Por este motivo, consideramos importante que las compañías que tienen transacciones con Reino Unido tomen las medidas necesarias para que llegada la fecha de 29 de marzo sin acuerdo estén preparadas y su día a día no se vea paralizado.
Aduanas y Comercio Exterior
Desde el punto de vista de aduanas, los intercambios de bienes entre el Reino Unido y los Estados miembro de la Unión Europea pasarán a ser operaciones de importación y exportación por lo que el flujo de mercancías estará sujeto a las mismas formalidades aduaneras que, en la actualidad, afectan a mercancías de terceros países. Entre las implicaciones podemos destacar:
- Flujo de mercancías serán operaciones de importación y/o exportación
- El número EORI de Reino Unido dejará de ser válido en la Unión Europea, desde el 30 marzo de 2019.
- Cualquier licencia, IAV, certificado, etc. emitido por las autoridades aduaneras de Reino Unido dejarán de tener validez en la Unión Europea.
- Al ser considerado tercer país, a todos los efectos, a Reino Unido le serán de aplicación todas las prohibiciones y restricciones en las importaciones y/o exportaciones de mercancías existentes en la Unión Europea, con el fin de proteger la salud, la seguridad y el medio ambiente.
- Tratamiento igual que cualquier otro país perteneciente a la OMC, sin que le sean de aplicación a Reino Unido los acuerdos preferenciales firmados entre la Unión Europea y determinados terceros países.
- Aplicación de las reglas de origen establecidas en la Unión Europea a productos procedentes u originarios de Reino Unido. Reino Unido deja de ser tenido en cuenta a efectos de las reglas de acumulación para determinar el origen comunitario de una mercancía.
- Imposibilidad de vincular regímenes aduaneros y fiscales en el comercio con Reino Unido.
- Desaparición de las importaciones y exportaciones indirectas.
- Aplicación no sólo de controles aduaneros sino también para-aduaneros, especialmente los sanitarios, fitosanitarios, etc.
- Especial atención a tecnología de doble uso, material de defensa, productos químicos, farmacéuticos, animales, productos de origen animal, bienes culturales, etc.
IVA en relación con Bienes
- A partir de 30 marzo de 2019 dejan de ser de aplicación en Reino Unido la Directiva 2006/112/CE sobre IVA y la Directiva 2008/9/CE sobre devolución de IVA a establecidos en otros Estado miembro de la Comunidad.
- Las transacciones con Reino Unido dejan de tener la consideración de entregas y/o adquisiciones intracomunitarias para pasar a ser exportaciones e importaciones de mercancías.
- En el caso de compras de Reino Unido, la base imponible del IVA a la importación será el valor en aduana de la mercancía importada más los derechos arancelarios, comisiones de compra, transporte y seguro hasta el primer lugar de destino en el Estado miembro de importación.
- Así mismo desaparecen las operaciones triangulares.
- Desaparece el régimen de ventas a distancia con Reino Unido, siendo aplicable el régimen de franquicias existente con viajeros de terceros países.
- A partir de esa fecha será de aplicación el régimen de devolución de IVA a viajeros con residencia en Reino Unido que compren en la Unión Europea y viceversa. Así mismo, será de aplicación la exención de IVA en compras de viajeros con destino u origen Reino Unido en tiendas duty free en puertos y aeropuertos.
IVA en relación con servicios
- Dejan de tener la consideración de prestaciones de servicios entre operadores intracomunitarios. Siendo fundamental, identificar dónde se localiza el servicio, recibido o prestado, la naturaleza del mismo, quién es el destinatario de dicho servicio y el lugar de su prestación.
- Cuando una empresa de Reino Unido se tenga que registrar a efectos IVA en el territorio de aplicación del Impuesto, será obligatorio el nombramiento de representante fiscal residente.
- Operadores de Reino Unido dejarán de poder operar en el régimen de Ventanilla Única en la Unión Europea en operaciones B2C para prestaciones de servicios de telecomunicaciones, servicios electrónicos, radiodifusión y tv. En le caso de que quisieran seguir operando, deberán darse de alta en un Estado miembro de la Unión Europea para la presentación de declaraciones-liquidaciones de Impuesto.
- A partir de 30 de marzo de 2019 la regla de uso y utilización efectiva recogida en el artículo 70.Dos de la Ley de IVA será de aplicación a operadores de Reino Unido destinatarios de determinadas prestaciones de servicios (asesoramiento, auditoría, contabilidad, tratamiento de datos, cesión de personal, etc.)
- Cualquier devolución de las cuotas de IVA soportado en España por operadores de Reino Unido deberán solicitarlas por el procedimiento especial de devolución de IVA para establecidos en terceros países, teniendo en cuenta que España exige el nombramiento de un representante fiscal y que exista reciprocidad entre España y el tercer país de donde es residente el operador.
Por lo anterior, desde nuestro punto de vista, recomendamos solicitar la devolución de las cuotas de IVA soportadas durante 2018, antes del 29 de marzo de 2019 ya que hasta esa fecha sigue estando en vigor el procedimiento de devolución de IVA a establecidos en otros Estados miembro de la UE.
Impuestos Especiales
- Al igual que hemos comentado con anterioridad, las operaciones con Reino Unido tendrán la consideración de exportaciones y/o importaciones.
- El devengo de los II.EE. de productos procedentes de Reino Unido se producirá en el momento de la importación, y los mismos formarán parte de la base imponible del IVA a la importación; salvo que su destino final sea una fábrica o depósito fiscal, en cuyo caso irán desde la frontera en régimen suspensivo de los impuestos especiales y con exención de IVA a la importación.
- Desaparece el régimen de circulación intra-EU con Reino Unido para productos objeto de los Impuestos Especiales. Así mismo, desaparecen el régimen suspensivo de los Impuestos Especiales con Reino Unido, los EMCS y los documentos de acompañamiento.
¿Cómo podemos ayudarle?
Desde Salinas & Partners recomendamos anticipen las medidas necesarias para tener la compañía preparada para el caso de llegar al 29 de marzo de 2019 sin acuerdo.
Con más de 30 años de experiencia en tributación indirecta y, sobre todo, en materia de comercio exterior, estamos a su disposición para cualquier duda o comentario que pueda surgirle.