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mayo 9, 2025

Acuerdo de Libre Comercio entre la UE y Nueva Zelanda

Gonzalo Lorenzo
martes, 07 mayo 2024 / Publicado en Aduanas, Comercio Exterior, Impuestos Especiales

Acuerdo de Libre Comercio entre la UE y Nueva Zelanda

El pasado 1 de mayo de 2024 entró en vigor el Acuerdo comercial entre la Unión Europea y Nueva Zelanda que promoverá una relación económica más estrecha entre las dos partes, generando importantes oportunidades económicas para las empresas y los consumidores.

Con esta liberación del comercio y la inversión, la UE espera que las relaciones comerciales con Nueva Zelanda aumenten en un 30%, estimándose unas exportaciones anuales desde la UE de hasta 4.500 millones de euros.

A manera de preámbulo, consideramos relevante anticipar los beneficios y las principales novedades recogidas por este Acuerdo en materia aduanera:

  • Se establece un trato nacional a las mercancías de cada una de las Partes por medio de un sistema de reducción escalonado y/o eliminación total de los derechos de aduana sobre las mercancías originarias de las Partes.
  • Se eliminan totalmente los derechos arancelarios sobre las importaciones en la UE de carne porcina, de pescado fresco, de vino y vinos espumosos, y manufacturas de madera originarios de Nueva Zelanda, mientras que se reducen escalonadamente los derechos arancelarios de carne bovina y de manteca y demás materias grasas de la leche.
  • Se eliminan totalmente los derechos arancelarios sobre las importaciones en Nueva Zelanda de carne porcina y ovina, jamones y trozo de jamón, de vino y vinos espumosos, artículos de confitería y galletas, originarios de la UE, mientras que se reducen escalonadamente los derechos arancelarios de determinadas bebidas alcohólicas como el ron y accesorios de tuberías de aluminio.
  • Se concede un tratamiento arancelario preferencial a los productos originarios de las Partes, estableciendo como pruebas de origen válidas las siguientes:
    • Comunicación sobre el origen en una factura o en cualquier otro documento comercial a través de la figura del exportador registrado REX
    • Conocimiento por parte del importador de que el producto es originario, que se basará en información del importador que lo demuestre suficientemente
  • Se garantiza que las medidas sanitarias y fitosanitarias no crearán obstáculos innecesarios, promoviendo la certificación electrónica y eximiendo en determinados casos la aportación de la certificación de seguridad alimentaria.
  • Se protegerán especialmente a los productos tradicionales de ambas Partes como vinos con denominación de origen y quesos con indicaciones geográficas.
  • Se establece una liberalización progresiva del comercio en el sector servicios, mejorando el acceso de las empresas a los contratos públicos en cada Parte.
  • Se permite la libre circulación de capitales y pagos o transferencias, a efectos de liberalizar las inversiones y demás transacciones.
  • Se garantiza el flujo de datos transfronterizos para facilitar el comercio en la economía digital, pudiendo cada Parte establecer requisitos propios a este respecto y no pudiendo imponer derechos de aduana alguno a las transmisiones electrónicas de datos entre personas de las Partes.
  • Se compromete a incluir las mejores prácticas en materia de facturación electrónica y sistemas de contratación digital para apoyar la interoperabilidad y el comercio digital.

¿Cómo podemos ayudarle?

Recomendamos a los operadores que realicen un estudio de de sus relaciones comerciales con Nueva Zelanda y del origen de los bienes intercambiados, con el fin de acogerse a los beneficios previstos por este Acuerdo comercial.

Salinas & Partners, con más de 30 años de experiencia en el comercio internacional y en aduanas, estamos a su disposición para cualquier duda o comentario que pueda surgirle.

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