El pasado 30 de junio de 2026 se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 18/2026, de 29 de junio, por el que se adoptan determinadas medidas en el marco del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio.
Esta norma da continuidad, si bien de forma gradual y condicionada, a determinadas medidas aprobadas por el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, con el objetivo de mitigar el impacto de la crisis geopolítica en los mercados energéticos y evitar una retirada abrupta de las medidas fiscales de apoyo a hogares, empresas y sectores especialmente expuestos al incremento de los costes energéticos.
En particular, el Real Decreto-ley 18/2026 articula una senda de retirada progresiva de las rebajas fiscales aplicables a determinados productos energéticos, mantiene mecanismos de salvaguarda para reactivar los tipos reducidos de IVA e Impuesto Especial sobre la Electricidad en caso de repuntes relevantes del IPC y, de forma especialmente relevante, modifica el tipo de gravamen del Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica —IVPEE—, fijándolo en el 3,5% para 2027 y en el 0% con efectos desde el 1 de enero de 2028 y vigencia indefinida.
A continuación detallamos las principales medidas tributarias introducidas por este Real Decreto-ley:
- Impuesto Especial sobre Hidrocarburos: reducción progresiva de tipos
En el ámbito del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos, la norma establece una reducción temporal de los tipos de gravamen aplicables a los productos de consumo más extendido, especialmente gasóleo y gasolinas sin plomo.
La rebaja se articula de forma decreciente durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2026:
- 15 céntimos de euro por litro durante el mes de julio de 2026.
- 10 céntimos de euro por litro durante el mes de agosto de 2026.
- 5 céntimos de euro por litro durante el mes de septiembre de 2026.
Asimismo, se prevé un mecanismo de salvaguarda para el caso de que se produzcan incrementos significativos en el IPC de la gasolina o del gasóleo. En tal supuesto, las reducciones de tipos podrían intensificarse, llegando a 20 céntimos por litro en agosto o septiembre, según la evolución de los índices de precios correspondientes.
Para el resto de productos energéticos incluidos en el ámbito objetivo del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos, cuyos tipos habían sido rebajados por el Real Decreto-ley 7/2026, la norma establece una recuperación progresiva de los tipos anteriores, también con posibilidad de aplicar reducciones más intensas si se produjeran repuntes extraordinarios del IPC.
- IVA sobre electricidad, gas natural, biomasa y madera para leña
El Real Decreto-ley 7/2026 había establecido, con carácter extraordinario y temporal, una reducción del tipo de IVA del 21% al 10% para determinadas entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de productos energéticos.
El Real Decreto-ley 18/2026 no mantiene dicha reducción de forma automática para todos los meses posteriores a junio, sino que introduce un mecanismo de salvaguarda que permite recuperar el tipo reducido del 10% durante agosto y septiembre de 2026 si se produce una evolución desfavorable del IPC de los productos energéticos afectados.
En concreto, el tipo reducido del 10% podrá resultar aplicable a:
- Entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de energía eléctrica efectuadas a favor de titulares de contratos de suministro con potencia contratada igual o inferior a 10 kW.
- Titulares de contratos de suministro eléctrico perceptores del bono social que tengan reconocida la condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social.
- Entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de gas natural.
- Briquetas y pellets procedentes de la biomasa.
- Madera para leña.
La aplicación del tipo reducido queda condicionada a que el IPC de las subclases correspondientes —electricidad o gas natural, según el caso— supere en más de un 15% el IPC del mismo mes del año anterior.
- Impuesto Especial sobre la Electricidad
En relación con el Impuesto Especial sobre la Electricidad, el Real Decreto-ley 7/2026 había reducido temporalmente el tipo impositivo del 5,11269632% al 0,5%, respetando los niveles mínimos de imposición exigidos por la normativa comunitaria.
El Real Decreto-ley 18/2026 introduce igualmente un mecanismo de salvaguarda para los meses de agosto y septiembre de 2026. Así, si el IPC de la electricidad supera en más de un 15% el IPC del mismo mes del año anterior, el tipo impositivo del Impuesto Especial sobre la Electricidad será del 0,5% durante el mes correspondiente.
- No obstante, las cuotas resultantes no podrán ser inferiores a:
- 0,5 euros por megavatio-hora cuando la electricidad se utilice en usos industriales, en embarcaciones atracadas en puerto que no tengan la condición de embarcaciones privadas de recreo, o en el transporte por ferrocarril.
- 1 euro por megavatio-hora en el resto de los casos.
- IVPEE: nuevas reglas para 2026 y reducción progresiva del tipo de gravamen
Una de las principales novedades de la norma se produce en el ámbito del Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica.
Para el ejercicio 2026, el Real Decreto-ley 18/2026 establece nuevas reglas para determinar la base imponible y los pagos fraccionados del IVPEE. En particular, no se tendrá en cuenta:
- El 30% del importe de las retribuciones percibidas por la producción e incorporación de energía eléctrica durante el tercer trimestre de 2026.
- El 40% del importe de las retribuciones percibidas por la producción e incorporación de energía eléctrica durante el cuarto trimestre de 2026.
Estas medidas se suman a las ya previstas para el primer y segundo trimestre de 2026 por el Real Decreto-ley 7/2026.
Adicionalmente, la norma modifica la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, anunciando una reducción progresiva del tipo de gravamen del IVPEE:
- Para el ejercicio 2027, el tipo de gravamen será del 3,5%.
- Para el ejercicio 2028 y siguientes, el tipo de gravamen será del 0%.
Esta modificación supone un cambio estructural en la tributación de la producción de energía eléctrica, al establecer un tipo de gravamen del 3,5 % para 2027 y del 0 % con efectos desde el 1 de enero de 2028 y vigencia indefinida. Asimismo, se prevé la actualización de los parámetros retributivos del régimen retributivo específico de las instalaciones de energías renovables, cogeneración y residuos para adaptarlos a esta modificación
- Publicidad de las medidas fiscales temporales
La norma también prevé obligaciones de publicidad de las medidas fiscales temporales en materia energética para estaciones de servicio y otros establecimientos de suministro minorista de carburantes y combustibles.
Esta previsión busca garantizar que los consumidores conozcan la existencia y alcance de las reducciones fiscales aplicables, así como reforzar la transparencia en la traslación de las medidas a los precios finales.
Dado el nuevo escenario normativo, recomendamos que las empresas lleven a cabo las siguientes acciones:
- Revisen el impacto de la reducción progresiva del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos en sus costes de suministro y en sus políticas de precios.
- Verifiquen si pueden verse afectadas por la aplicación condicionada de los tipos reducidos de IVA e Impuesto Especial sobre la Electricidad durante agosto y septiembre de 2026.
- Analicen el impacto de las nuevas reglas de determinación de la base imponible y pagos fraccionados del IVPEE en el ejercicio 2026.
- Evalúen las consecuencias de la reducción del tipo del IVPEE al 3,5% en 2027 y al 0% a partir de 2028.
- Revisen sus contratos de suministro, coberturas e instrumentos de precio a plazo para valorar la posible incidencia de la modificación del IVPEE.
- Comprueben el cumplimiento de las obligaciones de publicidad y transparencia que resulten aplicables en relación con las medidas fiscales temporales.
¿Cómo podemos ayudarle?
Recomendamos revisar el impacto de estas medidas en la fiscalidad energética soportada o repercutida por cada empresa, así como en sus contratos de suministro, procedimientos de facturación y modelos de seguimiento de costes energéticos.
Salinas & Partners, con más de 30 años de experiencia en tributación indirecta, está a su disposición para cualquier duda o comentario que pueda surgirle.
El 21 de marzo de 2026, ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo (convalidado ayer, 26 de marzo), por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio, que incluye, entre otras medidas, diversas medidas tributarias dirigidas a paliar el impacto del incremento de los precios de los productos energéticos y eléctricos derivados de la crisis energética internacional.
A continuación, se detallan las principales medidas aprobadas en este Real Decreto en el ámbito del Impuesto sobre Hidrocarburos, el Impuesto Especial sobre la Electricidad y el Impuesto sobre el Valor Añadido.
- Reducción de los tipos impositivos del Impuesto sobre Hidrocarburos
Se reducen los tipos impositivos del Impuesto sobre Hidrocarburos aplicables a los principales productos energéticos, situándolos en los niveles mínimos permitidos por la Directiva 2003/96/CE por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad.
Esta reducción afecta, entre otros, a productos como gasolinas con y sin plomo, gasóleos para uso general, fuelóleos, GLP, gas natural, queroseno y biocarburantes.
- Reducción de los tipos impositivos del Impuesto Especial sobre la Electricidad
El Real Decreto-ley establece la reducción del tipo impositivo del Impuesto Especial sobre la Electricidad, que pasa del tipo general del 5,11269632% al 0,5%. No obstante, se establecen unas cuotas mínimas de 0,5 euros por megavatio-hora para usos industriales, riegos agrícolas, transporte por ferrocarril y determinadas embarcaciones y de 1 euro por megavatio-hora para el resto de los casos.
Adicionalmente, se introducen minoraciones en la base imponible del Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica para el ejercicio 2026, para compensar los costes que están soportando las empresas. Estas minoraciones, se llevarán a cabo mediante una reducción de la base imponible en un porcentaje de los ingresos correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante los dos primeros trimestres del año, con la finalidad de minorar los costes de generación eléctrica y favorecer precios más competitivos en el mercado mayorista, que previsiblemente se traducirán en menores precios de la electricidad para el consumidor final.
- Reducción de los tipos impositivos del IVA sobre ciertos productos energéticos
En el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido, se reduce del 21% al 10% el tipo de IVA aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes de la energía eléctrica suministrada a titulares de contratos con potencia contratada inferior a 10 kW, energía eléctrica suministrada a beneficiarios del bono social con condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social, gas natural, briquetas y pellets procedentes de la biomasa, madera para leña, gasolinas, gasóleos y biocarburantes destinados a ser usados como carburantes.
- Fechas clave
Todas estas medidas son de carácter temporal y entran en vigor desde su publicación en el BOE (21-03-2026) hasta el 30 de junio de 2026. No obstante, al tratarse de medidas de carácter excepcional, su aplicación queda subordinada a la variación del IPC durante el mes de abril, de manera que, si la variación del IPC de estos productos no supera en más de un 15% la del mismo mes del año anterior, la reducción dejará de aplicarse en el mes de junio de 2026.
¿Cómo podemos ayudarle?
Nuestro equipo de especialistas en tributación indirecta e impuestos especiales puede asesorarle en el análisis del impacto de estas medidas, la correcta aplicación de los nuevos tipos impositivos y el cumplimiento de las obligaciones tributarias derivadas de la nueva normativa.
Salinas & Partners, con más de 30 años de experiencia en impuestos especiales e IVA, está a su disposición para resolver cualquier consulta que pueda surgirle.
Con fecha 12 de marzo se ha publicado el Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2026 (BOE Resolución de 11 de marzo), que establece las líneas de actuación y estrategias que desarrollará la Agencia Tributaria durante el ejercicio 2026 para la aplicación efectiva del sistema tributario y aduanero estatal.
A través de esta nota informativa resaltamos las principales actuaciones que se llevarán a cabo, tanto para prevenir, como para corregir desviaciones fiscales en materia aduanera y de tributación indirecta.
Sin perjuicio de lo anterior, a manera de preámbulo, consideramos relevante anticipar las siguientes actuaciones:
- Autoliquidaciones rectificativas y prevención del incumplimiento:
Se continuará impulsando la figura de las autoliquidaciones rectificativas en los principales impuestos, facilitando la regularización voluntaria por parte de los contribuyentes y reduciendo cargas administrativas. - Factura electrónica y sistemas de facturación:
Durante 2026 se avanzará en la regulación e implantación de la factura electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales, así como en la estrategia de información y asistencia asociada a la Solución Pública de Facturación electrónica. Asimismo, la Agencia Tributaria continuará impulsando la implantación de los sistemas derivados del Reglamento VERI*FACTU, incluyendo la remisión, consulta y descarga de registros de facturación, el sistema de cotejo de códigos QR en facturas y la disponibilidad de una aplicación gratuita de facturación para empresarios y profesionales con procesos de facturación sencillos - Educación cívico-tributaria y simplificación del lenguaje:
Se continuarán desarrollando actuaciones formativas tanto en centros educativos como en universidades para fomentar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias. Además, la Administración continuará trabajando en la simplificación de los documentos emitidos, especialmente en procedimientos sancionadores de IVA y del Impuesto sobre Sociedades con el objetivo de facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias.
A continuación, identificamos los perfiles de riesgo y listamos las actividades de control que serán objeto de comprobación durante este ejercicio 2026, en materia aduanera y de tributación indirecta:
Aduanas
- Mayor control sobre el comercio electrónico, especialmente tras la eliminación de la franquicia de 150 euros de derechos de aduana, con especial atención a las plataformas digitales y a las ventas a distancia de bienes importados.
- Digitalización y modernización del despacho aduanero.
- Habrá un mayor control sobre las importaciones, especialmente en casos de fraude como la infravaloración de mercancías o el abuso de exenciones de IVA, exigiendo el pago o garantía previa de los derechos antes del levante.
- Se fortalecen los controles sobre los regímenes aduaneros suspensivos, especialmente el tránsito, para evitar la introducción irregular de mercancías en el territorio de la Unión Europea.
- Se impulsa la colaboración internacional, principalmente con países limítrofes y organismos como Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), para mejorar la lucha contra el fraude y el cumplimiento de sanciones internacionales.
- Las actuaciones de vigilancia aduanera serán reforzadas, con especial atención al tráfico de drogas (cocaína y hachís), el blanqueo de capitales y el uso de nuevos métodos financieros como los neobancos.
- Se desarrollan actuaciones específicas de investigación del fraude aduanero y medioambiental, incluyendo el control de importaciones irregulares de gases fluorados de efecto invernadero.
IVA
- El cumplimiento voluntario de los contribuyentes será impulsado mediante el uso del sistema Pre303, que permite detectar discrepancias entre los libros de registro y las autoliquidaciones presentadas, facilitando su regularización a través de autoliquidaciones rectificativas.
- Habrá mayor cantidad de comprobaciones a la hora de verificar que los contribuyentes inscritos en el Registro de Operadores Intracomunitarios, el Registro de Devolución Mensual y el Registro de Extractores de Depósitos Fiscales siguen cumpliendo los requisitos exigidos, como medida clave de prevención del riesgo tributario.
- La Administración reforzará el control sobre las importaciones exentas de IVA cuando los bienes se destinan a otros Estados miembros, prestando especial atención a la infravaloración de mercancías y exigiendo el pago o garantía de los derechos antes de autorizar el levante.
- Se fortalecen las actuaciones contra la facturación irregular, mediante el uso de herramientas informáticas que permiten detectar redes de fraude, incluyendo sociedades pantalla o inactivas que emiten facturas ficticias para simular actividad y obtener devoluciones indebidas o deducciones ilícitas.
- Se refuerza la coordinación en la lucha contra las tramas de fraude organizado en el IVA, tanto a nivel nacional como intracomunitario, con especial atención al sector de vehículos y a los procesos de matriculación y transmisión.
- El control sobre los bienes de inversión será reforzado y se verificará que no se produzcan cambios en su destino o utilización que hagan improcedente la deducción del IVA aplicada, así como el uso de sociedades interpuestas para obtener deducciones indebidas.
- Se mejora la coordinación administrativa en la aplicación de los regímenes especiales de ventanilla única (OSS e IOSS), reforzando la cooperación europea en la lucha contra el fraude en el IVA.
- Se realizan actuaciones específicas para controlar el uso indebido del tipo reducido de IVA en prestaciones de servicios que incluyen suministros relevantes.
- En el sector de los hidrocarburos, se establecen medidas adicionales para garantizar el pago del IVA antes de la salida de los productos de los depósitos fiscales, incluyendo nuevos registros, mayores requisitos para los operadores y la atribución de responsabilidad a los titulares de dichos depósitos en caso de incumplimiento.
Impuestos especiales y medioambientales
- Habrá un mayor control sobre los impuestos especiales vinculados al comercio exterior (hidrocarburos, alcohol, tabaco), así como a los productos vinculados a al régimen suspensivo o con beneficios fiscales.
- Se intensificará la vigilancia sobre fábricas, depósitos y almacenes fiscales para evitar su utilización en tramas de fraude, especialmente en operaciones relacionadas con el IVA o en esquemas internacionales que encubren desvíos de mercancías.
- Habrá una mayor comprobación de la lícita tenencia de hidrocarburos, especialmente en estaciones de servicio y empresas de transporte, prestando especial atención a casos de adulteración de productos o adquisición a operadores no autorizados.
- Se refuerza la supervisión de las devoluciones del Impuesto sobre Hidrocarburos derivadas del uso profesional del gasóleo, para así evitar la aplicación indebida de beneficios fiscales.
- Los productos sujetos al Impuesto sobre Alcohol y Bebidas Alcohólicas sufrirán un mayor control, especialmente aquellos vinculados al régimen suspensivo o con beneficios fiscales, verificando su correcta clasificación y la adecuada aplicación de exenciones y devoluciones.
- Se establece la obligación de garantizar el pago del IVA antes de la salida de los hidrocarburos de los depósitos fiscales, exigiendo su ingreso o garantía previa. Esta medida se apoya en el sistema REDEF, que controla los operadores autorizados, y refuerza la responsabilidad de los titulares de los depósitos fiscales, con el objetivo de prevenir el fraude y asegurar la recaudación del impuesto.
- Se refuerza el control sobre las operaciones de importación, exportación y movimientos intracomunitarios de productos del tabaco, la investigación del contrabando y el seguimiento de los movimientos de tabaco crudo para detectar posibles fábricas ilegales, así como sobre el nuevo impuesto especial aplicable a los cigarrillos electrónicos y productos relacionados.
- Habrá mayor cantidad de investigaciones en materia de impuestos medioambientales, incluyendo el control de importaciones ilegales de gases fluorados, en colaboración con otros organismos y fuerzas policiales.
¿Cómo podemos ayudarle?
Recomendamos anticipar el cumplimiento tributario en las transacciones domésticas e internacionales con trascendencia tributaria, y en particular, aquellas sobre las cuales la Agencia Tributaria vaticina inminentes actuaciones de comprobación.
Salinas & Partners, con más de 30 años de experiencia en la tributación indirecta y en actuaciones de comprobación, preventivas y correctivas, estamos a su disposición para cualquier duda o comentario que pueda surgirle.
El Reglamento (UE) 2026/382, publicado en el DOUE el pasado 18 de febrero de 2026, modifica el Reglamento (CE) n.º 1186/2009 para eliminar la franquicia de derechos de importación aplicable a envíos directos desde terceros países a destinatarios en la UE cuando el valor intrínseco total no supera 150 € (franquicia “basada en umbrales”), al considerarse que favorecía abusos por infravaloración y fraccionamiento artificial de envíos en un entorno aduanero ya digitalizado.
A continuación detallamos las principales modificaciones introducidas por este Reglamento:
1) Se suprime la franquicia aduanera de 150 € (derechos de importación)
- Se suprime la exención de aranceles para envíos de hasta 150 €: desde su aplicación, estos envíos deberán pagar derechos de aduana al importarse en la UE (aunque durante un periodo transitorio algunos casos tendrán un importe fijo simplificado).
- La supresión se justifica por el fuerte crecimiento del comercio electrónico (y de los envíos de bajo valor), la dificultad de control aduanero y el uso indebido del umbral de 150 € (p. ej., infravaloración o dividir envíos), que deja de tener sentido con la digitalización y la disponibilidad de datos electrónicos en las importaciones.
2) Medida transitoria: Pago único del 01/07/2026 al 1/07/2028 en supuestos concretos
Se establece del 1 de julio de 2026 al 1 de julio de 2028 un derecho de aduana único de 3 € por artículo para envíos cuyo valor intrínseco total no exceda de 150 €, solo cuando:
- la importación esté exenta de IVA conforme al art. 143.1.c bis) de la Directiva 2006/112/CE (en la práctica, operaciones vinculadas al régimen IOSS), o
- se trate de mercancías en envíos postales.
3) Cláusulas de evaluación y posible ampliación/prórroga
- A más tardar el 1 de octubre de 2026, y mensualmente después, la Comisión evaluará si hay desvío de flujos comerciales (p.ej., para evitar el derecho único). Si lo detecta, podrá proponer ampliar la medida transitoria para abarcar todas las mercancías en envíos ≤150 €.
- A más tardar el 1 de diciembre de 2027, la Comisión evaluará si la infraestructura informática centralizada de la UE estará lista para el 1 de julio de 2028; si no, podrá proponer prorrogar la medida transitoria.
4) Fechas clave
El Reglamento entrará en vigor a los 20 días de su publicación, esto es, el próximo 10 de marzo de 2026 y se aplicará desde el 1 de julio de 2026; además, prevé un periodo transitorio del 1 de julio de 2026 al 1 de julio de 2028.
5) Recomendaciones y puntos de actuación
- E-commerce B2C y plataformas de venta online: revisar precios, la información al cliente (posibles cargos al importar) y el proceso de compra/pago, especialmente en pedidos de bajo valor (≤150 €)
- Estrategia IOSS: para operadores que puedan acogerse, el periodo transitorio puede implicar un tratamiento arancelario simplificado (3 €/artículo), frente a la aplicación plena del arancel aduanero común para no IOSS.
- Aduanas y sistemas internos: ajustar los procesos y los sistemas informáticos para poder presentar las declaraciones de importación y calcular/aplicar los derechos de aduana correctamente.
- Seguimiento 2027–2028: puede haber prórroga si los sistemas informáticos centralizados de la UE no están listos para el 1/07/2028, así que conviene preparar alternativas y revisar el impacto en costes y operativa.
¿Cómo podemos ayudarle?
Nuestro equipo de especialistas en aduanas y comercio internacional puede acompañarle en la revisión de sus procesos de importación y en la adaptación a la supresión de la exención para envíos de hasta 150 €, así como en el análisis del impacto en costes, precios y tiempos de despacho (incluido el periodo transitorio) y en la coordinación con agentes de aduanas, operadores logísticos y proveedores tecnológicos.
Salinas & Partners, con amplia experiencia en normativa aduanera y tributación indirecta, está a su disposición para resolver cualquier consulta sobre los cambios introducidos por el Reglamento (UE) 2026/382 y su aplicación práctica.
Con fecha 17 de marzo se ha publicado el Plan de Control Tributario y Aduanero (BOE Resolución de 27 de febrero) que desglosa las líneas de actuación y las estrategias a llevar a cabo por la Agencia Tributaria en el ejercicio 2025 para la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y aduanero.
Las últimas publicaciones del BOE han introducido varias reformas fiscales que afectan al ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y a los Impuestos Especiales (IIEE), particularmente, en lo que afecta directamente a la gestión de los carburantes, gasóleos y biocarburantes.
Se ha publicado el Plan de Control Tributario y Aduanero (BOE 29/02/2024) que desglosa las actuaciones a llevar a cabo por la Agencia Tributaria en el ejercicio 2024.







