Con fecha 12 de marzo se ha publicado el Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2026 (BOE Resolución de 11 de marzo), que establece las líneas de actuación y estrategias que desarrollará la Agencia Tributaria durante el ejercicio 2026 para la aplicación efectiva del sistema tributario y aduanero estatal.

A través de esta nota informativa resaltamos las principales actuaciones que se llevarán a cabo, tanto para prevenir, como para corregir desviaciones fiscales en materia aduanera y de tributación indirecta.

Sin perjuicio de lo anterior, a manera de preámbulo, consideramos relevante anticipar las siguientes actuaciones:

  • Autoliquidaciones rectificativas y prevención del incumplimiento:
    Se continuará impulsando la figura de las autoliquidaciones rectificativas en los principales impuestos, facilitando la regularización voluntaria por parte de los contribuyentes y reduciendo cargas administrativas.
  • Factura electrónica y sistemas de facturación:
    Durante 2026 se avanzará en la regulación e implantación de la factura electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales, así como en la estrategia de información y asistencia asociada a la Solución Pública de Facturación electrónica. Asimismo, la Agencia Tributaria continuará impulsando la implantación de los sistemas derivados del Reglamento VERI*FACTU, incluyendo la remisión, consulta y descarga de registros de facturación, el sistema de cotejo de códigos QR en facturas y la disponibilidad de una aplicación gratuita de facturación para empresarios y profesionales con procesos de facturación sencillos
  • Educación cívico-tributaria y simplificación del lenguaje:
    Se continuarán desarrollando actuaciones formativas tanto en centros educativos como en universidades para fomentar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias. Además, la Administración continuará trabajando en la simplificación de los documentos emitidos, especialmente en procedimientos sancionadores de IVA y del Impuesto sobre Sociedades con el objetivo de facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias.

 

A continuación, identificamos los perfiles de riesgo y listamos las actividades de control que serán objeto de comprobación durante este ejercicio 2026, en materia aduanera y de tributación indirecta:

Aduanas

  • Mayor control sobre el comercio electrónico, especialmente tras la eliminación de la franquicia de 150 euros de derechos de aduana, con especial atención a las plataformas digitales y a las ventas a distancia de bienes importados.
  • Digitalización y modernización del despacho aduanero.
  • Habrá un mayor control sobre las importaciones, especialmente en casos de fraude como la infravaloración de mercancías o el abuso de exenciones de IVA, exigiendo el pago o garantía previa de los derechos antes del levante.
  • Se fortalecen los controles sobre los regímenes aduaneros suspensivos, especialmente el tránsito, para evitar la introducción irregular de mercancías en el territorio de la Unión Europea.
  • Se impulsa la colaboración internacional, principalmente con países limítrofes y organismos como Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), para mejorar la lucha contra el fraude y el cumplimiento de sanciones internacionales.
  • Las actuaciones de vigilancia aduanera serán reforzadas, con especial atención al tráfico de drogas (cocaína y hachís), el blanqueo de capitales y el uso de nuevos métodos financieros como los neobancos.
  • Se desarrollan actuaciones específicas de investigación del fraude aduanero y medioambiental, incluyendo el control de importaciones irregulares de gases fluorados de efecto invernadero.

IVA

  • El cumplimiento voluntario de los contribuyentes será impulsado mediante el uso del sistema Pre303, que permite detectar discrepancias entre los libros de registro y las autoliquidaciones presentadas, facilitando su regularización a través de autoliquidaciones rectificativas.
  • Habrá mayor cantidad de comprobaciones a la hora de verificar que los contribuyentes inscritos en el Registro de Operadores Intracomunitarios, el Registro de Devolución Mensual y el Registro de Extractores de Depósitos Fiscales siguen cumpliendo los requisitos exigidos, como medida clave de prevención del riesgo tributario.
  • La Administración reforzará el control sobre las importaciones exentas de IVA cuando los bienes se destinan a otros Estados miembros, prestando especial atención a la infravaloración de mercancías y exigiendo el pago o garantía de los derechos antes de autorizar el levante.
  • Se fortalecen las actuaciones contra la facturación irregular, mediante el uso de herramientas informáticas que permiten detectar redes de fraude, incluyendo sociedades pantalla o inactivas que emiten facturas ficticias para simular actividad y obtener devoluciones indebidas o deducciones ilícitas.
  • Se refuerza la coordinación en la lucha contra las tramas de fraude organizado en el IVA, tanto a nivel nacional como intracomunitario, con especial atención al sector de vehículos y a los procesos de matriculación y transmisión.
  • El control sobre los bienes de inversión será reforzado y se verificará que no se produzcan cambios en su destino o utilización que hagan improcedente la deducción del IVA aplicada, así como el uso de sociedades interpuestas para obtener deducciones indebidas.
  • Se mejora la coordinación administrativa en la aplicación de los regímenes especiales de ventanilla única (OSS e IOSS), reforzando la cooperación europea en la lucha contra el fraude en el IVA.
  • Se realizan actuaciones específicas para controlar el uso indebido del tipo reducido de IVA en prestaciones de servicios que incluyen suministros relevantes.
  • En el sector de los hidrocarburos, se establecen medidas adicionales para garantizar el pago del IVA antes de la salida de los productos de los depósitos fiscales, incluyendo nuevos registros, mayores requisitos para los operadores y la atribución de responsabilidad a los titulares de dichos depósitos en caso de incumplimiento.

Impuestos especiales y medioambientales

  • Habrá un mayor control sobre los impuestos especiales vinculados al comercio exterior (hidrocarburos, alcohol, tabaco), así como a los productos vinculados a al régimen suspensivo o con beneficios fiscales.
  • Se intensificará la vigilancia sobre fábricas, depósitos y almacenes fiscales para evitar su utilización en tramas de fraude, especialmente en operaciones relacionadas con el IVA o en esquemas internacionales que encubren desvíos de mercancías.
  • Habrá una mayor comprobación de la lícita tenencia de hidrocarburos, especialmente en estaciones de servicio y empresas de transporte, prestando especial atención a casos de adulteración de productos o adquisición a operadores no autorizados.
  • Se refuerza la supervisión de las devoluciones del Impuesto sobre Hidrocarburos derivadas del uso profesional del gasóleo, para así evitar la aplicación indebida de beneficios fiscales.
  • Los productos sujetos al Impuesto sobre Alcohol y Bebidas Alcohólicas sufrirán un mayor control, especialmente aquellos vinculados al régimen suspensivo o con beneficios fiscales, verificando su correcta clasificación y la adecuada aplicación de exenciones y devoluciones.
  • Se establece la obligación de garantizar el pago del IVA antes de la salida de los hidrocarburos de los depósitos fiscales, exigiendo su ingreso o garantía previa. Esta medida se apoya en el sistema REDEF, que controla los operadores autorizados, y refuerza la responsabilidad de los titulares de los depósitos fiscales, con el objetivo de prevenir el fraude y asegurar la recaudación del impuesto.
  • Se refuerza el control sobre las operaciones de importación, exportación y movimientos intracomunitarios de productos del tabaco, la investigación del contrabando y el seguimiento de los movimientos de tabaco crudo para detectar posibles fábricas ilegales, así como sobre el nuevo impuesto especial aplicable a los cigarrillos electrónicos y productos relacionados.
  • Habrá mayor cantidad de investigaciones en materia de impuestos medioambientales, incluyendo el control de importaciones ilegales de gases fluorados, en colaboración con otros organismos y fuerzas policiales.

 

¿Cómo podemos ayudarle?

Recomendamos anticipar el cumplimiento tributario en las transacciones domésticas e internacionales con trascendencia tributaria, y en particular, aquellas sobre las cuales la Agencia Tributaria vaticina inminentes actuaciones de comprobación.

Salinas & Partners, con más de 30 años de experiencia en la tributación indirecta y en actuaciones de comprobación, preventivas y correctivas, estamos a su disposición para cualquier duda o comentario que pueda surgirle.

jueves, 10 abril 2025 / Published in Facturación Electrónica

El pasado 2 de abril de 2025 se publicó en el BOE el Real Decreto 254/2025, de 1 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre. Dicho reglamento establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soportan los procesos de facturación de empresarios y profesionales, así como la estandarización de formatos de los registros de facturación.

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