Con fecha 30 de junio de 2026, se han publicado los Reglamentos UE 2026/1455 y 2026/1461 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2026, por medio de los cuales se ajustan los derechos arancelarios aplicables a las importaciones de determinadas mercancías originarias de los Estados Unidos de América y, asimismo, se abre un procedimiento de contingentes arancelarios y medidas de salvaguarda para ciertas mercancías.
El objeto de esta regulación es ajustar los derechos arancelarios en la UE, durante los períodos expuestos a continuación, resultado de la Declaración Conjunta celebrada entre la UE y EE.UU. el 21 de agosto de 2025.
Así, desde el 1 de julio de 2026, hasta el 31 de diciembre de 2029, el Reglamento UE 2026/1455, a través de sus tres Anexos identifica los productos cuyo arancel será de 0% (Anexo I), los productos con un arancel mixto a los cuales se elimina el componente ad-valorem y se conserva el componente específico (Anexo II) y, los productos que estarán sometidos a un contingente arancelario con tipos preferenciales durante un período de doce meses, a contar desde este 1 de julio de 2026 (Anexo III):
- El Anexo I (arancel 0%) comprende a la mayoría de los capítulos de la Nomenclatura Combinada
- El Anexo II (productos a los cuales se elimina el componente ad-valorem) identifica, principalmente, a frutas y verduras del tipo: tomates frescos, pepinos, alcachofas, naranjas, mandarinas, limones, uvas y, jugos de uva, manzanas, peras, cerezas y ciruelas, clasificados fundamentalmente en los capítulos 07, 08 y 20 de la Nomenclatura Combinada.
- Los contingentes temporales (arancel preferencial hasta alcanzar cierta cantidad importada) previstos por el Reglamento UE 2026/1455, en su Anexo III, incluyen, carnes de porcino, bisonte, productos lácteos, quesos, frutos de cáscara, aceite de soja, piensos, calamares, salmón, camarones, merluza, cacao en polvo, tés y jarabes, aguas y bebidas sin alcohol y, dextrinas.
Por otra parte, desde el 1 de agosto de 2025 hasta el 31 de julio de 2030, conforme a lo previsto por el Reglamento UE 2026/1461, las importaciones de bogavantes, langostas y conservas de bogavante, originarias de EE.UU. estarán libres de arancel a la importación en la UE.
Aquellos importadores que hayan liquidado e ingresado derechos arancelarios en la importación de bogavantes, langostas y conservas de bogavante, originarias de EE.UU. desde el 1 de agosto de 2025 hasta el 30 de junio de 2026 podrán solicitar el reembolso de los derechos arancelarios pagados.
¿Cómo podemos ayudarle?
La regulación expuesta en esta nota es de vital importancia para aquellas empresas con operaciones comerciales con Estados Unidos, las cuales, podrán beneficiarse de los resultados alcanzados a través de la Declaración Conjunta UE-EE.UU. tanto en la aplicación de los beneficios arancelarios (reducciones totales o parciales) como en la devolución de los aranceles pagados, una vez estas empresas hayan verificado el cumplimiento de las reglas de origen de las mercancías comercializadas, la clasificación arancelaria de éstas, tanto en origen (EE.UU.) como en destino (UE) y, el valor en aduana de las mercancías.
Salinas & Partners, con más de 30 años de experiencia en el comercio internacional y en aduanas, estamos a su disposición para cualquier duda o comentario que pueda surgirle.



