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junio 12, 2026

TGUE Asunto T-691/24 Clasificación arancelaria e Impuestos Especiales

Gonzalo Lorenzo
viernes, 08 mayo 2026 / Published in Aduanas, Comercio Exterior, Impuestos Especiales

TGUE Asunto T-691/24 Clasificación arancelaria e Impuestos Especiales

El 4 de marzo, el Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) dictó sentencia sobre el asunto T-691/24, resolviendo cuestiones prejudiciales relativas a la interpretación de la Nomenclatura Combinada y en el ámbito de los Impuestos Especiales (vino y bebidas fermentadas).

El TGUE analiza la clasificación arancelaria de determinadas bebidas alcohólicas elaboradas parcialmente a partir de zumo de manzana fermentado y, si estas, pueden tener la consideración de sidra, a pesar de que una parte relevante de su alcohol proceda de la fermentación de otras plantas.

El litigio enfrentaba, por un lado, a Heineken România SA y, por otro, a la Agenția Națională de Administrare Fiscală (ANAF) y a la Dirección General de Administración de los Grandes Contribuyentes de Rumanía. Heineken, había adquirido e introducido en Rumanía bebidas alcohólicas modelo “Strongbow”, envasadas en latas y botellas, que posteriormente comercializó en el mercado rumano. La controversia surgió cuando las autoridades rumanas cuestionaron la clasificación arancelaria utilizada por la compañía.

El TGUE debía determinar si estas bebidas compuestas por zumo de manzana concentrado fermentado, agua, jarabe de glucosa-fructosa, ácido málico, dióxido de carbono, metabisulfito potásico y aromas, podían clasificarse como “sidra y perada” en las subpartidas 2206 00 31, 2206 00 51 o 2206 00 81, pese a que entre el 48 % y el 53 % del alcohol presente en el producto procedía de plantas distintas de la manzana o, si por el contrario, deberían reclasificarse en las subpartidas 2206 00 39 o 2206 00 59, relativas a “las demás bebidas fermentadas”. Es decir, la cuestión principal consistía en aclarar si la cantidad de alcohol que no proviniera de la fermentación de las manzanas impedía clasificar la bebida como sidra, aun presentando características idénticas.

Esta cuestión era especialmente relevante ya que Heineken România había clasificado las bebidas en la subpartida 2206 00 51, para la que el tipo del impuesto especial en Rumanía era cero. Sin embargo, las autoridades rumanas consideraron que los productos debían reclasificarse en las subpartidas 2206 00 39 o 2206 00 59, debido al alto porcentaje de alcohol procedente de la fermentación de otras plantas distintas. Estas subpartidas, sí estaban sujetas a unos impuestos especiales de 41,88 euros/hl y de 9,31 euros/hl respectivamente en el año 2015, fecha en la que comenzó la inspección.

El TGUE concluye que el que la bebida contenga una proporción considerable de alcohol procedente de otras plantas, no es suficiente como para excluir su clasificación como sidra ya que en la normativa no viene previsto ningún porcentaje mínimo de alcohol procedente de la fermentación de la manzana para que se pueda clasificar como sidra.

Para la correcta clasificación, el TGUE aplica la regla general interpretativa 3 b) del sistema armonizado centrándose en el carácter esencial del producto.  De esta forma, se entiende que el alto porcentaje de alcohol procedente de otras plantas no desvirtuaba la sidra ya que esta seguía conservando sus características organolépticas y estaban destinadas a ser consumidas como sidra. Por lo que la clasificación realizada por la empresa Heineken România S.A. en la subpartida “sidra y perada” se había realizado correctamente.

 

¿Cómo podemos ayudarle?

Salinas & Partners, con más de 30 años de experiencia en temas de aduanas y comercio internacional, estamos a su disposición para ayudarle en la correcta clasificación arancelaria de sus productos y en la evaluación de los riesgos fiscales asociados, así como en la revisión e impugnación de liquidaciones tributarias que pudieran derivarse de criterios de clasificación incorrectos.

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