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COVID-19: Aplazamiento deuda aduanera

Gonzalo Lorenzo
miércoles, 01 abril 2020 / Publicado en Aduanas, Comercio Exterior, Impuestos Especiales, IVA

COVID-19: Aplazamiento deuda aduanera

Entra en vigor el Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo de 2020, aprobado ayer por el Consejo de Ministros, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias, en el ámbito social y económico, para paliar los efectos provocados por el COVID-19.

Entre las medidas, se simplifica la concesión del aplazamiento del pago de las deudas aduaneras (derechos arancelarios, IVA e Impuestos Especiales) derivadas de la presentación de las declaraciones de importación presentadas desde hoy, día 1 de abril, hasta el próximo día 30 de mayo de 2020, ambos inclusive, siempre y cuando:  

  • Los operadores, destinatarios de las mercancías, hayan tenido un volumen de operaciones en el ejercicio 2019, inferior a 6.010.121,04 euros.
  • El importe de la deuda aduanera sea igual o superior a 100 euros, con el límite máximo de 30.000 euros.
  • Los operadores tengan constituida una garantía que cubra el importe de la deuda aduanera aplazada (sin perjuicio de la posibilidad de solicitar dispensa de la misma contemplada en el artículo 112.3º del CAU).

 

En caso de que se cumplan estos requisitos, se concede un plazo de 6 meses para ingresar el importe de la deuda aduanera, contados desde la finalización del plazo del pago de la misma, sin devengar ningún tipo de interés de demora durante los primeros 3 meses.

Respecto de las cuotas de IVA a la importación, es importante señalar que, aquellos operadores que se encuentren acogidos al Régimen del Diferimiento del IVA a la importación, no podrán aplazar el pago de esas cuotas de IVA a la importación, si bien, sí podrán aplazar el pago de la declaración-liquidación (Modelo 303), en el cual se incluyen esas cuotas, como medida incluida en el Real Decreto-Ley 7/2020, de 12 de marzo.

La solicitud del aplazamiento deberá realizarse a través del DUA de importación, y la concesión se notificará con el propio levante de la mercancía (en la casilla 44 del DUA deberá declararse el código “9019 Solicitud de aplazamiento por impacto económico del COVI-19”).

En caso de que el importador actúe por medio de un representante aduanero, éste necesitará la previa autorización (simple) del operador, para poder solicitar el aplazamiento de la deuda aduanera.

Para aquellos operadores que sean considerados Gran Empresa (volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 euros), las opciones para optar por el aplazamiento de la deuda aduanera, siguen siendo las mismas que las ya contempladas en la Ley General Tributaria (solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de la deuda tributaria, devengando los correspondientes intereses de demora).

Independientemente de lo anterior, cualquier operador que se encuentre en una dificultad económica o social debidamente justificada, puede solicitar a las autoridades aduaneras, distintas facilidades para el pago de la deuda aduanera, solicitando igualmente que se le exima de la prestación de una garantía y del pago de los correspondientes intereses.

En este sentido, la Agencia Tributaria ha publicado, en su página web, un documento con preguntas y respuestas sobre el aplazamiento del pago de estas deudas.

Desde Salinas & Partners, nos ponemos a disposición de nuestros Clientes y Colaboradores para asesorarles en la adopción de éstas y otras medidas económicas y fiscales que mitiguen el impacto provocado por esta situación extraordinaria de emergencia.

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