El Reglamento (UE) 2026/382, publicado en el DOUE el pasado 18 de febrero de 2026, modifica el Reglamento (CE) n.º 1186/2009 para eliminar la franquicia de derechos de importación aplicable a envíos directos desde terceros países a destinatarios en la UE cuando el valor intrínseco total no supera 150 € (franquicia “basada en umbrales”), al considerarse que favorecía abusos por infravaloración y fraccionamiento artificial de envíos en un entorno aduanero ya digitalizado.
A continuación detallamos las principales modificaciones introducidas por este Reglamento:
1) Se suprime la franquicia aduanera de 150 € (derechos de importación)
- Se suprime la exención de aranceles para envíos de hasta 150 €: desde su aplicación, estos envíos deberán pagar derechos de aduana al importarse en la UE (aunque durante un periodo transitorio algunos casos tendrán un importe fijo simplificado).
- La supresión se justifica por el fuerte crecimiento del comercio electrónico (y de los envíos de bajo valor), la dificultad de control aduanero y el uso indebido del umbral de 150 € (p. ej., infravaloración o dividir envíos), que deja de tener sentido con la digitalización y la disponibilidad de datos electrónicos en las importaciones.
2) Medida transitoria: Pago único del 01/07/2026 al 1/07/2028 en supuestos concretos
Se establece del 1 de julio de 2026 al 1 de julio de 2028 un derecho de aduana único de 3 € por artículo para envíos cuyo valor intrínseco total no exceda de 150 €, solo cuando:
- la importación esté exenta de IVA conforme al art. 143.1.c bis) de la Directiva 2006/112/CE (en la práctica, operaciones vinculadas al régimen IOSS), o
- se trate de mercancías en envíos postales.
3) Cláusulas de evaluación y posible ampliación/prórroga
- A más tardar el 1 de octubre de 2026, y mensualmente después, la Comisión evaluará si hay desvío de flujos comerciales (p.ej., para evitar el derecho único). Si lo detecta, podrá proponer ampliar la medida transitoria para abarcar todas las mercancías en envíos ≤150 €.
- A más tardar el 1 de diciembre de 2027, la Comisión evaluará si la infraestructura informática centralizada de la UE estará lista para el 1 de julio de 2028; si no, podrá proponer prorrogar la medida transitoria.
4) Fechas clave
El Reglamento entrará en vigor a los 20 días de su publicación, esto es, el próximo 10 de marzo de 2026 y se aplicará desde el 1 de julio de 2026; además, prevé un periodo transitorio del 1 de julio de 2026 al 1 de julio de 2028.
5) Recomendaciones y puntos de actuación
- E-commerce B2C y plataformas de venta online: revisar precios, la información al cliente (posibles cargos al importar) y el proceso de compra/pago, especialmente en pedidos de bajo valor (≤150 €)
- Estrategia IOSS: para operadores que puedan acogerse, el periodo transitorio puede implicar un tratamiento arancelario simplificado (3 €/artículo), frente a la aplicación plena del arancel aduanero común para no IOSS.
- Aduanas y sistemas internos: ajustar los procesos y los sistemas informáticos para poder presentar las declaraciones de importación y calcular/aplicar los derechos de aduana correctamente.
- Seguimiento 2027–2028: puede haber prórroga si los sistemas informáticos centralizados de la UE no están listos para el 1/07/2028, así que conviene preparar alternativas y revisar el impacto en costes y operativa.
¿Cómo podemos ayudarle?
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