El pasado sábado 30 de mayo de 2026 se publicó en el BOE la Orden ECM/536/2026, de 29 de mayo, por la que se actualizan diez anexos del Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso, aprobado por el Real Decreto 679/2014, de 1 de agosto, con entrada en vigor el 5 de junio de 2026.
La finalidad principal de esta Orden Ministerial es adaptar el régimen español de control de exportaciones a las últimas modificaciones introducidas en la normativa de la Unión Europea, en los regímenes internacionales de control de exportaciones y no proliferación, así como en los organismos y tratados internacionales. En particular, transpone la Directiva Delegada (UE) 2026/325, que actualiza la lista de productos relacionados con la defensa en consonancia con la Lista Común Militar de la Unión Europea.
La Orden modifica los anexos I.1, I.2, II.1, II.2, III.1, III.2, III.5, IV, V.1 y, además, el apéndice de definiciones del Reglamento. En particular, se actualizan las listas relativas al material de defensa, productos y tecnologías de doble uso, armas de guerra, otros materiales sometidos a control, así como las definiciones técnicas necesarias para su correcta interpretación.
A través de esta orden ministerial, se adapta la normativa española al Reglamento (UE) 2021/821, que constituye el marco europeo de referencia para el control de exportaciones, corretaje, asistencia técnica, tránsito y transferencia de productos de doble uso.
La Orden mantiene ciertos controles nacionales en aquellos ámbitos que todavía no están plenamente cubiertos por la normativa europea. Esta previsión resulta especialmente relevante respecto de tecnologías sensibles, software y conocimientos técnicos que puedan tener aplicaciones tanto civiles como militares, y tiene por finalidad reforzar la capacidad de respuesta frente a los riesgos derivados del actual contexto internacional de seguridad.
Además, la Orden introduce mejoras de claridad y seguridad jurídica a través de la unificación de terminología, la aclaración de los criterios de clasificación, una mejor presentación de los anexos y mediante la actualización de algunas definiciones. Estas mejoras tienen como objetivo reducir posibles errores de interpretación por parte de los operadores afectados y de las administraciones públicas competentes.
Desde un punto de vista práctico, la Orden afecta principalmente a:
- Empresas exportadoras de material de defensa.
- Fabricantes y comercializadores de productos de doble uso.
- Operadores de comercio exterior.
- Administraciones públicas competentes en materia de control de exportaciones.
Estos operadores deberán revisar la clasificación de sus productos, tecnologías, software y documentación técnica. Además, deberán verificar si están incluidos en las nuevas listas de control y, en su caso, adaptar sus procedimientos internos de control de exportaciones. Asimismo, las administraciones públicas competentes tendrán que aplicar los nuevos criterios técnicos en la tramitación, revisión y evaluación de las solicitudes de autorización.
¿Cómo podemos ayudarle?
Desde Salinas & Partners recomendamos a todos los operadores que fabrican, comercializan, importan y/o exportan material de defensa y tecnologías de doble uso (civil y militar) realizar una revisión de sus productos y de la documentación técnica y de control que asegure el pleno cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normativa en la materia en general y, de esta Orden Ministerial en particular.
Con más de 30 años de experiencia en asesoramiento jurídico, desde Salinas & Partners estamos a su disposición para cualquier duda o comentario que pueda surgirles.
El 4 de marzo, el Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) dictó sentencia sobre el asunto T-691/24, resolviendo cuestiones prejudiciales relativas a la interpretación de la Nomenclatura Combinada y en el ámbito de los Impuestos Especiales (vino y bebidas fermentadas).
El TGUE analiza la clasificación arancelaria de determinadas bebidas alcohólicas elaboradas parcialmente a partir de zumo de manzana fermentado y, si estas, pueden tener la consideración de sidra, a pesar de que una parte relevante de su alcohol proceda de la fermentación de otras plantas.
El litigio enfrentaba, por un lado, a Heineken România SA y, por otro, a la Agenția Națională de Administrare Fiscală (ANAF) y a la Dirección General de Administración de los Grandes Contribuyentes de Rumanía. Heineken, había adquirido e introducido en Rumanía bebidas alcohólicas modelo “Strongbow”, envasadas en latas y botellas, que posteriormente comercializó en el mercado rumano. La controversia surgió cuando las autoridades rumanas cuestionaron la clasificación arancelaria utilizada por la compañía.
El TGUE debía determinar si estas bebidas compuestas por zumo de manzana concentrado fermentado, agua, jarabe de glucosa-fructosa, ácido málico, dióxido de carbono, metabisulfito potásico y aromas, podían clasificarse como “sidra y perada” en las subpartidas 2206 00 31, 2206 00 51 o 2206 00 81, pese a que entre el 48 % y el 53 % del alcohol presente en el producto procedía de plantas distintas de la manzana o, si por el contrario, deberían reclasificarse en las subpartidas 2206 00 39 o 2206 00 59, relativas a “las demás bebidas fermentadas”. Es decir, la cuestión principal consistía en aclarar si la cantidad de alcohol que no proviniera de la fermentación de las manzanas impedía clasificar la bebida como sidra, aun presentando características idénticas.
Esta cuestión era especialmente relevante ya que Heineken România había clasificado las bebidas en la subpartida 2206 00 51, para la que el tipo del impuesto especial en Rumanía era cero. Sin embargo, las autoridades rumanas consideraron que los productos debían reclasificarse en las subpartidas 2206 00 39 o 2206 00 59, debido al alto porcentaje de alcohol procedente de la fermentación de otras plantas distintas. Estas subpartidas, sí estaban sujetas a unos impuestos especiales de 41,88 euros/hl y de 9,31 euros/hl respectivamente en el año 2015, fecha en la que comenzó la inspección.
El TGUE concluye que el que la bebida contenga una proporción considerable de alcohol procedente de otras plantas, no es suficiente como para excluir su clasificación como sidra ya que en la normativa no viene previsto ningún porcentaje mínimo de alcohol procedente de la fermentación de la manzana para que se pueda clasificar como sidra.
Para la correcta clasificación, el TGUE aplica la regla general interpretativa 3 b) del sistema armonizado centrándose en el carácter esencial del producto. De esta forma, se entiende que el alto porcentaje de alcohol procedente de otras plantas no desvirtuaba la sidra ya que esta seguía conservando sus características organolépticas y estaban destinadas a ser consumidas como sidra. Por lo que la clasificación realizada por la empresa Heineken România S.A. en la subpartida “sidra y perada” se había realizado correctamente.
¿Cómo podemos ayudarle?
Salinas & Partners, con más de 30 años de experiencia en temas de aduanas y comercio internacional, estamos a su disposición para ayudarle en la correcta clasificación arancelaria de sus productos y en la evaluación de los riesgos fiscales asociados, así como en la revisión e impugnación de liquidaciones tributarias que pudieran derivarse de criterios de clasificación incorrectos.
Este 1 de mayo de 2026 entrará en vigor, de forma provisional, el Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y el Mercosur (Argentina, Brasil, Uruguay y Paraguay), firmado el pasado 17 de enero, cuyo principal objetivo es la creación de una zona de libre comercio entre ambos bloques mediante la eliminación progresiva de aranceles, facilitando el comercio y la inversión entre las regiones.
El acuerdo eliminará los derechos de importación sobre más del 91 % de los productos para ambos bloques. Esta eliminación se realizará de forma escalonada en el tiempo, conforme al calendario de desgravación previsto por el Acuerdo.
Entre los bienes y sectores que podrán beneficiarse de este Acuerdo, se encuentran los siguientes:
Exportaciones de productos originarios de la UE
- Vehículos de motor
- Maquinaria industrial
- Productos Químicos
- Productos Agroalimentarios
- Productos textiles
Exportaciones de productos originarios de Mercosur
- Materias primas
- Productos Agroalimentarios
- Productos cárnicos
Para poder beneficiarse del Acuerdo Comercial y del trato preferencial subyacente al mismo, los operadores que intercambien bienes, deberán cumplir, entre otras condiciones, con la cláusula de Transporte Directo (expedición directa entre exportador e importador o bajo vigilancia aduanera) así como con las Reglas de Origen previstas en el Acuerdo para los bienes objeto de comarcalización.
El origen preferencial de los bienes objeto de intercambio podrá justificarse por medio de la autocertificación o de una declaración de origen. Durante este período transitorio, la prueba de origen plenamente reconocida por todas las partes (justificativa del origen preferencial de los bienes comercializados con un valor superior a 6.000 Euros), consistirá en una declaración de origen, extendida en factura y, emitida por un exportador registrado REX (debidamente autorizado por la autoridad aduanera del país exportador).
¿Cómo podemos ayudarle?
Recomendamos a los operadores que realicen transacciones comerciales internacionales con los países del Mercosur analizar, entre otras disposiciones, las Reglas de Origen aplicables a los productos objeto de intercambio, y solicitar, en su caso, la preceptiva autorización de exportador registrado REX que les permita acceder a los beneficios previstos en este importante acuerdo comercial.
Salinas & Partners, con más de 30 años de experiencia en el comercio internacional y en aduanas, estamos a su disposición para cualquier duda o comentario que pueda surgirle.
El 25 de febrero, el Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) dictó sentencia sobre el asunto T-69/25, resolviendo cuestión prejudicial relativa a la interpretación de la nomenclatura combinada en determinados productos.
En primer lugar, el TGUE aclara el alcance del concepto de “productos presentados en surtidos” previsto en la nota 3 de la sección VI del anexo I del Reglamento (CEE) n.º 2658/87, relativo a la Nomenclatura Arancelaria.
El litigio enfrentaba a una sociedad alemana con la Oficina Principal de Aduanas y tenía por objeto determinar la correcta clasificación arancelaria de un sistema de cápsulas utilizado en odontología. Dichas cápsulas contenían dos componentes separados —polvo de aleación de plata y mercurio líquido— destinados a mezclarse posteriormente para obtener una amalgama dental de plata.
La cuestión principal consistía en determinar si el sistema de cápsulas podía considerarse un “producto presentado en surtido” en el sentido de la nota 3, pese a que sus dos componentes contenidos en compartimentos que no podían separarse sin destruir la cápsula.
Esta calificación era decisiva, ya que, si se trataba de un surtido, la mercancía debía clasificarse atendiendo al producto final resultante de la mezcla, es decir, la amalgama dental de plata. Sin embargo, si no se trataba de un surtido, debía clasificarse según el estado del producto en el momento de la importación, es decir, como una cápsula dental con componentes separados.
Desde el punto de vista arancelario, la Administración alemana defendía su clasificación en la subpartida 2843 90 10, “amalgamas”, sujeta a un derecho arancelario del 5,3 %, sin embargo, la sociedad consideraba que debía clasificarse en la subpartida 3006 40 00, “cementos y demás productos de obturación dental; cementos para la refección de los huesos” con un tipo arancelario del 0 %, al entender que los componentes aún no formaban una amalgama en el momento de la importación.
El TGUE, concluye que lo determinante es que los componentes estén claramente concebidos para utilizarse juntos, que se presenten simultáneamente en el momento del despacho aduanero y que sean complementarios entre sí por su naturaleza o por sus cantidades. Esta conclusión no deriva de la regla general interpretativa 3 b) que defiende la clasificación mediante la materia o el artículo que le confiera su carácter esencial, sino que proviene de la aplicación de la nota 3 de la sección VI, que constituye una disposición específica y prevalece sobre dicha regla general. Por tanto, no se atiende al componente que confiere el carácter esencial al producto, sino al producto final obtenido tras la mezcla, en este caso, la amalgama dental de plata.
¿Cómo podemos ayudarle?
Salinas & Partners, con más de 30 años de experiencia en temas de aduanas y comercio internacional, estamos a su disposición para ayudarle en la correcta clasificación arancelaria de sus productos y en la evaluación de los riesgos fiscales asociados, así como en la revisión e impugnación de liquidaciones tributarias que pudieran derivarse de criterios de clasificación incorrectos.
Con fecha 12 de marzo se ha publicado el Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2026 (BOE Resolución de 11 de marzo), que establece las líneas de actuación y estrategias que desarrollará la Agencia Tributaria durante el ejercicio 2026 para la aplicación efectiva del sistema tributario y aduanero estatal.
A través de esta nota informativa resaltamos las principales actuaciones que se llevarán a cabo, tanto para prevenir, como para corregir desviaciones fiscales en materia aduanera y de tributación indirecta.
Sin perjuicio de lo anterior, a manera de preámbulo, consideramos relevante anticipar las siguientes actuaciones:
- Autoliquidaciones rectificativas y prevención del incumplimiento:
Se continuará impulsando la figura de las autoliquidaciones rectificativas en los principales impuestos, facilitando la regularización voluntaria por parte de los contribuyentes y reduciendo cargas administrativas. - Factura electrónica y sistemas de facturación:
Durante 2026 se avanzará en la regulación e implantación de la factura electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales, así como en la estrategia de información y asistencia asociada a la Solución Pública de Facturación electrónica. Asimismo, la Agencia Tributaria continuará impulsando la implantación de los sistemas derivados del Reglamento VERI*FACTU, incluyendo la remisión, consulta y descarga de registros de facturación, el sistema de cotejo de códigos QR en facturas y la disponibilidad de una aplicación gratuita de facturación para empresarios y profesionales con procesos de facturación sencillos - Educación cívico-tributaria y simplificación del lenguaje:
Se continuarán desarrollando actuaciones formativas tanto en centros educativos como en universidades para fomentar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias. Además, la Administración continuará trabajando en la simplificación de los documentos emitidos, especialmente en procedimientos sancionadores de IVA y del Impuesto sobre Sociedades con el objetivo de facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias.
A continuación, identificamos los perfiles de riesgo y listamos las actividades de control que serán objeto de comprobación durante este ejercicio 2026, en materia aduanera y de tributación indirecta:
Aduanas
- Mayor control sobre el comercio electrónico, especialmente tras la eliminación de la franquicia de 150 euros de derechos de aduana, con especial atención a las plataformas digitales y a las ventas a distancia de bienes importados.
- Digitalización y modernización del despacho aduanero.
- Habrá un mayor control sobre las importaciones, especialmente en casos de fraude como la infravaloración de mercancías o el abuso de exenciones de IVA, exigiendo el pago o garantía previa de los derechos antes del levante.
- Se fortalecen los controles sobre los regímenes aduaneros suspensivos, especialmente el tránsito, para evitar la introducción irregular de mercancías en el territorio de la Unión Europea.
- Se impulsa la colaboración internacional, principalmente con países limítrofes y organismos como Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), para mejorar la lucha contra el fraude y el cumplimiento de sanciones internacionales.
- Las actuaciones de vigilancia aduanera serán reforzadas, con especial atención al tráfico de drogas (cocaína y hachís), el blanqueo de capitales y el uso de nuevos métodos financieros como los neobancos.
- Se desarrollan actuaciones específicas de investigación del fraude aduanero y medioambiental, incluyendo el control de importaciones irregulares de gases fluorados de efecto invernadero.
IVA
- El cumplimiento voluntario de los contribuyentes será impulsado mediante el uso del sistema Pre303, que permite detectar discrepancias entre los libros de registro y las autoliquidaciones presentadas, facilitando su regularización a través de autoliquidaciones rectificativas.
- Habrá mayor cantidad de comprobaciones a la hora de verificar que los contribuyentes inscritos en el Registro de Operadores Intracomunitarios, el Registro de Devolución Mensual y el Registro de Extractores de Depósitos Fiscales siguen cumpliendo los requisitos exigidos, como medida clave de prevención del riesgo tributario.
- La Administración reforzará el control sobre las importaciones exentas de IVA cuando los bienes se destinan a otros Estados miembros, prestando especial atención a la infravaloración de mercancías y exigiendo el pago o garantía de los derechos antes de autorizar el levante.
- Se fortalecen las actuaciones contra la facturación irregular, mediante el uso de herramientas informáticas que permiten detectar redes de fraude, incluyendo sociedades pantalla o inactivas que emiten facturas ficticias para simular actividad y obtener devoluciones indebidas o deducciones ilícitas.
- Se refuerza la coordinación en la lucha contra las tramas de fraude organizado en el IVA, tanto a nivel nacional como intracomunitario, con especial atención al sector de vehículos y a los procesos de matriculación y transmisión.
- El control sobre los bienes de inversión será reforzado y se verificará que no se produzcan cambios en su destino o utilización que hagan improcedente la deducción del IVA aplicada, así como el uso de sociedades interpuestas para obtener deducciones indebidas.
- Se mejora la coordinación administrativa en la aplicación de los regímenes especiales de ventanilla única (OSS e IOSS), reforzando la cooperación europea en la lucha contra el fraude en el IVA.
- Se realizan actuaciones específicas para controlar el uso indebido del tipo reducido de IVA en prestaciones de servicios que incluyen suministros relevantes.
- En el sector de los hidrocarburos, se establecen medidas adicionales para garantizar el pago del IVA antes de la salida de los productos de los depósitos fiscales, incluyendo nuevos registros, mayores requisitos para los operadores y la atribución de responsabilidad a los titulares de dichos depósitos en caso de incumplimiento.
Impuestos especiales y medioambientales
- Habrá un mayor control sobre los impuestos especiales vinculados al comercio exterior (hidrocarburos, alcohol, tabaco), así como a los productos vinculados a al régimen suspensivo o con beneficios fiscales.
- Se intensificará la vigilancia sobre fábricas, depósitos y almacenes fiscales para evitar su utilización en tramas de fraude, especialmente en operaciones relacionadas con el IVA o en esquemas internacionales que encubren desvíos de mercancías.
- Habrá una mayor comprobación de la lícita tenencia de hidrocarburos, especialmente en estaciones de servicio y empresas de transporte, prestando especial atención a casos de adulteración de productos o adquisición a operadores no autorizados.
- Se refuerza la supervisión de las devoluciones del Impuesto sobre Hidrocarburos derivadas del uso profesional del gasóleo, para así evitar la aplicación indebida de beneficios fiscales.
- Los productos sujetos al Impuesto sobre Alcohol y Bebidas Alcohólicas sufrirán un mayor control, especialmente aquellos vinculados al régimen suspensivo o con beneficios fiscales, verificando su correcta clasificación y la adecuada aplicación de exenciones y devoluciones.
- Se establece la obligación de garantizar el pago del IVA antes de la salida de los hidrocarburos de los depósitos fiscales, exigiendo su ingreso o garantía previa. Esta medida se apoya en el sistema REDEF, que controla los operadores autorizados, y refuerza la responsabilidad de los titulares de los depósitos fiscales, con el objetivo de prevenir el fraude y asegurar la recaudación del impuesto.
- Se refuerza el control sobre las operaciones de importación, exportación y movimientos intracomunitarios de productos del tabaco, la investigación del contrabando y el seguimiento de los movimientos de tabaco crudo para detectar posibles fábricas ilegales, así como sobre el nuevo impuesto especial aplicable a los cigarrillos electrónicos y productos relacionados.
- Habrá mayor cantidad de investigaciones en materia de impuestos medioambientales, incluyendo el control de importaciones ilegales de gases fluorados, en colaboración con otros organismos y fuerzas policiales.
¿Cómo podemos ayudarle?
Recomendamos anticipar el cumplimiento tributario en las transacciones domésticas e internacionales con trascendencia tributaria, y en particular, aquellas sobre las cuales la Agencia Tributaria vaticina inminentes actuaciones de comprobación.
Salinas & Partners, con más de 30 años de experiencia en la tributación indirecta y en actuaciones de comprobación, preventivas y correctivas, estamos a su disposición para cualquier duda o comentario que pueda surgirle.
El Reglamento (UE) 2026/382, publicado en el DOUE el pasado 18 de febrero de 2026, modifica el Reglamento (CE) n.º 1186/2009 para eliminar la franquicia de derechos de importación aplicable a envíos directos desde terceros países a destinatarios en la UE cuando el valor intrínseco total no supera 150 € (franquicia “basada en umbrales”), al considerarse que favorecía abusos por infravaloración y fraccionamiento artificial de envíos en un entorno aduanero ya digitalizado.
A continuación detallamos las principales modificaciones introducidas por este Reglamento:
1) Se suprime la franquicia aduanera de 150 € (derechos de importación)
- Se suprime la exención de aranceles para envíos de hasta 150 €: desde su aplicación, estos envíos deberán pagar derechos de aduana al importarse en la UE (aunque durante un periodo transitorio algunos casos tendrán un importe fijo simplificado).
- La supresión se justifica por el fuerte crecimiento del comercio electrónico (y de los envíos de bajo valor), la dificultad de control aduanero y el uso indebido del umbral de 150 € (p. ej., infravaloración o dividir envíos), que deja de tener sentido con la digitalización y la disponibilidad de datos electrónicos en las importaciones.
2) Medida transitoria: Pago único del 01/07/2026 al 1/07/2028 en supuestos concretos
Se establece del 1 de julio de 2026 al 1 de julio de 2028 un derecho de aduana único de 3 € por artículo para envíos cuyo valor intrínseco total no exceda de 150 €, solo cuando:
- la importación esté exenta de IVA conforme al art. 143.1.c bis) de la Directiva 2006/112/CE (en la práctica, operaciones vinculadas al régimen IOSS), o
- se trate de mercancías en envíos postales.
3) Cláusulas de evaluación y posible ampliación/prórroga
- A más tardar el 1 de octubre de 2026, y mensualmente después, la Comisión evaluará si hay desvío de flujos comerciales (p.ej., para evitar el derecho único). Si lo detecta, podrá proponer ampliar la medida transitoria para abarcar todas las mercancías en envíos ≤150 €.
- A más tardar el 1 de diciembre de 2027, la Comisión evaluará si la infraestructura informática centralizada de la UE estará lista para el 1 de julio de 2028; si no, podrá proponer prorrogar la medida transitoria.
4) Fechas clave
El Reglamento entrará en vigor a los 20 días de su publicación, esto es, el próximo 10 de marzo de 2026 y se aplicará desde el 1 de julio de 2026; además, prevé un periodo transitorio del 1 de julio de 2026 al 1 de julio de 2028.
5) Recomendaciones y puntos de actuación
- E-commerce B2C y plataformas de venta online: revisar precios, la información al cliente (posibles cargos al importar) y el proceso de compra/pago, especialmente en pedidos de bajo valor (≤150 €)
- Estrategia IOSS: para operadores que puedan acogerse, el periodo transitorio puede implicar un tratamiento arancelario simplificado (3 €/artículo), frente a la aplicación plena del arancel aduanero común para no IOSS.
- Aduanas y sistemas internos: ajustar los procesos y los sistemas informáticos para poder presentar las declaraciones de importación y calcular/aplicar los derechos de aduana correctamente.
- Seguimiento 2027–2028: puede haber prórroga si los sistemas informáticos centralizados de la UE no están listos para el 1/07/2028, así que conviene preparar alternativas y revisar el impacto en costes y operativa.
¿Cómo podemos ayudarle?
Nuestro equipo de especialistas en aduanas y comercio internacional puede acompañarle en la revisión de sus procesos de importación y en la adaptación a la supresión de la exención para envíos de hasta 150 €, así como en el análisis del impacto en costes, precios y tiempos de despacho (incluido el periodo transitorio) y en la coordinación con agentes de aduanas, operadores logísticos y proveedores tecnológicos.
Salinas & Partners, con amplia experiencia en normativa aduanera y tributación indirecta, está a su disposición para resolver cualquier consulta sobre los cambios introducidos por el Reglamento (UE) 2026/382 y su aplicación práctica.
Con fecha de 17 de febrero de 2026 fue aprobado un acuerdo histórico entre la Unión Europea (UE) y el Reino Unido respecto a Gibraltar, que se espera que entre en vigor, de forma provisional, este próximo 15 de julio de 2026. Con este acuerdo se completará así el marco jurídico de las relaciones entre la UE y el Reino Unido establecido por el Acuerdo de Comercio y Cooperación vigente desde 2021.
A manera de resumen, consideramos relevante enunciar las modificaciones que va a suponer dicho acuerdo en materia aduanera y de tributos indirectos:
Aduanas:
- Este acuerdo supone la creación de una unión aduanera entre la Unión Europea y Gibraltar, de modo que este territorio pasa a integrarse en el territorio aduanero común. En consecuencia, las mercancías podrán circular entre la UE y Gibraltar sin estar sometidas a derechos arancelarios ni restricciones cuantitativas.
- A pesar de esta unión aduanera, mientras Gibraltar mantenga la consideración de “territorio tercero”, sí que existirán formalidades aduaneras y de control para los intercambios de bienes dentro de esta unión. Estas formalidades, deberán realizarse en un punto aduanero designado (DCP) en La Línea de la Concepción (además se establece una sucursal en el aeropuerto de Gibraltar), Sagunto o Algeciras. Por último, habrá otro en Portugal previsto para situaciones de inoperatividad de los DCP españoles.
- Con carácter general, en el marco de esta unión, las mercancías sólo podrán entrar y salir de Gibraltar por tierra, aunque se establecen las siguientes excepciones en las que se permite la entrada y/o salida por mar:
- Avituallamientos en puerto y aeropuerto de Gibraltar.
- Ultimación de regímenes especiales.
- Se permite el traslado por mar desde Algeciras a Gibraltar (menos de 2 horas) bajo el régimen de tránsito T2GI, condicionado a que se desembarque totalmente en Gibraltar.
- Asimismo, el desplazamiento de mercancías entre los territorios de esta unión deberá documentarse mediante una declaración, clave T2GI o T1GI (tránsito) en función del régimen en que se encuentren.
- El Acuerdo establece un sistema de supervisión conjunta entre la UE y Gibraltar mediante visitas para comprobar el cumplimiento, incluyendo controles de documentación de mercancías, buques, aeronaves y viajeros, así como controles específicos sobre los regímenes aduaneros especiales. Además, las autoridades de la Unión tendrán acceso en tiempo real a los sistemas aduaneros de Gibraltar.
- Los operadores que intercambien bienes entre la UE y Gibraltar, bajo el preceptivo régimen de tránsito, deberán garantía ante la aduana correspondiente, por el importe de la potencial deuda aduanera que supongan los bienes intercambiados.A los efectos de lo señalado en el párrafo anterior, las principales actuaciones que deberán realizar los operadores serán:
-
- Deberán añadir y declarar un representante en Gibraltar dentro de la garantía incluyendo apellidos, nombre, razón social y dirección completa para que la garantía sea válida en las operaciones.
- Se tendrá que pedir formalmente la modificación de sus autorizaciones ya concedidas para realizar las operaciones de tránsito para así poder utilizarlas también en operaciones con Gibraltar.
- Respecto a los avales presentados en garantía se pueden distinguir dos situaciones:
En caso de que los operadores tuvieran un aval previo, no será necesario uno nuevo siempre que se extiendan sus efectos a las operaciones con Gibraltar, esta ampliación podrá llevarse a cabo mediante una adenda.
En el caso de que se aporte un nuevo aval, este deberá ajustarse a los modelos previstos en el RECAU.
Transaction tax
- Gibraltar establecerá un impuesto indirecto monofásico denominado “transaction tax” cuyo devengo se producirá con la importación, producción, entrada irregular y, en mercancías transportadas en los equipajes de viajeros por encima de los límites previstos en las franquicias para viajeros.
- El tipo impositivo del “transaction tax” no podrá ser inferior al tipo más bajo de IVA aplicado por un Estado miembro de la UE, actualmente del 17% en Luxemburgo. Este tipo se alcanzará tras un período de adaptación de 3 años aplicando un 15% el primer año, un 16% el segundo y un 17% o el tipo más bajo aplicable en ese momento.
- Gibraltar podrá establecer tipos reducidos y superreducidos del impuesto.
- En el caso del tipo reducido, este no podrá ser inferior al 5% y afectará, entre otros, a productos agrícolas, plantas, ropa y bicicletas u obras de arte.
- El tipo superreducido establecido en el acuerdo será del 0% para productos alimenticios, suministro de agua, productos farmacéuticos, equipos médicos y sanitarios, entre otros productos.
Impuestos Especiales
- Los impuestos especiales objeto de implementación en Gibraltar serán los previstos en la normativa armonizada de la Unión Europea, debiendo aplicar los tipos impositivos mínimos previstos en ésta, no pudiendo aplicar en ningún caso impuestos inferiores a los fijados en dicha normativa.
- Posterior a la entrada en vigor provisional y, con un plazo de adaptación de 3 años desde la fecha de entrada en vigor del acuerdo, los tipos impositivos deberán aproximarse a los aplicados en España, de manera que no podrán diferir en más de seis puntos porcentuales de los aplicados en España o sean equivalentes, al menos, al 94 % de los tipos españoles.
- Los hidrocarburos y el tabaco se exceptúan de esta regla general, debiendo alcanzar los tipos aplicables en España a los tres años de la entrada en vigor del Acuerdo en el caso de los hidrocarburos. Respecto al tabaco, se aplicarán los tipos mínimos previstos en la normativa de la Unión sin que puedan diferir en exceso respecto a los precios de venta en España en el caso de los
- Reino Unido, en relación con Gibraltar, deberá establecer un sistema de trazabilidad similar al de la UE desde la entrada en vigor del acuerdo para cigarrillos y tabaco de liar. Para otros productos relacionados con el tabaco deberá ser establecido a los 24 meses.
- Reino Unido también adoptará medidas como el intercambio de información trimestralmente y la cooperación en la lucha contra el contrabando con la Unión para una mejor supervisión del tabaco.
- Ambas partes, quedan obligadas a suministrar información a solicitud de la otra parte en un plazo inferior a 24 horas desde la petición.
- Se deberán aplicar requisitos equivalentes a los de la UE en materia de advertencias en los productos, prohibir el tabaco de uso oral y las ventas a distancia, y garantizar la destrucción del tabaco incautado.
Además, está prevista la creación de un órgano consultivo independiente llamado “observatorio” que se encargará de examinar anualmente si las diferencias en los tipos impositivos causan distorsiones en el consumo, pudiendo proponer a Gibraltar la adaptación de su imposición subiendo o bajando los tipos.
¿Cómo podemos ayudarle?
Recomendamos a los operadores que realicen un estudio de sus relaciones comerciales con Gibraltar con el fin de adaptarse a las formalidades exigidas en este Acuerdo, especialmente en materia aduanera, de tránsito y de garantías, así como a las nuevas obligaciones fiscales derivadas de su aplicación.
Salinas & Partners, con más de 30 años de experiencia en el comercio internacional y en aduanas, estamos a su disposición para cualquier duda o comentario que pueda surgirle.
El próximo 14 de octubre de 2025, está prevista la desaparición definitiva del Documento Único Administrativo (DUA) PreCau para importación. Las nuevas declaraciones de importación deberán presentarse conforme al Anexo B de los Reglamentos Delegado (UE) 2015/2446 (RDCAU) y de Ejecución (UE) 2015/2447 (RECAU) (usando los códigos, a modo de ejemplo, H1 para libre práctica, H7 para envíos de bajo valor, I1 para declaraciones simplificadas, etc.) en línea con la adaptación al Código Aduanero de la Unión (CAU) y los estándares europeos de digitalización de procedimientos aduaneros.
Con fecha 25 de septiembre de 2025, ha entrado en vigor el “Real Decreto-ley 10/2025, de 23 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes contra el genocidio en Gaza y de apoyo a la población palestina”, por medio del cual, entre otras medidas extraordinarias, España adopta prohibe el intercambio de materiales de defensa y doble uso con Israel.
Con fecha 17 de marzo se ha publicado el Plan de Control Tributario y Aduanero (BOE Resolución de 27 de febrero) que desglosa las líneas de actuación y las estrategias a llevar a cabo por la Agencia Tributaria en el ejercicio 2025 para la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y aduanero.









