales textiles, oro en bruto etc.) por medio de un sistema de reducción escalonado, llegando a quedar totalmente suprimido en un plazo máximo de 25 años desde la entrada en vigor del Acuerdo.
- Se concede un tratamiento arancelario preferencial a los productos originarios de las Partes, estableciendo como pruebas de origen válidas el certificado de circulación de mercancías EUR-1 y/o la declaración de origen en factura del exportador, exigiendo que las mercancías se transporten directamente entre estos países para beneficiarse del trato preferencial.
- Se establece un plazo de 5 años para que el Consejo del Acuerdo adopte el Protocolo que regule las normas de origen específicas para la UE-Kenia. Hasta el vencimiento de ese plazo, se aplicarán las normas de origen recogidas en el Acuerdo firmado entre la UE y la Comunidad del África Oriental.
- Se establece una prohibición de restricciones cuantitativas a ambas partes, no pudiendo ninguna de ellas aplicar prohibiciones o restricciones a la importación y/o exportación entre las mismas, más allá de los derechos arancelarios y otros gravámenes y licencias que, por razón de la naturaleza de la mercancía, deban imponerse.
- Se establece un trato nacional a las mercancías originarias de ambas partes, no pudiendo ninguna de ellas imponer impuestos u otros gravámenes internos a los productos importados para proteger la producción interna, debiendo otorgar un trato igual de favorable que el concedido a los productos similares internos.
- Se reconoce la importancia de la cooperación aduanera y se otorga un periodo de transición a Kenia para que armonice su legislación y procedimientos aduaneros, así como, se proporciona apoyo a sus administraciones aduaneras para que apliquen el Acuerdo.
- Se garantiza una asistencia administrativa que permita la modernización de los sistemas y procedimientos aduaneros keniatas con el objetivo de agilizar los despachos de aduanas.
- Se acuerda que la legislación y los procedimientos aduaneros se basen en el marco normativo de la OMA y en el Convenio del SA y, en particular, que se base en lo siguiente:
- La utilización de un DUA, o su equivalente electrónico, para las declaraciones aduaneras en la UE y en Kenia;
- Procedimientos simplificados de entrada y levante de mercancías;
- Desarrollo de sistemas informáticos para el intercambio de información entre los operadores, agentes de aduana y las aduanas, en las operaciones de exportación y tránsito;
- Sistema de IAVs sobre la clasificación arancelaria y normas de origen.
- Se facilita la circulación de mercancías en tránsito, sin necesidad del pago de derechos de aduana, entre los territorios de ambas partes, no pudiendo imponer restricciones o controles que sean discriminatorios y/o desproporcionados.
- Se velará por una mayor transparencia y publicidad de las cuestiones aduaneras y comerciales, así como, por una implementación de procedimientos aduaneros que puedan ser fácilmente adoptados por las empresas.
- Se crea un Comité Especial de Aduanas y Facilitación del Comercio que, entre otras, tiene como objetivo proporcionar un foro para consultar y debatir las cuestiones relativas a las normas de origen, valoración en aduana, clasificación arancelaria, tránsito de mercancías, etc.
- Se promueve la armonización de las medidas sanitarias y fitosanitarias de acuerdo con las exigencias internacionales y de la OMC, a fin de garantizar la integración del Estado keniata en el comercio mundial.
¿Cómo podemos ayudarle?
Recomendamos a los operadores que realicen un estudio de sus relaciones comerciales con Kenia con el fin de acogerse a los beneficios previstos por este Acuerdo de Asociación Económica.
Salinas & Partners, con más de 30 años de experiencia en el comercio internacional y en aduanas, estamos a su disposición para cualquier duda o comentario que pueda surgirle.