En los últimos días, el BOE ha publicado varias reformas fiscales que introducen nuevos tributos, destacando entre ellas, la creación del Impuesto sobre los Líquidos para Cigarrillos Electrónicos y Productos Relacionados con el Tabaco.
Este nuevo impuesto ha sido introducido por la Ley 7/2024, de 20 de diciembre y modificado por el Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, configurado como un Impuesto Especial cuya finalidad es regular y gravar la fabricación, importación e introducción de los líquidos para cigarrillos electrónicos, las bolsas de nicotina y otros productos de nicotina distintos de los comprendidos en el ámbito objetivo del Impuesto sobre las Labores del Tabaco, alineándose así con las políticas de salud pública y fiscalidad.
Si bien su entrada en vigor estaba prevista para el próximo 1 de enero de 2025, el Real Decreto-ley 9/2024 ha retrasado la misma al 1 de abril de 2025 al objeto de asegurar mayor margen temporal para la debida asimilación de las obligaciones que la normativa impone a los contribuyentes de este nuevo Impuesto.
Especial mención requieren las Tiendas Libres de Impuestos, dado que la redacción de su definición ha sido modificada para incluir, expresamente, a los líquidos para cigarrillos electrónicos, bolsas de nicotina y otros productos de nicotina, entre los productos que son objeto de entrega a viajeros con destino a tercer país, libre de impuestos, por parte de estos establecimientos, situados en aeropuertos y puertos en territorio español peninsular e Islas Baleares.
El Impuesto aplica a líquidos que puedan utilizarse en cigarrillos electrónicos o vaporizadores, independientemente de si contienen nicotina, así como a las bolsas de nicotina y otros productos con contenido de nicotina que no tengan la consideración de medicamento, debiendo determinar su base imponible, para el caso de los líquidos, según el volumen en mililitros y, para el caso de las bolsas y otros productos de nicotina, por peso en gramos, estableciéndose los siguientes tipos impositivos:
- Líquidos sin nicotina o con 15 mg/ml de nicotina o menos tributan a 0,15 €/ml,
- Líquidos con más de 15 mg/ml de nicotina tributan a 0,20 €/ml,
- Las bolsas y otros productos de nicotina tributan a razón de 0,10 €/g
Siguiendo con el funcionamiento de los Impuestos Especiales de Fabricación, el devengo de este Impuesto se producirá con arreglo a las disposiciones generales, no obstante, se añade un nuevo supuesto de devengo al momento de la recepción de los productos en el territorio español, salvo que estén amparados por un régimen suspensivo en fábricas o depósitos fiscales.
Igualmente, además de las exenciones aplicables a todos los Impuestos Especiales de Fabricación, se prevén exenciones particulares para cantidades limitadas que sean introducidas por viajeros, para destinarlos a fines científicos y/o para las entregas realizadas por tiendas libres de impuestos.
Desde una perspectiva empresarial, es importante tener en cuenta las dos siguientes obligaciones clave:
- Durante los 30 días posteriores a la entrada en vigor del impuesto, quienes almacenen estos productos con fines comerciales deberán presentar una declaración informativa detallando la clase y cantidad almacenada de estos productos.
- Los productos almacenados en el momento de la entrada en vigor, esto es, durante los meses de abril, mayo y junio de 2025, requerirán la presentación de la correspondiente autoliquidación entre los días 1 y el 20 de julio de 2025.
¿Cómo podemos ayudarle?
Sugerimos a los operadores analizar el diseño, la estructura y las obligaciones de este nuevo Impuesto Especial para asegurar su pleno cumplimiento previo a la entrada en vigor de este.
Salinas & Partners, con más de 30 años de experiencia en materia de imposición indirecta, estamos a su disposición para cualquier duda o comentario que pueda surgirle.