
El pasado 2 de abril de 2025 se publicó en el BOE el Real Decreto 254/2025, de 1 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre. Dicho reglamento establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soportan los procesos de facturación de empresarios y profesionales, así como la estandarización de formatos de los registros de facturación.
Esta modificación responde a la necesidad de ajustar los plazos inicialmente previstos para su aplicación debido a la dilación del proceso normativo y a la tardía publicación de la Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre, que desarrolla las especificaciones técnicas y funcionales de los sistemas de facturación. Además, introduce ajustes en la regulación de los obligados tributarios acogidos al Suministro Inmediato de Información (SII).
A continuación detallamos las principales modificaciones introducidas por este Real Decreto.
- Ampliación de plazos para la adaptación de los sistemas informáticos que soportan los nuevos procesos de facturación:
- Se amplía hasta el 1 de enero de 2026el plazo para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el reglamento para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.
- Para el resto de los obligados tributarios, la fecha límite se extiende hasta el 1 de julio de 2026, permitiendo un mayor margen de adaptación para aquellos que no hacen uso habitual de sistemas informáticos.
- Los productores y comercializadores de los sistemas informáticos de facturación dispondrán hasta el 29 de julio de 2025 para adaptar sus productos y ponerlos en el mercado.
Excepción para contribuyentes acogidos al SII
Los obligados tributarios que llevan sus libros registro de facturación mediante el SII quedan exentos del cumplimiento del reglamento cuando:
- Expidan facturas materialmente generadas por el destinatario de la operación.
- Expidan facturas a través de un tercero conforme a disposiciones normativas de obligado cumplimiento.
Esta excepción se fundamenta en que el SII ya proporciona las garantías necesarias de trazabilidad y seguridad en los registros de facturación.
- Aclaración sobre la responsabilidad en la emisión de facturas
Se modifica la redacción del artículo 6 del Reglamento para aclarar que la responsabilidad del cumplimiento de las obligaciones de facturación recae en el sujeto pasivo que realiza la operación, independientemente de que la factura sea materialmente expedida por el destinatario o por un tercero.
Dado el nuevo calendario de implementación, recomendamos que las empresas lleven a cabo las siguientes acciones:
- Evalúen el impacto de estos cambios en sus sistemas informáticos de facturación.
- Coordinen con sus proveedores de software la adaptación a los nuevos requisitos dentro de los plazos establecidos.
- Revisen sus procedimientos internos para garantizar el cumplimiento normativo, especialmente, si operan con terceros en la emisión de facturas.
- Verifiquen si les aplica la excepción del SII y ajusten sus procesos en consecuencia.
¿Cómo podemos ayudarle?
Recomendamos la revisión de los sistemas de facturación electrónicos internos para adaptarlos a las nuevas obligaciones e iniciar conversaciones con desarrolladores de software para identificar la solución que mejor se adapte a sus necesidades.
Salinas & Partners, con más de 30 años de experiencia en la tributación indirecta estamos a su disposición para cualquier duda o comentario que pueda surgirle.