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mayo 12, 2026

Brexit: Devolución de IVA a No Establecidos

Gonzalo Lorenzo
martes, 05 enero 2021 / Published in Aduanas, Comercio Exterior, IVA

Brexit: Devolución de IVA a No Establecidos

El Boletín Oficial del Estado ha publicado hoy la Resolución de 4 de enero de 2021, sobre devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido a empresarios o profesionales establecidos en el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

La Resolución reconoce la reciprocidad exigida por la normativa española en relación con la devolución de IVA a empresarios o profesionales no establecidos en la Unión Europea, recogida en el artículo 119 bis de la Ley 37/1992 sobre IVA, por lo que, como regla general, todo empresario o profesional establecido en Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte que soporte cuotas de IVA devengado en España por la adquisición de bienes y servicios, como consecuencia de las reglas de localización, podrá solicitar la devolución de dichas cuotas soportadas en las mismas condiciones y restricciones aplicables a empresarios o profesionales establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto.

Adicionalmente, en justa reciprocidad, la resolución recoge una serie de restricciones establecidas en la normativa sobre IVA en vigor en el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Es decir, tampoco se devolverán cuotas de IVA soportadas en el territorio español de aplicación del Impuesto a operaciones referidas a:

  • Por bienes y servicios adquiridos que no se afecten a la actividad empresarial o profesional.
  • Por bienes y servicios que se destinen a la reventa.
  • Por bienes y servicios que se refieran a espectáculos o servicios de carácter recreativo.
  • Por la adquisición de un vehículo automóvil.
  • Del 50 por ciento del IVA soportado, por el alquiler o el arrendamiento financiero de un vehículo automóvil.

La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación y los plazos para la recuperación de estas cuotas de IVA soportado serán los establecidos en la Ley reguladora del Impuesto, esto es, como máximo, hasta el 30 de septiembre del año inmediatamente posterior.

Salinas & Partners con más de 30 años de experiencia asesorando en materia de Aduanas y Comercio Internacional se pone a su disposición si desea más información, asesoramiento o asistencia en relación con el contenido de esta nota informativa.

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