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Nuevas obligaciones formales a efectos del IVA

adminUser
martes, 26 junio 2018 / Publicado en IVA

Nuevas obligaciones formales a efectos del IVA

Se ha publicado el Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre (BOE 6 diciembre 2016) que contempla una serie de medidas aprobadas por el Consejo de Ministros del pasado viernes, destinadas a la prevención y corrección del fraude fiscal. En concreto,  en relación con el IVA, la puesta en marcha del nuevo sistema de Suministro Inmediato de Información (SII) que va a permitir a la Agencia Tributaria obtener información casi en tiempo real de las transacciones.

Este nuevo sistema de gestión del IVA consiste en el suministro electrónico de los registros de facturación, integrantes de los Libros Registro del IVA, debiendo remitirse a la AEAT los detalles sobre la facturación por vía electrónica. En el supuesto de facturas simplificadas, emitidas o recibidas, se podrán agrupar, siempre que cumplan determinados requisitos, enviando solamente los registros de facturación del correspondiente asiento resumen.

Esta obligación entrará en vigor a partir del 1 de julio de 2017 y afecta a todos los sujetos pasivos que presentan sus declaraciones-liquidaciones de IVA con periodicidad mensual (los inscritos en REDEME, las grandes empresas y los grupos de IVA). De manera voluntaria, también podrá hacerlo cualquier otro contribuyente que no reúna estos requisitos puede optar por el sistema.

Si bien, como norma general, se establece un plazo de cuatro días para la remisión electrónica de la información desde la fecha de expedición de la factura, o desde que se produzca su registro contable (excluidos sábados, domingos y festivos nacionales). Sin embargo, durante el primer semestre de vigencia del SII, los contribuyentes tendrán un plazo extraordinario de envío de la información que será de ocho días (también excluidos sábados, domingos y festivos nacionales).

Los contribuyentes incluidos en el SIIl, verán ampliado en diez días su plazo de presentación de las autoliquidaciones mensuales, pasando, con carácter general, del 20 al 30 de cada mes siguiente, salvo febrero, cuyo plazo concluirá el último día del mes.

Además, el SII moderniza y estandariza la forma de llevar los tradicionales Libros Registro de IVA y conlleva, para los obligados tributarios incluidos en el mismo, una reducción de sus obligaciones formales, suprimiendo la obligación de presentación de los modelos 347 (operaciones con terceros), 340 (información sobre Libros Registro) y 390 (resumen anual del IVA).

La regularización del primer semestre de 2017, se llevará a cabo durante el segundo semestre de 2017.

Salinas & Partners con más de 28 años de experiencia en operaciones relacionadas con la fiscalidad indirecta, fundamentalmente, con el IVA, siendo consciente de la carga administrativa que supone para las compañías estas nuevas obligaciones formales, pone a su disposición, no sólo nuestro asesoramiento y asistencia, sino también una plataforma informática que facilita a los usuarios la cumplimentación de estas nuevas obligaciones formales.

Etiquetado bajo: Sector Eléctrico

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1 Comment to “ Nuevas obligaciones formales a efectos del IVA”

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    Nuevas obligaciones formales a efectos del IVA

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