El pasado 30 de junio de 2026 se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 18/2026, de 29 de junio, por el que se adoptan determinadas medidas en el marco del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio.
Esta norma da continuidad, si bien de forma gradual y condicionada, a determinadas medidas aprobadas por el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, con el objetivo de mitigar el impacto de la crisis geopolítica en los mercados energéticos y evitar una retirada abrupta de las medidas fiscales de apoyo a hogares, empresas y sectores especialmente expuestos al incremento de los costes energéticos.
En particular, el Real Decreto-ley 18/2026 articula una senda de retirada progresiva de las rebajas fiscales aplicables a determinados productos energéticos, mantiene mecanismos de salvaguarda para reactivar los tipos reducidos de IVA e Impuesto Especial sobre la Electricidad en caso de repuntes relevantes del IPC y, de forma especialmente relevante, modifica el tipo de gravamen del Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica —IVPEE—, fijándolo en el 3,5% para 2027 y en el 0% con efectos desde el 1 de enero de 2028 y vigencia indefinida.
A continuación detallamos las principales medidas tributarias introducidas por este Real Decreto-ley:
- Impuesto Especial sobre Hidrocarburos: reducción progresiva de tipos
En el ámbito del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos, la norma establece una reducción temporal de los tipos de gravamen aplicables a los productos de consumo más extendido, especialmente gasóleo y gasolinas sin plomo.
La rebaja se articula de forma decreciente durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2026:
- 15 céntimos de euro por litro durante el mes de julio de 2026.
- 10 céntimos de euro por litro durante el mes de agosto de 2026.
- 5 céntimos de euro por litro durante el mes de septiembre de 2026.
Asimismo, se prevé un mecanismo de salvaguarda para el caso de que se produzcan incrementos significativos en el IPC de la gasolina o del gasóleo. En tal supuesto, las reducciones de tipos podrían intensificarse, llegando a 20 céntimos por litro en agosto o septiembre, según la evolución de los índices de precios correspondientes.
Para el resto de productos energéticos incluidos en el ámbito objetivo del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos, cuyos tipos habían sido rebajados por el Real Decreto-ley 7/2026, la norma establece una recuperación progresiva de los tipos anteriores, también con posibilidad de aplicar reducciones más intensas si se produjeran repuntes extraordinarios del IPC.
- IVA sobre electricidad, gas natural, biomasa y madera para leña
El Real Decreto-ley 7/2026 había establecido, con carácter extraordinario y temporal, una reducción del tipo de IVA del 21% al 10% para determinadas entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de productos energéticos.
El Real Decreto-ley 18/2026 no mantiene dicha reducción de forma automática para todos los meses posteriores a junio, sino que introduce un mecanismo de salvaguarda que permite recuperar el tipo reducido del 10% durante agosto y septiembre de 2026 si se produce una evolución desfavorable del IPC de los productos energéticos afectados.
En concreto, el tipo reducido del 10% podrá resultar aplicable a:
- Entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de energía eléctrica efectuadas a favor de titulares de contratos de suministro con potencia contratada igual o inferior a 10 kW.
- Titulares de contratos de suministro eléctrico perceptores del bono social que tengan reconocida la condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social.
- Entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de gas natural.
- Briquetas y pellets procedentes de la biomasa.
- Madera para leña.
La aplicación del tipo reducido queda condicionada a que el IPC de las subclases correspondientes —electricidad o gas natural, según el caso— supere en más de un 15% el IPC del mismo mes del año anterior.
- Impuesto Especial sobre la Electricidad
En relación con el Impuesto Especial sobre la Electricidad, el Real Decreto-ley 7/2026 había reducido temporalmente el tipo impositivo del 5,11269632% al 0,5%, respetando los niveles mínimos de imposición exigidos por la normativa comunitaria.
El Real Decreto-ley 18/2026 introduce igualmente un mecanismo de salvaguarda para los meses de agosto y septiembre de 2026. Así, si el IPC de la electricidad supera en más de un 15% el IPC del mismo mes del año anterior, el tipo impositivo del Impuesto Especial sobre la Electricidad será del 0,5% durante el mes correspondiente.
- No obstante, las cuotas resultantes no podrán ser inferiores a:
- 0,5 euros por megavatio-hora cuando la electricidad se utilice en usos industriales, en embarcaciones atracadas en puerto que no tengan la condición de embarcaciones privadas de recreo, o en el transporte por ferrocarril.
- 1 euro por megavatio-hora en el resto de los casos.
- IVPEE: nuevas reglas para 2026 y reducción progresiva del tipo de gravamen
Una de las principales novedades de la norma se produce en el ámbito del Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica.
Para el ejercicio 2026, el Real Decreto-ley 18/2026 establece nuevas reglas para determinar la base imponible y los pagos fraccionados del IVPEE. En particular, no se tendrá en cuenta:
- El 30% del importe de las retribuciones percibidas por la producción e incorporación de energía eléctrica durante el tercer trimestre de 2026.
- El 40% del importe de las retribuciones percibidas por la producción e incorporación de energía eléctrica durante el cuarto trimestre de 2026.
Estas medidas se suman a las ya previstas para el primer y segundo trimestre de 2026 por el Real Decreto-ley 7/2026.
Adicionalmente, la norma modifica la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, anunciando una reducción progresiva del tipo de gravamen del IVPEE:
- Para el ejercicio 2027, el tipo de gravamen será del 3,5%.
- Para el ejercicio 2028 y siguientes, el tipo de gravamen será del 0%.
Esta modificación supone un cambio estructural en la tributación de la producción de energía eléctrica, al establecer un tipo de gravamen del 3,5 % para 2027 y del 0 % con efectos desde el 1 de enero de 2028 y vigencia indefinida. Asimismo, se prevé la actualización de los parámetros retributivos del régimen retributivo específico de las instalaciones de energías renovables, cogeneración y residuos para adaptarlos a esta modificación
- Publicidad de las medidas fiscales temporales
La norma también prevé obligaciones de publicidad de las medidas fiscales temporales en materia energética para estaciones de servicio y otros establecimientos de suministro minorista de carburantes y combustibles.
Esta previsión busca garantizar que los consumidores conozcan la existencia y alcance de las reducciones fiscales aplicables, así como reforzar la transparencia en la traslación de las medidas a los precios finales.
Dado el nuevo escenario normativo, recomendamos que las empresas lleven a cabo las siguientes acciones:
- Revisen el impacto de la reducción progresiva del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos en sus costes de suministro y en sus políticas de precios.
- Verifiquen si pueden verse afectadas por la aplicación condicionada de los tipos reducidos de IVA e Impuesto Especial sobre la Electricidad durante agosto y septiembre de 2026.
- Analicen el impacto de las nuevas reglas de determinación de la base imponible y pagos fraccionados del IVPEE en el ejercicio 2026.
- Evalúen las consecuencias de la reducción del tipo del IVPEE al 3,5% en 2027 y al 0% a partir de 2028.
- Revisen sus contratos de suministro, coberturas e instrumentos de precio a plazo para valorar la posible incidencia de la modificación del IVPEE.
- Comprueben el cumplimiento de las obligaciones de publicidad y transparencia que resulten aplicables en relación con las medidas fiscales temporales.
¿Cómo podemos ayudarle?
Recomendamos revisar el impacto de estas medidas en la fiscalidad energética soportada o repercutida por cada empresa, así como en sus contratos de suministro, procedimientos de facturación y modelos de seguimiento de costes energéticos.
Salinas & Partners, con más de 30 años de experiencia en tributación indirecta, está a su disposición para cualquier duda o comentario que pueda surgirle.



