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julio 21, 2026

El IVA en los ajustes de precios de transferencia

Gonzalo Lorenzo
viernes, 19 junio 2026 / Published in Aduanas, IVA

El IVA en los ajustes de precios de transferencia

El 13 de mayo de 2026, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó sentencia sobre el asunto C‑603/24, resolviendo una cuestión prejudicial relativa a la interpretación del artículo 2, punto 1, de la Sexta Directiva del IVA, en el ámbito de las prestaciones de servicios realizadas a título oneroso.

El TJUE analiza si determinados ajustes de precios de transferencia efectuados entre sociedades del grupo General Motors, destinados a garantizar márgenes de beneficio previamente determinados, podían considerarse la contraprestación de servicios de reparación de vehículos sujetos al IVA.

El litigio enfrentaba, por un lado, a Stellantis Portugal, S.A., empresa absorbente de Opel Portugal -anteriormente denominada General Motors Portugal (GMP)- y por otro a la Administración Tributaria portuguesa. GMP actuaba en Portugal y formaba parte del grupo General Motors, integrado, entre otras, por sociedades dedicadas a la fabricación y suministro de vehículos automóviles, piezas y accesorios a otras entidades del grupo.

Cuando los vehículos presentaban defectos de fabricación, incidencias cubiertas por la garantía del fabricante o problemas relacionados con la asistencia en carretera, los clientes acudían a los concesionarios, quienes realizaban las reparaciones y facturaban sus costes a GMP, aplicando el IVA correspondiente.

La controversia surgió a raíz de una inspección relativa al ejercicio 2006, en la que la Administración portuguesa consideró que determinados ajustes de precios de transferencia efectuados entre GMP y los fabricantes del grupo constituían, en realidad, una remuneración por servicios de reparación de vehículos sujetos al IVA. Esta conclusión se alcanzó pese a que dichos ajustes no solo tenían en cuenta los costes de reparación, sino también otros costes soportados por GMP en su actividad de distribución, como los de personal, electricidad o marketing.

El contrato intragrupo celebrado en 2004 preveía que los precios de transferencia de los vehículos, piezas y accesorios pudieran ajustarse al final de cada período para garantizar que las sociedades distribuidoras obtuvieran un margen de beneficio previamente determinado. Estos ajustes se instrumentaban mediante notas de abono cuando el beneficio obtenido por GMP era inferior al margen pactado y mediante notas de adeudo cuando dicho beneficio superaba el margen establecido.

La cuestión principal consistía en que debía determinarse si la inclusión de los costes de reparación dentro del cálculo de los ajustes de precios de transferencia bastaba para entender que GMP había prestado un servicio de reparación a los fabricantes del grupo y que dichos ajustes constituían la contraprestación de esos servicios.

Resolver esta cuestión era fundamental, ya que la Administración tributaria portuguesa entendía que los costes de reparación derivados de defectos de fabricación, garantías del fabricante o asistencia en carretera correspondían realmente a los fabricantes. Según su interpretación, GMP soportaba inicialmente esos costes y después los repercutía a los fabricantes mediante los ajustes de precios de transferencia. Por ello, la Administración consideró que GMP había prestado servicios de reparación sujetos al IVA y le exigió el pago de 1.504.215,49 euros, incluyendo IVA e intereses compensatorios.

Para que exista una prestación de servicios sujeta al IVA, debe poder identificarse una relación jurídica entre las partes en cuyo marco se intercambien prestaciones recíprocas, de modo que la remuneración recibida constituya el contravalor efectivo de un servicio concreto prestado al destinatario.

En el caso analizado, el contrato intragrupo tenía por objeto garantizar a GMP un determinado margen de beneficio mediante ajustes de precios de transferencia, pero no establecía una obligación específica de GMP de prestar servicios de reparación a los fabricantes a cambio de una remuneración. Además, los costes de reparación eran solo uno de los elementos incluidos en el cálculo del ajuste, junto con otros costes generales de explotación. Por ello, el TJUE considera que la relación entre las reparaciones y los ajustes era indirecta, sin que pudiera afirmarse automáticamente que dichos ajustes remuneraban servicios de reparación sujetos al IVA.

No obstante, el TJUE deja en manos del órgano jurisdiccional nacional la comprobación final de los hechos correspondiéndole al tribunal portugués verificar si, al margen del contrato de precios de transferencia, existía una relación jurídica que permitiera identificar una prestación de servicios concreta con una remuneración vinculada a dicha prestación, en cuyo caso el ajuste sí podría estar sujeto al IVA.

Asimismo, la sentencia deja abierta una cuestión práctica relevante: cuando el ajuste no constituya la remuneración de una prestación de servicios autónoma, deberá analizarse si puede calificarse como una modificación posterior del precio de adquisición de los vehículos, con el correspondiente impacto, en su caso, en la base imponible de las entregas originales.

¿Cómo podemos ayudarle?

Salinas & Partners, con más de 30 años de experiencia en fiscalidad indirecta, aduanas y comercio internacional, estamos a su disposición para ayudarle a analizar la incidencia de los ajustes de precios de transferencia en el IVA y en aduanas, así como asistirle en la defensa frente a regularizaciones tributarias derivadas de la calificación de dichos ajustes como prestaciones de servicios sujetas al IVA.

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