El pasado sábado 30 de mayo de 2026 se publicó en el BOE la Orden ECM/536/2026, de 29 de mayo, por la que se actualizan diez anexos del Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso, aprobado por el Real Decreto 679/2014, de 1 de agosto, con entrada en vigor el 5 de junio de 2026.

La finalidad principal de esta Orden Ministerial es adaptar el régimen español de control de exportaciones a las últimas modificaciones introducidas en la normativa de la Unión Europea, en los regímenes internacionales de control de exportaciones y no proliferación, así como en los organismos y tratados internacionales. En particular, transpone la Directiva Delegada (UE) 2026/325, que actualiza la lista de productos relacionados con la defensa en consonancia con la Lista Común Militar de la Unión Europea.

La Orden modifica los anexos I.1, I.2, II.1, II.2, III.1, III.2, III.5, IV, V.1 y, además, el apéndice de definiciones del Reglamento. En particular, se actualizan las listas relativas al material de defensa, productos y tecnologías de doble uso, armas de guerra, otros materiales sometidos a control, así como las definiciones técnicas necesarias para su correcta interpretación.

A través de esta orden ministerial, se adapta la normativa española al Reglamento (UE) 2021/821, que constituye el marco europeo de referencia para el control de exportaciones, corretaje, asistencia técnica, tránsito y transferencia de productos de doble uso.

La Orden mantiene ciertos controles nacionales en aquellos ámbitos que todavía no están plenamente cubiertos por la normativa europea. Esta previsión resulta especialmente relevante respecto de tecnologías sensibles, software y conocimientos técnicos que puedan tener aplicaciones tanto civiles como militares, y tiene por finalidad reforzar la capacidad de respuesta frente a los riesgos derivados del actual contexto internacional de seguridad.

Además, la Orden introduce mejoras de claridad y seguridad jurídica a través de la unificación de terminología, la aclaración de los criterios de clasificación, una mejor presentación de los anexos y mediante la actualización de algunas definiciones. Estas mejoras tienen como objetivo reducir posibles errores de interpretación por parte de los operadores afectados y de las administraciones públicas competentes.

Desde un punto de vista práctico, la Orden afecta principalmente a:

  • Empresas exportadoras de material de defensa.
  • Fabricantes y comercializadores de productos de doble uso.
  • Operadores de comercio exterior.
  • Administraciones públicas competentes en materia de control de exportaciones.

Estos operadores deberán revisar la clasificación de sus productos, tecnologías, software y documentación técnica. Además, deberán verificar si están incluidos en las nuevas listas de control y, en su caso, adaptar sus procedimientos internos de control de exportaciones. Asimismo, las administraciones públicas competentes tendrán que aplicar los nuevos criterios técnicos en la tramitación, revisión y evaluación de las solicitudes de autorización.

 

¿Cómo podemos ayudarle?

Desde Salinas & Partners recomendamos a todos los operadores que fabrican, comercializan, importan y/o exportan material de defensa y tecnologías de doble uso (civil y militar) realizar una revisión de sus productos y de la documentación técnica y de control  que asegure el pleno cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normativa en la materia en general y, de esta Orden Ministerial en particular.

Con más de 30 años de experiencia en asesoramiento jurídico, desde Salinas & Partners estamos a su disposición para cualquier duda o comentario que pueda surgirles.

El 4 de marzo, el Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) dictó sentencia sobre el asunto T-691/24, resolviendo cuestiones prejudiciales relativas a la interpretación de la Nomenclatura Combinada y en el ámbito de los Impuestos Especiales (vino y bebidas fermentadas).

El TGUE analiza la clasificación arancelaria de determinadas bebidas alcohólicas elaboradas parcialmente a partir de zumo de manzana fermentado y, si estas, pueden tener la consideración de sidra, a pesar de que una parte relevante de su alcohol proceda de la fermentación de otras plantas.

El litigio enfrentaba, por un lado, a Heineken România SA y, por otro, a la Agenția Națională de Administrare Fiscală (ANAF) y a la Dirección General de Administración de los Grandes Contribuyentes de Rumanía. Heineken, había adquirido e introducido en Rumanía bebidas alcohólicas modelo “Strongbow”, envasadas en latas y botellas, que posteriormente comercializó en el mercado rumano. La controversia surgió cuando las autoridades rumanas cuestionaron la clasificación arancelaria utilizada por la compañía.

El TGUE debía determinar si estas bebidas compuestas por zumo de manzana concentrado fermentado, agua, jarabe de glucosa-fructosa, ácido málico, dióxido de carbono, metabisulfito potásico y aromas, podían clasificarse como “sidra y perada” en las subpartidas 2206 00 31, 2206 00 51 o 2206 00 81, pese a que entre el 48 % y el 53 % del alcohol presente en el producto procedía de plantas distintas de la manzana o, si por el contrario, deberían reclasificarse en las subpartidas 2206 00 39 o 2206 00 59, relativas a “las demás bebidas fermentadas”. Es decir, la cuestión principal consistía en aclarar si la cantidad de alcohol que no proviniera de la fermentación de las manzanas impedía clasificar la bebida como sidra, aun presentando características idénticas.

Esta cuestión era especialmente relevante ya que Heineken România había clasificado las bebidas en la subpartida 2206 00 51, para la que el tipo del impuesto especial en Rumanía era cero. Sin embargo, las autoridades rumanas consideraron que los productos debían reclasificarse en las subpartidas 2206 00 39 o 2206 00 59, debido al alto porcentaje de alcohol procedente de la fermentación de otras plantas distintas. Estas subpartidas, sí estaban sujetas a unos impuestos especiales de 41,88 euros/hl y de 9,31 euros/hl respectivamente en el año 2015, fecha en la que comenzó la inspección.

El TGUE concluye que el que la bebida contenga una proporción considerable de alcohol procedente de otras plantas, no es suficiente como para excluir su clasificación como sidra ya que en la normativa no viene previsto ningún porcentaje mínimo de alcohol procedente de la fermentación de la manzana para que se pueda clasificar como sidra.

Para la correcta clasificación, el TGUE aplica la regla general interpretativa 3 b) del sistema armonizado centrándose en el carácter esencial del producto.  De esta forma, se entiende que el alto porcentaje de alcohol procedente de otras plantas no desvirtuaba la sidra ya que esta seguía conservando sus características organolépticas y estaban destinadas a ser consumidas como sidra. Por lo que la clasificación realizada por la empresa Heineken România S.A. en la subpartida “sidra y perada” se había realizado correctamente.

 

¿Cómo podemos ayudarle?

Salinas & Partners, con más de 30 años de experiencia en temas de aduanas y comercio internacional, estamos a su disposición para ayudarle en la correcta clasificación arancelaria de sus productos y en la evaluación de los riesgos fiscales asociados, así como en la revisión e impugnación de liquidaciones tributarias que pudieran derivarse de criterios de clasificación incorrectos.

Este 1 de mayo de 2026 entrará en vigor, de forma provisional, el Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y el Mercosur (Argentina, Brasil, Uruguay y Paraguay), firmado el pasado 17 de enero, cuyo principal objetivo es la creación de una zona de libre comercio entre ambos bloques mediante la eliminación progresiva de aranceles, facilitando el comercio y la inversión entre las regiones.

El acuerdo eliminará los derechos de importación sobre más del 91 % de los productos para ambos bloques. Esta eliminación se realizará de forma escalonada en el tiempo, conforme al calendario de desgravación previsto por el Acuerdo.

Entre los bienes y sectores que podrán beneficiarse de este Acuerdo, se encuentran los siguientes:

Exportaciones de productos originarios de la UE

  • Vehículos de motor
  • Maquinaria industrial
  • Productos Químicos
  • Productos Agroalimentarios
  • Productos textiles

Exportaciones de productos originarios de Mercosur

  • Materias primas
  • Productos Agroalimentarios
  • Productos cárnicos

Para poder beneficiarse del Acuerdo Comercial y del trato preferencial subyacente al mismo, los operadores que intercambien bienes, deberán cumplir, entre otras condiciones, con la cláusula de Transporte Directo (expedición directa entre exportador e importador o bajo vigilancia aduanera) así como con las Reglas de Origen previstas en el Acuerdo para los bienes objeto de comarcalización.

 

El origen preferencial de los bienes objeto de intercambio podrá justificarse por medio de la autocertificación o de una declaración de origen. Durante este período transitorio, la prueba de origen plenamente reconocida por todas las partes (justificativa del origen preferencial de los bienes comercializados con un valor superior a 6.000 Euros), consistirá en una declaración de origen, extendida en factura y, emitida por un exportador registrado REX (debidamente autorizado por la autoridad aduanera del país exportador).

 

¿Cómo podemos ayudarle?

Recomendamos a los operadores que realicen transacciones comerciales internacionales con los países del Mercosur analizar, entre otras disposiciones, las Reglas de Origen aplicables a los productos objeto de intercambio, y solicitar, en su caso, la preceptiva autorización de exportador registrado REX que les permita acceder a los beneficios previstos en este importante acuerdo comercial.

Salinas & Partners, con más de 30 años de experiencia en el comercio internacional y en aduanas, estamos a su disposición para cualquier duda o comentario que pueda surgirle.

El 21 de marzo de 2026, ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo (convalidado ayer, 26 de marzo), por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio, que incluye, entre otras medidas, diversas medidas tributarias dirigidas a paliar el impacto del incremento de los precios de los productos energéticos y eléctricos derivados de la crisis energética internacional.

A continuación, se detallan las principales medidas aprobadas en este Real Decreto en el ámbito del Impuesto sobre Hidrocarburos, el Impuesto Especial sobre la Electricidad y el Impuesto sobre el Valor Añadido.

  • Reducción de los tipos impositivos del Impuesto sobre Hidrocarburos

Se reducen los tipos impositivos del Impuesto sobre Hidrocarburos aplicables a los principales productos energéticos, situándolos en los niveles mínimos permitidos por la Directiva 2003/96/CE por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad.

Esta reducción afecta, entre otros, a productos como gasolinas con y sin plomo, gasóleos para uso general, fuelóleos, GLP, gas natural, queroseno y biocarburantes.

  • Reducción de los tipos impositivos del Impuesto Especial sobre la Electricidad

El Real Decreto-ley establece la reducción del tipo impositivo del Impuesto Especial sobre la Electricidad, que pasa del tipo general del 5,11269632% al 0,5%. No obstante, se establecen unas cuotas mínimas de 0,5 euros por megavatio-hora para usos industriales, riegos agrícolas, transporte por ferrocarril y determinadas embarcaciones y de 1 euro por megavatio-hora para el resto de los casos.

Adicionalmente, se introducen minoraciones en la base imponible del Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica para el ejercicio 2026, para compensar los costes que están soportando las empresas. Estas minoraciones, se llevarán a cabo mediante una reducción de la base imponible en un porcentaje de los ingresos correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante los dos primeros trimestres del año, con la finalidad de minorar los costes de generación eléctrica y favorecer precios más competitivos en el mercado mayorista, que previsiblemente se traducirán en menores precios de la electricidad para el consumidor final.

  • Reducción de los tipos impositivos del IVA sobre ciertos productos energéticos

En el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido, se reduce del 21% al 10% el tipo de IVA aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes de la energía eléctrica suministrada a titulares de contratos con potencia contratada inferior a 10 kW, energía eléctrica suministrada a beneficiarios del bono social con condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social, gas natural, briquetas y pellets procedentes de la biomasa, madera para leña, gasolinas, gasóleos y biocarburantes destinados a ser usados como carburantes.

  • Fechas clave

Todas estas medidas son de carácter temporal y entran en vigor desde su publicación en el BOE (21-03-2026) hasta el 30 de junio de 2026. No obstante, al tratarse de medidas de carácter excepcional, su aplicación queda subordinada a la variación del IPC durante el mes de abril, de manera que, si la variación del IPC de estos productos no supera en más de un 15% la del mismo mes del año anterior, la reducción dejará de aplicarse en el mes de junio de 2026.

¿Cómo podemos ayudarle?

Nuestro equipo de especialistas en tributación indirecta e impuestos especiales puede asesorarle en el análisis del impacto de estas medidas, la correcta aplicación de los nuevos tipos impositivos y el cumplimiento de las obligaciones tributarias derivadas de la nueva normativa.

Salinas & Partners, con más de 30 años de experiencia en impuestos especiales e IVA, está a su disposición para resolver cualquier consulta que pueda surgirle.

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