El 3 de junio de 2026, el Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) dictó sentencia sobre el asunto T-198/25, G Kft., resolviendo una cuestión prejudicial relativa a la interpretación de los artículos 167, 168, 179, 180, 183, 250 y 252 de la Directiva del IVA, así como de los principios de efectividad, neutralidad fiscal y proporcionalidad, en el marco de la regularización del IVA indebidamente facturado respecto de un período ya cerrado por un control fiscal.
El TGUE analiza si el Derecho de la Unión se opone a una normativa nacional que limita la posibilidad de regularizar el IVA indebidamente facturado cuando el período afectado ya ha sido objeto de un control fiscal, salvo que el contribuyente aporte un nuevo elemento que pueda alterar las conclusiones alcanzadas en dicho control.
El litigio enfrentaba, por un lado, a G Kft., sociedad húngara dedicada al alquiler de bandejas y palés reutilizables a productores de fruta, minoristas, mayoristas y empresas de transformación alimentaria, y, por otro, a la Dirección de Recursos de la Administración Nacional de Impuestos y Aduanas de Hungría.
La controversia surgió porque la sociedad había facturado IVA sobre determinados depósitos vinculados a la entrega de dichos bienes, pese a que posteriormente se consideró que tales operaciones no estaban comprendidas en el ámbito de aplicación del IVA. En concreto, G Kft. aplicaba un sistema de depósito en virtud del cual, al entregar las bandejas y palés a sus clientes, facturaba determinados importes destinados a incentivar la devolución de los bienes en el plazo previsto. Si el cliente devolvía solo una parte de los bienes, se rectificaban las facturas correspondientes; si los devolvía todos, las facturas se anulaban. No obstante, dichas facturas incluían IVA, aunque posteriormente las autoridades húngaras consideraron que estas operaciones de depósito no debían quedar sujetas a dicho impuesto.
Tras haberse iniciado y concluido un control fiscal relativo al período comprendido entre enero de 2015 y julio de 2017, la sociedad solicitó, en noviembre de 2020, la apertura de un nuevo control para poder regularizar el IVA indebidamente facturado.. La Administración tributaria húngara denegó en dos ocasiones dicha solicitud al considerar que no concurría un hecho o circunstancia nueva, requisito exigido por la normativa nacional para reabrir un período ya cerrado por un control fiscal.
Un tribunal húngaro planteó esta cuestión prejudicial al TGUE para determinar si la Directiva del IVA y los principios de efectividad, neutralidad fiscal y proporcionalidad se oponían a una normativa nacional que condicionaba la regularización del IVA indebidamente facturado de un período ya inspeccionado a la existencia de un nuevo elemento que pudiera modificar las conclusiones del control anterior.
Por su parte, G Kft. sostenía que el IVA había sido indebidamente facturado e ingresado, por lo que no existía perjuicio para la Administración tributaria. Sin embargo, las autoridades húngaras consideraron que la sociedad había tenido la posibilidad de corregir su situación con anterioridad, ya fuera antes del inicio del control fiscal, durante su tramitación o mediante la impugnación de la resolución que puso fin al procedimiento en agosto de 2018.
El Tribunal concluye que la Directiva del IVA y los principios de efectividad, neutralidad fiscal y proporcionalidad no se oponen a una normativa nacional de este tipo, siempre que el sujeto pasivo haya podido ejercer efectivamente su derecho a la regularización durante un período razonable. En este sentido, considera relevante que G Kft. dispuso de un plazo superior a tres años para solicitar la regularización del IVA: antes de la apertura del control fiscal, durante el propio procedimiento inspector y, posteriormente, mediante una eventual reclamación contra la resolución que puso fin a dicho control. Por ello, entiende que la negativa a abrir un nuevo control fiscal no equivalía a una denegación absoluta y desproporcionada del derecho a la regularización del IVA, sino a la aplicación de una regla procesal admisible desde la perspectiva del Derecho de la Unión.
En consecuencia, el TGUE confirma que un contribuyente que haya facturado IVA indebidamente puede solicitar su regularización, pero dicho derecho debe ejercerse conforme a las reglas procedimentales y los plazos previstos por la normativa nacional. Si el período ya ha sido cerrado por un control fiscal, el Estado miembro puede exigir la aportación de un elemento nuevo para reabrirlo, siempre que el contribuyente hubiera contado previamente con una oportunidad real y razonable para corregir su situación.
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