Implicaciones Acuerdo UE – Gibraltar
Con fecha de 17 de febrero de 2026 fue aprobado un acuerdo histórico entre la Unión Europea (UE) y el Reino Unido respecto a Gibraltar, que se espera que entre en vigor, de forma provisional, este próximo 15 de julio de 2026. Con este acuerdo se completará así el marco jurídico de las relaciones entre la UE y el Reino Unido establecido por el Acuerdo de Comercio y Cooperación vigente desde 2021.
A manera de resumen, consideramos relevante enunciar las modificaciones que va a suponer dicho acuerdo en materia aduanera y de tributos indirectos:
Aduanas:
- Este acuerdo supone la creación de una unión aduanera entre la Unión Europea y Gibraltar, de modo que este territorio pasa a integrarse en el territorio aduanero común. En consecuencia, las mercancías podrán circular entre la UE y Gibraltar sin estar sometidas a derechos arancelarios ni restricciones cuantitativas.
- A pesar de esta unión aduanera, mientras Gibraltar mantenga la consideración de “territorio tercero”, sí que existirán formalidades aduaneras y de control para los intercambios de bienes dentro de esta unión. Estas formalidades, deberán realizarse en un punto aduanero designado (DCP) en La Línea de la Concepción (además se establece una sucursal en el aeropuerto de Gibraltar), Sagunto o Algeciras. Por último, habrá otro en Portugal previsto para situaciones de inoperatividad de los DCP españoles.
- Con carácter general, en el marco de esta unión, las mercancías sólo podrán entrar y salir de Gibraltar por tierra, aunque se establecen las siguientes excepciones en las que se permite la entrada y/o salida por mar:
- Avituallamientos en puerto y aeropuerto de Gibraltar.
- Ultimación de regímenes especiales.
- Se permite el traslado por mar desde Algeciras a Gibraltar (menos de 2 horas) bajo el régimen de tránsito T2GI, condicionado a que se desembarque totalmente en Gibraltar.
- Asimismo, el desplazamiento de mercancías entre los territorios de esta unión deberá documentarse mediante una declaración, clave T2GI o T1GI (tránsito) en función del régimen en que se encuentren.
- El Acuerdo establece un sistema de supervisión conjunta entre la UE y Gibraltar mediante visitas para comprobar el cumplimiento, incluyendo controles de documentación de mercancías, buques, aeronaves y viajeros, así como controles específicos sobre los regímenes aduaneros especiales. Además, las autoridades de la Unión tendrán acceso en tiempo real a los sistemas aduaneros de Gibraltar.
- Los operadores que intercambien bienes entre la UE y Gibraltar, bajo el preceptivo régimen de tránsito, deberán garantía ante la aduana correspondiente, por el importe de la potencial deuda aduanera que supongan los bienes intercambiados.A los efectos de lo señalado en el párrafo anterior, las principales actuaciones que deberán realizar los operadores serán:
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- Deberán añadir y declarar un representante en Gibraltar dentro de la garantía incluyendo apellidos, nombre, razón social y dirección completa para que la garantía sea válida en las operaciones.
- Se tendrá que pedir formalmente la modificación de sus autorizaciones ya concedidas para realizar las operaciones de tránsito para así poder utilizarlas también en operaciones con Gibraltar.
- Respecto a los avales presentados en garantía se pueden distinguir dos situaciones:
En caso de que los operadores tuvieran un aval previo, no será necesario uno nuevo siempre que se extiendan sus efectos a las operaciones con Gibraltar, esta ampliación podrá llevarse a cabo mediante una adenda.
En el caso de que se aporte un nuevo aval, este deberá ajustarse a los modelos previstos en el RECAU.
Transaction tax
- Gibraltar establecerá un impuesto indirecto monofásico denominado “transaction tax” cuyo devengo se producirá con la importación, producción, entrada irregular y, en mercancías transportadas en los equipajes de viajeros por encima de los límites previstos en las franquicias para viajeros.
- El tipo impositivo del “transaction tax” no podrá ser inferior al tipo más bajo de IVA aplicado por un Estado miembro de la UE, actualmente del 17% en Luxemburgo. Este tipo se alcanzará tras un período de adaptación de 3 años aplicando un 15% el primer año, un 16% el segundo y un 17% o el tipo más bajo aplicable en ese momento.
- Gibraltar podrá establecer tipos reducidos y superreducidos del impuesto.
- En el caso del tipo reducido, este no podrá ser inferior al 5% y afectará, entre otros, a productos agrícolas, plantas, ropa y bicicletas u obras de arte.
- El tipo superreducido establecido en el acuerdo será del 0% para productos alimenticios, suministro de agua, productos farmacéuticos, equipos médicos y sanitarios, entre otros productos.
Impuestos Especiales
- Los impuestos especiales objeto de implementación en Gibraltar serán los previstos en la normativa armonizada de la Unión Europea, debiendo aplicar los tipos impositivos mínimos previstos en ésta, no pudiendo aplicar en ningún caso impuestos inferiores a los fijados en dicha normativa.
- Posterior a la entrada en vigor provisional y, con un plazo de adaptación de 3 años desde la fecha de entrada en vigor del acuerdo, los tipos impositivos deberán aproximarse a los aplicados en España, de manera que no podrán diferir en más de seis puntos porcentuales de los aplicados en España o sean equivalentes, al menos, al 94 % de los tipos españoles.
- Los hidrocarburos y el tabaco se exceptúan de esta regla general, debiendo alcanzar los tipos aplicables en España a los tres años de la entrada en vigor del Acuerdo en el caso de los hidrocarburos. Respecto al tabaco, se aplicarán los tipos mínimos previstos en la normativa de la Unión sin que puedan diferir en exceso respecto a los precios de venta en España en el caso de los
- Reino Unido, en relación con Gibraltar, deberá establecer un sistema de trazabilidad similar al de la UE desde la entrada en vigor del acuerdo para cigarrillos y tabaco de liar. Para otros productos relacionados con el tabaco deberá ser establecido a los 24 meses.
- Reino Unido también adoptará medidas como el intercambio de información trimestralmente y la cooperación en la lucha contra el contrabando con la Unión para una mejor supervisión del tabaco.
- Ambas partes, quedan obligadas a suministrar información a solicitud de la otra parte en un plazo inferior a 24 horas desde la petición.
- Se deberán aplicar requisitos equivalentes a los de la UE en materia de advertencias en los productos, prohibir el tabaco de uso oral y las ventas a distancia, y garantizar la destrucción del tabaco incautado.
Además, está prevista la creación de un órgano consultivo independiente llamado “observatorio” que se encargará de examinar anualmente si las diferencias en los tipos impositivos causan distorsiones en el consumo, pudiendo proponer a Gibraltar la adaptación de su imposición subiendo o bajando los tipos.
¿Cómo podemos ayudarle?
Recomendamos a los operadores que realicen un estudio de sus relaciones comerciales con Gibraltar con el fin de adaptarse a las formalidades exigidas en este Acuerdo, especialmente en materia aduanera, de tránsito y de garantías, así como a las nuevas obligaciones fiscales derivadas de su aplicación.
Salinas & Partners, con más de 30 años de experiencia en el comercio internacional y en aduanas, estamos a su disposición para cualquier duda o comentario que pueda surgirle.
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Fin del Documento Único Aduanero (DUA)
El próximo 14 de octubre de 2025, está prevista la desaparición definitiva del Documento Único Administrativo (DUA) PreCau para importación. Las nuevas declaraciones de importación deberán presentarse conforme al Anexo B de los Reglamentos Delegado (UE) 2015/2446 (RDCAU) y de Ejecución (UE) 2015/2447 (RECAU) (usando los códigos, a modo de ejemplo, H1 para libre práctica, H7 para envíos de bajo valor, I1 para declaraciones simplificadas, etc.) en línea con la adaptación al Código Aduanero de la Unión (CAU) y los estándares europeos de digitalización de procedimientos aduaneros.
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España prohíbe el intercambio comercial de Material de Defensa y Tecnología de Doble Uso con Israel
Con fecha 25 de septiembre de 2025, ha entrado en vigor el “Real Decreto-ley 10/2025, de 23 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes contra el genocidio en Gaza y de apoyo a la población palestina”, por medio del cual, entre otras medidas extraordinarias, España adopta prohibe el intercambio de materiales de defensa y doble uso con Israel.
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Actualización en Facturación Electrónica
El pasado 2 de abril de 2025 se publicó en el BOE el Real Decreto 254/2025, de 1 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre. Dicho reglamento establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soportan los procesos de facturación de empresarios y profesionales, así como la estandarización de formatos de los registros de facturación.
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