Las últimas publicaciones del BOE han introducido varias reformas fiscales que afectan al ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y a los Impuestos Especiales (IIEE), particularmente, en lo que afecta directamente a la gestión de los carburantes, gasóleos y biocarburantes.
Estas novedades han sido incorporadas por la Ley 7/2024, de 20 de diciembre y por el Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, modificando el artículo 19.5 “Operaciones asimiladas a las importaciones de bienes“ de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido, que afecta directamente a la gestión de los carburantes, gasóleos y biocarburantes bajo el régimen de depósito fiscal y añadiendo un nuevo apartado undécimo al anexo de la misma, detallando nuevos procedimientos sobre las garantías del IVA y su aplicación.
A partir de la nueva modificación, cuando estos productos sean extraídos del depósito fiscal, el último depositante del producto o el titular del depósito fiscal en caso de que sea propietario de los productos, tendrá la responsabilidad de liquidar el IVA por el hecho imponible de operación asimilada a la importación cuando el producto sea entregado y se considere que se ha ultimado el régimen de depósito distinto del aduanero.
Este ajuste en la normativa especifica con mayor claridad quién es responsable de la liquidación del Impuesto, evitando así posibles vacíos fiscales y ayudando a los contribuyentes a cumplir con sus obligaciones tributarias de forma precisa y transparente.
Además, con la nueva adición del apartado undécimo al anexo, se exige que, el último depositante o el titular del depósito fiscal en caso de que sea propietario de los carburantes, gasóleos y biocarburantes extraídos del mismo, presente una garantía (en forma de aval o pago a cuenta) que cubra el IVA de las entregas sujetas y no exentas a IVA que realicen posteriormente, salvo que tenga reconocida la condición de OEA o de la nueva figura de operador confiable.
Esta figura de operador confiable se introduce como una categoría especial dentro de la normativa fiscal, destinada a identificar a los operadores que cumplen con altos estándares de cumplimiento y solvencia. Para obtener este reconocimiento, los operadores deben cumplir con varios requisitos, entre los que se incluyen una experiencia significativa en la actividad de comercialización de carburantes, un volumen mínimo de extracciones de carburantes durante el año anterior, y cumplir con las normativas de solvencia financiera establecidas en la legislación aduanera de la Unión Europea. La condición de operador confiable permite a estos sujetos beneficiarse de ciertas exenciones y simplificaciones en cuanto a la presentación de garantías fiscales, contribuyendo a una gestión más ágil y eficiente de los tributos relacionados con los productos bajo régimen de depósito fiscal.
Finalmente, se refuerza el procedimiento de autorización de salida de esos productos del depósito fiscal, donde la Administración tributaria verificará la suficiencia de las garantías antes de permitir la extracción del producto y, en caso de que la salida se realice sin cumplir estos requisitos, se podrá considerar al titular del depósito como responsable solidario del pago del IVA correspondiente.
Cabe destacar que se introduce un régimen transitorio que aplica durante el mes siguiente a la entrada en vigor de la Orden Ministerial que regule estas nuevas condiciones. Durante este tiempo, los depositantes no tendrán la obligación de garantizar el ingreso del IVA, pero deberán solicitar el reconocimiento de operador confiable a las autoridades tributarias.
¿Cómo podemos ayudarle?
Sugerimos a los operadores analizar las principales novedades y obligaciones con respecto a estos productos objeto de los Impuestos Especiales con el objetivo de asegurar su pleno cumplimiento.
Salinas & Partners, con más de 30 años de experiencia en materia de imposición indirecta, estamos a su disposición para cualquier duda o comentario que pueda surgirle.