jueves, 16 abril 2026 / Published in Aduanas, Comercio Exterior

Este 1 de mayo de 2026 entrará en vigor, de forma provisional, el Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y el Mercosur (Argentina, Brasil, Uruguay y Paraguay), firmado el pasado 17 de enero, cuyo principal objetivo es la creación de una zona de libre comercio entre ambos bloques mediante la eliminación progresiva de aranceles, facilitando el comercio y la inversión entre las regiones.

El acuerdo eliminará los derechos de importación sobre más del 91 % de los productos para ambos bloques. Esta eliminación se realizará de forma escalonada en el tiempo, conforme al calendario de desgravación previsto por el Acuerdo.

Entre los bienes y sectores que podrán beneficiarse de este Acuerdo, se encuentran los siguientes:

Exportaciones de productos originarios de la UE

  • Vehículos de motor
  • Maquinaria industrial
  • Productos Químicos
  • Productos Agroalimentarios
  • Productos textiles

Exportaciones de productos originarios de Mercosur

  • Materias primas
  • Productos Agroalimentarios
  • Productos cárnicos

Para poder beneficiarse del Acuerdo Comercial y del trato preferencial subyacente al mismo, los operadores que intercambien bienes, deberán cumplir, entre otras condiciones, con la cláusula de Transporte Directo (expedición directa entre exportador e importador o bajo vigilancia aduanera) así como con las Reglas de Origen previstas en el Acuerdo para los bienes objeto de comarcalización.

 

El origen preferencial de los bienes objeto de intercambio podrá justificarse por medio de la autocertificación o de una declaración de origen. Durante este período transitorio, la prueba de origen plenamente reconocida por todas las partes (justificativa del origen preferencial de los bienes comercializados con un valor superior a 6.000 Euros), consistirá en una declaración de origen, extendida en factura y, emitida por un exportador registrado REX (debidamente autorizado por la autoridad aduanera del país exportador).

 

¿Cómo podemos ayudarle?

Recomendamos a los operadores que realicen transacciones comerciales internacionales con los países del Mercosur analizar, entre otras disposiciones, las Reglas de Origen aplicables a los productos objeto de intercambio, y solicitar, en su caso, la preceptiva autorización de exportador registrado REX que les permita acceder a los beneficios previstos en este importante acuerdo comercial.

Salinas & Partners, con más de 30 años de experiencia en el comercio internacional y en aduanas, estamos a su disposición para cualquier duda o comentario que pueda surgirle.

El 21 de marzo de 2026, ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo (convalidado ayer, 26 de marzo), por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio, que incluye, entre otras medidas, diversas medidas tributarias dirigidas a paliar el impacto del incremento de los precios de los productos energéticos y eléctricos derivados de la crisis energética internacional.

A continuación, se detallan las principales medidas aprobadas en este Real Decreto en el ámbito del Impuesto sobre Hidrocarburos, el Impuesto Especial sobre la Electricidad y el Impuesto sobre el Valor Añadido.

  • Reducción de los tipos impositivos del Impuesto sobre Hidrocarburos

Se reducen los tipos impositivos del Impuesto sobre Hidrocarburos aplicables a los principales productos energéticos, situándolos en los niveles mínimos permitidos por la Directiva 2003/96/CE por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad.

Esta reducción afecta, entre otros, a productos como gasolinas con y sin plomo, gasóleos para uso general, fuelóleos, GLP, gas natural, queroseno y biocarburantes.

  • Reducción de los tipos impositivos del Impuesto Especial sobre la Electricidad

El Real Decreto-ley establece la reducción del tipo impositivo del Impuesto Especial sobre la Electricidad, que pasa del tipo general del 5,11269632% al 0,5%. No obstante, se establecen unas cuotas mínimas de 0,5 euros por megavatio-hora para usos industriales, riegos agrícolas, transporte por ferrocarril y determinadas embarcaciones y de 1 euro por megavatio-hora para el resto de los casos.

Adicionalmente, se introducen minoraciones en la base imponible del Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica para el ejercicio 2026, para compensar los costes que están soportando las empresas. Estas minoraciones, se llevarán a cabo mediante una reducción de la base imponible en un porcentaje de los ingresos correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante los dos primeros trimestres del año, con la finalidad de minorar los costes de generación eléctrica y favorecer precios más competitivos en el mercado mayorista, que previsiblemente se traducirán en menores precios de la electricidad para el consumidor final.

  • Reducción de los tipos impositivos del IVA sobre ciertos productos energéticos

En el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido, se reduce del 21% al 10% el tipo de IVA aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes de la energía eléctrica suministrada a titulares de contratos con potencia contratada inferior a 10 kW, energía eléctrica suministrada a beneficiarios del bono social con condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social, gas natural, briquetas y pellets procedentes de la biomasa, madera para leña, gasolinas, gasóleos y biocarburantes destinados a ser usados como carburantes.

  • Fechas clave

Todas estas medidas son de carácter temporal y entran en vigor desde su publicación en el BOE (21-03-2026) hasta el 30 de junio de 2026. No obstante, al tratarse de medidas de carácter excepcional, su aplicación queda subordinada a la variación del IPC durante el mes de abril, de manera que, si la variación del IPC de estos productos no supera en más de un 15% la del mismo mes del año anterior, la reducción dejará de aplicarse en el mes de junio de 2026.

¿Cómo podemos ayudarle?

Nuestro equipo de especialistas en tributación indirecta e impuestos especiales puede asesorarle en el análisis del impacto de estas medidas, la correcta aplicación de los nuevos tipos impositivos y el cumplimiento de las obligaciones tributarias derivadas de la nueva normativa.

Salinas & Partners, con más de 30 años de experiencia en impuestos especiales e IVA, está a su disposición para resolver cualquier consulta que pueda surgirle.

miércoles, 25 febrero 2026 / Published in Aduanas, Comercio Exterior, IVA

El Reglamento (UE) 2026/382, publicado en el DOUE el pasado 18 de febrero de 2026, modifica el Reglamento (CE) n.º 1186/2009 para eliminar la franquicia de derechos de importación aplicable a envíos directos desde terceros países a destinatarios en la UE cuando el valor intrínseco total no supera 150 € (franquicia “basada en umbrales”), al considerarse que favorecía abusos por infravaloración y fraccionamiento artificial de envíos en un entorno aduanero ya digitalizado.

A continuación detallamos las principales modificaciones introducidas por este Reglamento:

1) Se suprime la franquicia aduanera de 150 € (derechos de importación)

  • Se suprime la exención de aranceles para envíos de hasta 150 €: desde su aplicación, estos envíos deberán pagar derechos de aduana al importarse en la UE (aunque durante un periodo transitorio algunos casos tendrán un importe fijo simplificado).
  • La supresión se justifica por el fuerte crecimiento del comercio electrónico (y de los envíos de bajo valor), la dificultad de control aduanero y el uso indebido del umbral de 150 € (p. ej., infravaloración o dividir envíos), que deja de tener sentido con la digitalización y la disponibilidad de datos electrónicos en las importaciones.

2) Medida transitoria: Pago único del 01/07/2026 al 1/07/2028 en supuestos concretos

Se establece del 1 de julio de 2026 al 1 de julio de 2028 un derecho de aduana único de 3 € por artículo para envíos cuyo valor intrínseco total no exceda de 150 €, solo cuando:

  • la importación esté exenta de IVA conforme al art. 143.1.c bis) de la Directiva 2006/112/CE (en la práctica, operaciones vinculadas al régimen IOSS), o
  • se trate de mercancías en envíos postales.

3) Cláusulas de evaluación y posible ampliación/prórroga

  • A más tardar el 1 de octubre de 2026, y mensualmente después, la Comisión evaluará si hay desvío de flujos comerciales (p.ej., para evitar el derecho único). Si lo detecta, podrá proponer ampliar la medida transitoria para abarcar todas las mercancías en envíos ≤150 €.
  • A más tardar el 1 de diciembre de 2027, la Comisión evaluará si la infraestructura informática centralizada de la UE estará lista para el 1 de julio de 2028; si no, podrá proponer prorrogar la medida transitoria.

4) Fechas clave

El Reglamento entrará en vigor a los 20 días de su publicación, esto es, el próximo 10 de marzo de 2026 y se aplicará desde el 1 de julio de 2026; además, prevé un periodo transitorio del 1 de julio de 2026 al 1 de julio de 2028.

5) Recomendaciones y puntos de actuación

  • E-commerce B2C y plataformas de venta online: revisar precios, la información al cliente (posibles cargos al importar) y el proceso de compra/pago, especialmente en pedidos de bajo valor (≤150 €)
  • Estrategia IOSS: para operadores que puedan acogerse, el periodo transitorio puede implicar un tratamiento arancelario simplificado (3 €/artículo), frente a la aplicación plena del arancel aduanero común para no IOSS.
  • Aduanas y sistemas internos: ajustar los procesos y los sistemas informáticos para poder presentar las declaraciones de importación y calcular/aplicar los derechos de aduana correctamente.
  • Seguimiento 2027–2028: puede haber prórroga si los sistemas informáticos centralizados de la UE no están listos para el 1/07/2028, así que conviene preparar alternativas y revisar el impacto en costes y operativa.

¿Cómo podemos ayudarle?

Nuestro equipo de especialistas en aduanas y comercio internacional puede acompañarle en la revisión de sus procesos de importación y en la adaptación a la supresión de la exención para envíos de hasta 150 €, así como en el análisis del impacto en costes, precios y tiempos de despacho (incluido el periodo transitorio) y en la coordinación con agentes de aduanas, operadores logísticos y proveedores tecnológicos.

 

Salinas & Partners, con amplia experiencia en normativa aduanera y tributación indirecta, está a su disposición para resolver cualquier consulta sobre los cambios introducidos por el Reglamento (UE) 2026/382 y su aplicación práctica.

viernes, 26 septiembre 2025 / Published in Aduanas, Comercio Exterior

El próximo 14 de octubre de 2025, está prevista la desaparición definitiva del Documento Único Administrativo (DUA) PreCau para importación. Las nuevas declaraciones de importación deberán presentarse conforme al Anexo B de los Reglamentos Delegado (UE) 2015/2446 (RDCAU) y de Ejecución (UE) 2015/2447 (RECAU) (usando los códigos, a modo de ejemplo, H1 para libre práctica, H7 para envíos de bajo valor, I1 para declaraciones simplificadas, etc.) en línea con la adaptación al Código Aduanero de la Unión (CAU) y los estándares europeos de digitalización de procedimientos aduaneros.

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viernes, 26 septiembre 2025 / Published in Aduanas, Comercio Exterior

Con fecha 25 de septiembre de 2025, ha entrado en vigor el “Real Decreto-ley 10/2025, de 23 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes contra el genocidio en Gaza y de apoyo a la población palestina”, por medio del cual, entre otras medidas extraordinarias, España adopta prohibe el intercambio de materiales de defensa y doble uso con Israel.

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jueves, 10 abril 2025 / Published in Facturación Electrónica

El pasado 2 de abril de 2025 se publicó en el BOE el Real Decreto 254/2025, de 1 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre. Dicho reglamento establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soportan los procesos de facturación de empresarios y profesionales, así como la estandarización de formatos de los registros de facturación.

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lunes, 31 marzo 2025 / Published in Aduanas, Comercio Exterior

A partir del próximo 15 de abril, las importaciones en la Unión Europea de algunos productos originarios de los Estados Unidos estarán gravadas por un arancel adicional ad valorem en el rango del 4,4 al 25 por ciento, pudiendo llegar alguno de estos productos a superar el 50 por ciento de arancel total.

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Con fecha 17 de marzo se ha publicado el Plan de Control Tributario y Aduanero (BOE Resolución de 27 de febrero) que desglosa las líneas de actuación y las estrategias a llevar a cabo por la Agencia Tributaria en el ejercicio 2025 para la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y aduanero.

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viernes, 03 enero 2025 / Published in Impuestos Especiales, IVA

Las últimas publicaciones del BOE han introducido varias reformas fiscales que afectan al ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y a los Impuestos Especiales (IIEE), particularmente, en lo que afecta directamente a la gestión de los carburantes, gasóleos y biocarburantes.

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lunes, 30 diciembre 2024 / Published in Impuestos Especiales

En los últimos días, el BOE ha publicado varias reformas fiscales que introducen nuevos tributos, destacando entre ellas, la creación del Impuesto sobre los Líquidos para Cigarrillos Electrónicos y Productos Relacionados con el Tabaco.

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