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agosto 17, 2026

EL TGUE falla en contra de los derechos compensatorios para determinados tubos de hierro

Gonzalo Lorenzo
miércoles, 05 junio 2019 / Published in Aduanas, Comercio Exterior

EL TGUE falla en contra de los derechos compensatorios para determinados tubos de hierro

El pasado 10 de abril de 2019, el Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) ha dictado sentencia en el asunto T-300/16, resolviendo anular el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/387 de la Comisión, de 17 de marzo de 2016, por el que se establecía un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de tubos de hierro de fundición maleable originarios de la India (en lo sucesivo, Reglamento 2016/387) comprados al proveedor Jindal Saw Ltd, abriendo con esto, la posibilidad de recuperar el derecho compensatorio pagado.

Desde el 19 de marzo de 2016, con la entrada en vigor del Reglamento 2016/387, las importaciones de tubos de hierro clasificadas en las partidas arancelarias 7303.00.10.10 y 7303.00.90.10, originarias de India y, fabricadas por la entidad Jindal Saw Ltd, han estado sujetas al pago de un derecho compensatorio de 8,7% (identificado con el código C054) encareciendo a los operadores de la UE el valor de estos bienes.

En este sentido, recordar que, en términos generales, los derechos compensatorios los establece la UE cuando se considera que la importación de ciertos bienes causa un perjuicio (probado) para la industria de la UE, bien por una discriminación de precios (dumping), bien por una subvención en el país de origen con emanaciones en los precios de exportación, distorsionando con ello, el funcionamiento del mercado de la UE.

Con el fin de proteger a los operadores comunitarios, la UE ha diseñado y puesto en marcha una serie de mecanismos de protección contra importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la UE, entre ellos, el Reglamento de Medidas Antidumping (Reglamento base nº 1225/2009).

Introducido lo anterior, con base en el Reglamento de Medidas Antidumping, la Comisión Europea estableció un derecho compensatorio contra las importaciones de tubo de hierro del fabricante Jindal Saw Ltd por considerar que este había recibido subvenciones por parte del Estado de India cuyos efectos perjudiciales afectaban a operadores de la UE.

Una vez iniciadas las investigaciones por parte de la Comisión Europea, Jindal Saw Ltd recurrió ante el TGUE al considerar que, las investigaciones y los resultados arrojados por las mismas eran incorrectos, al incumplir el procedimiento para la implementación de la medida anti subvención (derecho compensatorio).

El TGUE ha fallado que la Comisión ha incumplido el procedimiento correspondiente, determinando que, es un requisito sine qua non para imponer un derecho compensatorio, la existencia de una relación de causalidad entre las importaciones subvencionadas y el perjuicio para la industria de la Unión, por lo que estima la pretensión de Jindal Saw Ltd, excluyéndolo del Reglamento 2016/387.

La decisión del TGUE implica, entre otras acciones que, el derecho compensatorio impuesto a las importaciones de tubos de hierro fabricados por Jindal Saw Ltd, nunca debió haber sido implementado y, como consecuencia, la recaudación del mismo por parte de las aduanas de los Estados miembro es improcedente. Por tanto, todo importador, cliente de Jindal Saw Ltd, que se haya visto afectado por la liquidación e ingreso de este derecho compensatorio, en principio, tiene derecho a solicitar su devolución, desde el momento de la importación, siempre y cuando esté dentro de los límites de prescripción contemplados por la normativa aduanera comunitaria.

¿Cómo podemos ayudarle?

Salinas & Partners, con más de 30 años de experiencia en temas de aduanas y comercio exterior, y, en particular, en medidas antidumping, estamos a su disposición para ayudarle en el asesoramiento sobre la impugnación de los derechos antidumping indebidamente ingresados a la Administración Tributaria.

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