El pasado sábado 30 de mayo de 2026 se publicó en el BOE la Orden ECM/536/2026, de 29 de mayo, por la que se actualizan diez anexos del Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso, aprobado por el Real Decreto 679/2014, de 1 de agosto, con entrada en vigor el 5 de junio de 2026.
La finalidad principal de esta Orden Ministerial es adaptar el régimen español de control de exportaciones a las últimas modificaciones introducidas en la normativa de la Unión Europea, en los regímenes internacionales de control de exportaciones y no proliferación, así como en los organismos y tratados internacionales. En particular, transpone la Directiva Delegada (UE) 2026/325, que actualiza la lista de productos relacionados con la defensa en consonancia con la Lista Común Militar de la Unión Europea.
La Orden modifica los anexos I.1, I.2, II.1, II.2, III.1, III.2, III.5, IV, V.1 y, además, el apéndice de definiciones del Reglamento. En particular, se actualizan las listas relativas al material de defensa, productos y tecnologías de doble uso, armas de guerra, otros materiales sometidos a control, así como las definiciones técnicas necesarias para su correcta interpretación.
A través de esta orden ministerial, se adapta la normativa española al Reglamento (UE) 2021/821, que constituye el marco europeo de referencia para el control de exportaciones, corretaje, asistencia técnica, tránsito y transferencia de productos de doble uso.
La Orden mantiene ciertos controles nacionales en aquellos ámbitos que todavía no están plenamente cubiertos por la normativa europea. Esta previsión resulta especialmente relevante respecto de tecnologías sensibles, software y conocimientos técnicos que puedan tener aplicaciones tanto civiles como militares, y tiene por finalidad reforzar la capacidad de respuesta frente a los riesgos derivados del actual contexto internacional de seguridad.
Además, la Orden introduce mejoras de claridad y seguridad jurídica a través de la unificación de terminología, la aclaración de los criterios de clasificación, una mejor presentación de los anexos y mediante la actualización de algunas definiciones. Estas mejoras tienen como objetivo reducir posibles errores de interpretación por parte de los operadores afectados y de las administraciones públicas competentes.
Desde un punto de vista práctico, la Orden afecta principalmente a:
- Empresas exportadoras de material de defensa.
- Fabricantes y comercializadores de productos de doble uso.
- Operadores de comercio exterior.
- Administraciones públicas competentes en materia de control de exportaciones.
Estos operadores deberán revisar la clasificación de sus productos, tecnologías, software y documentación técnica. Además, deberán verificar si están incluidos en las nuevas listas de control y, en su caso, adaptar sus procedimientos internos de control de exportaciones. Asimismo, las administraciones públicas competentes tendrán que aplicar los nuevos criterios técnicos en la tramitación, revisión y evaluación de las solicitudes de autorización.
¿Cómo podemos ayudarle?
Desde Salinas & Partners recomendamos a todos los operadores que fabrican, comercializan, importan y/o exportan material de defensa y tecnologías de doble uso (civil y militar) realizar una revisión de sus productos y de la documentación técnica y de control que asegure el pleno cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normativa en la materia en general y, de esta Orden Ministerial en particular.
Con más de 30 años de experiencia en asesoramiento jurídico, desde Salinas & Partners estamos a su disposición para cualquier duda o comentario que pueda surgirles.



