Con fecha 25 de septiembre de 2025, ha entrado en vigor el “Real Decreto-ley 10/2025, de 23 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes contra el genocidio en Gaza y de apoyo a la población palestina”, por medio del cual, entre otras medidas extraordinarias, España adopta prohibe el intercambio de materiales de defensa y doble uso con Israel.
En materia aduanera, el citado Real Decreto-ley prohíbe, por un lado, las importaciones, exportaciones y transferencias de todo aquello que tenga la consideración de material de defensa y tecnología de doble uso previsto en la normativa al efecto (Ley 53/2007, de 28 de diciembre y Real Decreto 679/2014, de 1 de agosto, ambos derivados del Reglamento CE 428/2009, cuya última modificación se produjo a través del Reglamento UE 2021/821, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2021, por el que se establece un régimen de la Unión de control de las exportaciones, el corretaje, la asistencia técnica, el tránsito y la transferencia de productos de doble uso) y, por otro, las importaciones en España de los productos originarios de los asentamientos israelíes en el Territorio Palestino Ocupado (Cisjordania, Jerusalén Oriental y la Franja de Gaza).
En este punto es importante recordar que, conforme a la citada normativa, tendrá la consideración de material de defensa, aquellos bienes diseñados para fines militares, mientras que como tecnología de doble uso, están aquellos productos tecnológicos que pueden ser empleados tanto en usos civiles como militares o nucleares.
En cuanto a las autorizaciones y otras licencias en la materia, otorgadas con anterioridad a la publicación de este Real Decreto-ley, o aquellas en trámite a fecha de entrada en vigor del mismo, serán revocadas o denegadas, respectivamente, cuando el origen y/o destino sea Israel.
¿Cómo podemos ayudarle?
Recomendamos a los operadores cuya actividad económica sea la comercialización internacional de material de defensa y/o de tecnología de doble uso, realizar un análisis pormenorizado de la cadena de suministro de los productos afectados, así como sus orígenes y destinos, a fin de evitar posibles contingencias en la aduana española.
Salinas & Partners, con más de 30 años de experiencia en comercio exterior y tributación indirecta estamos a su disposición para cualquier duda o comentario que pueda surgirle.



