Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
- Hasta el 30 de junio de 2024, se aplicará el tipo impositivo del 5% a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de aceites de oliva y aceites de semillas, así como a las pastas alimenticias
- Hasta el 30 de junio de 2024, se aplicará el tipo impositivo del 0% a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los productos de alimentación básica tales como el pan, las harinas, la leche, los quesos, los huevos y las frutas y verduras
- Hasta el 31 de diciembre de 2024, se aplicará el tipo impositivo del 10% a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de energía eléctrica suministrada en el marco de contratos de suministro con potencia contratada inferior o igual a 10kW (cuando el precio medio del mercado diario del mes anterior al de facturación haya superado los 45 euros/MWh).
- Hasta el 31 de marzo de 2024, se aplicará el tipo impositivo del 10% a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de gas natural
- Hasta el 30 de junio de 2024, se aplicará el tipo impositivo del 10% a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de briquetas y pellets, procedentes de la biomasa, y a la madera para leña
Impuesto especial sobre la Electricidad (IEE)
- Hasta el 31 de marzo de 2024, se aplicará el tipo impositivo del 2,5% en el suministro y autoconsumo de electricidad
- Del 1 de abril de 2024 al 30 de junio de 2024, se aplicará el tipo impositivo del 3,8% en el suministro y autoconsumo de electricidad
Las reducciones anteriores no serán de aplicación para aquellos contribuyentes cuya base liquidable ha sido reducida en un 85% por destinar la electricidad a procesos de reducción química y electrolíticos, mineralógicos, metalúrgicos, así como a actividades industriales cuyo coste de electricidad representan más del 50% del coste de un producto
Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica (IVPEE)
Con efectos 1 de enero de 2024, se reactiva el IVPEE cuya base imponible estará constituida por el importe total que corresponda percibir al contribuyente por la producción e incorporación al sistema eléctrico, medida en barras de central, por cada instalación, en el período impositivo minorada en la mitad de las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el primer trimestre natural, y minorada en una cuarta parte de las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el segundo trimestre naturales.
A efectos de los pagos fraccionados del impuesto, se deberá tener en cuenta lo siguiente:
El pago fraccionado del primer trimestre se calculará en función de la mitad del valor de la producción de la energía eléctrica incorporada al sistema eléctrico desde el inicio del período impositivo hasta la finalización de los tres primeros meses del año aplicando el tipo impositivo del 7%
El pago fraccionado del segundo trimestre se calculará en función del valor de la producción de energía eléctrica incorporada al sistema eléctrico desde el inicio del periodo impositivo hasta la finalización de los seis primeros meses del año, minorado en la mitad del importe de las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el primer trimestre natural y en la cuarta parte del importe de las retribuciones correspondiente a la electricidad incorporada al sistema durante el segundo trimestre natural, aplicando el tipo impositivo del 7%.
Los pagos fraccionados del tercer y cuarto trimestre se calcularán en función del valor de la producción de la energía eléctrica incorporada al sistema eléctrico desde el inicio del período impositivo hasta la finalización, respectivamente, de los nueve o doce meses del año, minorando en la mitad del importe de las retribuciones correspondiente a la electricidad incorporada al sistema durante el primer trimestre natural y en la cuarta parte del importe de las retribuciones correspondiente a la electricidad incorporada al sistema durante el segundo trimestre natural, aplicando el tipo impositivo del 7%.
¿Cómo podemos ayudarle?
Salinas & Partners, con más de 30 años de experiencia en la tributación indirecta y medioambiental, estamos a su disposición para asistirle en la gestión e implementación de las medidas descritas en esta nota informativa.
Novedades en materia de tributación indirecta y tributación medioambiental para 2024: Real Decreto-ley 8/2023
http://www.elciopinheirodecastro.com.br/site/artigos/denuncia-anonima-e-a-instauracao-do-inquerito-civil-pelo-ministerio-publico/
Novedades en materia de tributación indirecta y tributación medioambiental para 2024: Real Decreto-ley 8/2023
https://news.bosse.ac.in/my-governments-main-focus-is-on-the-education-health-sector-tamang/
Novedades en materia de tributación indirecta y tributación medioambiental para 2024: Real Decreto-ley 8/2023
https://prahu.org/blog-listing/item/103-novedad-cada-lunes-nos-puedes-escuchar-en-radio-rkb-no-te-lo-pierdas.html?document_srl=837133
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