El pasado 30 de junio de 2026 se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 18/2026, de 29 de junio, por el que se adoptan determinadas medidas en el marco del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio.

Esta norma da continuidad, si bien de forma gradual y condicionada, a determinadas medidas aprobadas por el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, con el objetivo de mitigar el impacto de la crisis geopolítica en los mercados energéticos y evitar una retirada abrupta de las medidas fiscales de apoyo a hogares, empresas y sectores especialmente expuestos al incremento de los costes energéticos.

En particular, el Real Decreto-ley 18/2026 articula una senda de retirada progresiva de las rebajas fiscales aplicables a determinados productos energéticos, mantiene mecanismos de salvaguarda para reactivar los tipos reducidos de IVA e Impuesto Especial sobre la Electricidad en caso de repuntes relevantes del IPC y, de forma especialmente relevante, modifica el tipo de gravamen del Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica —IVPEE—, fijándolo en el 3,5% para 2027 y en el 0% con efectos desde el 1 de enero de 2028 y vigencia indefinida.

A continuación detallamos las principales medidas tributarias introducidas por este Real Decreto-ley:

  • Impuesto Especial sobre Hidrocarburos: reducción progresiva de tipos

En el ámbito del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos, la norma establece una reducción temporal de los tipos de gravamen aplicables a los productos de consumo más extendido, especialmente gasóleo y gasolinas sin plomo.

La rebaja se articula de forma decreciente durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2026:

  • 15 céntimos de euro por litro durante el mes de julio de 2026.
  • 10 céntimos de euro por litro durante el mes de agosto de 2026.
  • 5 céntimos de euro por litro durante el mes de septiembre de 2026.

Asimismo, se prevé un mecanismo de salvaguarda para el caso de que se produzcan incrementos significativos en el IPC de la gasolina o del gasóleo. En tal supuesto, las reducciones de tipos podrían intensificarse, llegando a 20 céntimos por litro en agosto o septiembre, según la evolución de los índices de precios correspondientes.

Para el resto de productos energéticos incluidos en el ámbito objetivo del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos, cuyos tipos habían sido rebajados por el Real Decreto-ley 7/2026, la norma establece una recuperación progresiva de los tipos anteriores, también con posibilidad de aplicar reducciones más intensas si se produjeran repuntes extraordinarios del IPC.

  • IVA sobre electricidad, gas natural, biomasa y madera para leña

El Real Decreto-ley 7/2026 había establecido, con carácter extraordinario y temporal, una reducción del tipo de IVA del 21% al 10% para determinadas entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de productos energéticos.

El Real Decreto-ley 18/2026 no mantiene dicha reducción de forma automática para todos los meses posteriores a junio, sino que introduce un mecanismo de salvaguarda que permite recuperar el tipo reducido del 10% durante agosto y septiembre de 2026 si se produce una evolución desfavorable del IPC de los productos energéticos afectados.

En concreto, el tipo reducido del 10% podrá resultar aplicable a:

  • Entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de energía eléctrica efectuadas a favor de titulares de contratos de suministro con potencia contratada igual o inferior a 10 kW.
  • Titulares de contratos de suministro eléctrico perceptores del bono social que tengan reconocida la condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social.
  • Entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de gas natural.
  • Briquetas y pellets procedentes de la biomasa.
  • Madera para leña.

La aplicación del tipo reducido queda condicionada a que el IPC de las subclases correspondientes —electricidad o gas natural, según el caso— supere en más de un 15% el IPC del mismo mes del año anterior.

  • Impuesto Especial sobre la Electricidad

En relación con el Impuesto Especial sobre la Electricidad, el Real Decreto-ley 7/2026 había reducido temporalmente el tipo impositivo del 5,11269632% al 0,5%, respetando los niveles mínimos de imposición exigidos por la normativa comunitaria.

El Real Decreto-ley 18/2026 introduce igualmente un mecanismo de salvaguarda para los meses de agosto y septiembre de 2026. Así, si el IPC de la electricidad supera en más de un 15% el IPC del mismo mes del año anterior, el tipo impositivo del Impuesto Especial sobre la Electricidad será del 0,5% durante el mes correspondiente.

  • No obstante, las cuotas resultantes no podrán ser inferiores a:
    • 0,5 euros por megavatio-hora cuando la electricidad se utilice en usos industriales, en embarcaciones atracadas en puerto que no tengan la condición de embarcaciones privadas de recreo, o en el transporte por ferrocarril.
    • 1 euro por megavatio-hora en el resto de los casos.
  • IVPEE: nuevas reglas para 2026 y reducción progresiva del tipo de gravamen

Una de las principales novedades de la norma se produce en el ámbito del Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica.

Para el ejercicio 2026, el Real Decreto-ley 18/2026 establece nuevas reglas para determinar la base imponible y los pagos fraccionados del IVPEE. En particular, no se tendrá en cuenta:

  • El 30% del importe de las retribuciones percibidas por la producción e incorporación de energía eléctrica durante el tercer trimestre de 2026.
  • El 40% del importe de las retribuciones percibidas por la producción e incorporación de energía eléctrica durante el cuarto trimestre de 2026.

Estas medidas se suman a las ya previstas para el primer y segundo trimestre de 2026 por el Real Decreto-ley 7/2026.

Adicionalmente, la norma modifica la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, anunciando una reducción progresiva del tipo de gravamen del IVPEE:

  • Para el ejercicio 2027, el tipo de gravamen será del 3,5%.
  • Para el ejercicio 2028 y siguientes, el tipo de gravamen será del 0%.

Esta modificación supone un cambio estructural en la tributación de la producción de energía eléctrica, al establecer un tipo de gravamen del 3,5 % para 2027 y del 0 % con efectos desde el 1 de enero de 2028 y vigencia indefinida. Asimismo, se prevé la actualización de los parámetros retributivos del régimen retributivo específico de las instalaciones de energías renovables, cogeneración y residuos para adaptarlos a esta modificación

  • Publicidad de las medidas fiscales temporales

La norma también prevé obligaciones de publicidad de las medidas fiscales temporales en materia energética para estaciones de servicio y otros establecimientos de suministro minorista de carburantes y combustibles.

Esta previsión busca garantizar que los consumidores conozcan la existencia y alcance de las reducciones fiscales aplicables, así como reforzar la transparencia en la traslación de las medidas a los precios finales.

Dado el nuevo escenario normativo, recomendamos que las empresas lleven a cabo las siguientes acciones:

  • Revisen el impacto de la reducción progresiva del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos en sus costes de suministro y en sus políticas de precios.
  • Verifiquen si pueden verse afectadas por la aplicación condicionada de los tipos reducidos de IVA e Impuesto Especial sobre la Electricidad durante agosto y septiembre de 2026.
  • Analicen el impacto de las nuevas reglas de determinación de la base imponible y pagos fraccionados del IVPEE en el ejercicio 2026.
  • Evalúen las consecuencias de la reducción del tipo del IVPEE al 3,5% en 2027 y al 0% a partir de 2028.
  • Revisen sus contratos de suministro, coberturas e instrumentos de precio a plazo para valorar la posible incidencia de la modificación del IVPEE.
  • Comprueben el cumplimiento de las obligaciones de publicidad y transparencia que resulten aplicables en relación con las medidas fiscales temporales.

¿Cómo podemos ayudarle?

Recomendamos revisar el impacto de estas medidas en la fiscalidad energética soportada o repercutida por cada empresa, así como en sus contratos de suministro, procedimientos de facturación y modelos de seguimiento de costes energéticos.

Salinas & Partners, con más de 30 años de experiencia en tributación indirecta, está a su disposición para cualquier duda o comentario que pueda surgirle.

miércoles, 01 julio 2026 / Published in Aduanas, Comercio Exterior

Con fecha 30 de junio de 2026, se han publicado los Reglamentos UE 2026/1455 y 2026/1461 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2026, por medio de los cuales se ajustan los derechos arancelarios aplicables a las importaciones de determinadas mercancías originarias de los Estados Unidos de América y, asimismo, se abre un procedimiento de contingentes arancelarios y medidas de salvaguarda para ciertas mercancías.

El objeto de esta regulación es ajustar los derechos arancelarios en la UE, durante los períodos expuestos a continuación, resultado de la Declaración Conjunta celebrada entre la UE y EE.UU. el 21 de agosto de 2025.

Así, desde el 1 de julio de 2026, hasta el 31 de diciembre de 2029, el Reglamento UE 2026/1455, a través de sus tres Anexos identifica los productos cuyo arancel será de 0% (Anexo I), los productos con un arancel mixto a los cuales se elimina el componente ad-valorem y se conserva el componente específico (Anexo II) y, los productos que estarán sometidos a un contingente arancelario con tipos preferenciales durante un período de doce meses, a contar desde este 1 de julio de 2026 (Anexo III):

  • El Anexo I (arancel 0%) comprende a la mayoría de los capítulos de la Nomenclatura Combinada
  • El Anexo II (productos a los cuales se elimina el componente ad-valorem) identifica, principalmente, a frutas y verduras del tipo: tomates frescos, pepinos, alcachofas, naranjas, mandarinas, limones, uvas y, jugos de uva, manzanas, peras, cerezas y ciruelas, clasificados fundamentalmente en los capítulos 07, 08 y 20 de la Nomenclatura Combinada.
  • Los contingentes temporales (arancel preferencial hasta alcanzar cierta cantidad importada) previstos por el Reglamento UE 2026/1455, en su Anexo III, incluyen, carnes de porcino, bisonte, productos lácteos, quesos, frutos de cáscara, aceite de soja, piensos, calamares, salmón, camarones, merluza, cacao en polvo, tés y jarabes, aguas y bebidas sin alcohol y, dextrinas.

Por otra parte, desde el 1 de agosto de 2025 hasta el 31 de julio de 2030, conforme a lo previsto por el Reglamento UE 2026/1461, las importaciones de bogavantes, langostas y conservas de bogavante, originarias de EE.UU. estarán libres de arancel a la importación en la UE.

Aquellos importadores que hayan liquidado e ingresado derechos arancelarios en la importación de bogavantes, langostas y conservas de bogavante, originarias de EE.UU. desde el 1 de agosto de 2025 hasta el 30 de junio de 2026 podrán solicitar el reembolso de los derechos arancelarios pagados.

 

¿Cómo podemos ayudarle?

La regulación expuesta en esta nota es de vital importancia para aquellas empresas con operaciones comerciales con Estados Unidos, las cuales, podrán beneficiarse de los resultados alcanzados a través de la Declaración Conjunta UE-EE.UU. tanto en la aplicación de los beneficios arancelarios (reducciones totales o parciales) como en la devolución de los aranceles pagados, una vez estas empresas hayan verificado el cumplimiento de las reglas de origen de las mercancías comercializadas, la clasificación arancelaria de éstas, tanto en origen (EE.UU.) como en destino (UE) y, el valor en aduana de las mercancías.

Salinas & Partners, con más de 30 años de experiencia en el comercio internacional y en aduanas, estamos a su disposición para cualquier duda o comentario que pueda surgirle.

viernes, 19 junio 2026 / Published in Aduanas, IVA

El 13 de mayo de 2026, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó sentencia sobre el asunto C‑603/24, resolviendo una cuestión prejudicial relativa a la interpretación del artículo 2, punto 1, de la Sexta Directiva del IVA, en el ámbito de las prestaciones de servicios realizadas a título oneroso.

El TJUE analiza si determinados ajustes de precios de transferencia efectuados entre sociedades del grupo General Motors, destinados a garantizar márgenes de beneficio previamente determinados, podían considerarse la contraprestación de servicios de reparación de vehículos sujetos al IVA.

El litigio enfrentaba, por un lado, a Stellantis Portugal, S.A., empresa absorbente de Opel Portugal -anteriormente denominada General Motors Portugal (GMP)- y por otro a la Administración Tributaria portuguesa. GMP actuaba en Portugal y formaba parte del grupo General Motors, integrado, entre otras, por sociedades dedicadas a la fabricación y suministro de vehículos automóviles, piezas y accesorios a otras entidades del grupo.

Cuando los vehículos presentaban defectos de fabricación, incidencias cubiertas por la garantía del fabricante o problemas relacionados con la asistencia en carretera, los clientes acudían a los concesionarios, quienes realizaban las reparaciones y facturaban sus costes a GMP, aplicando el IVA correspondiente.

La controversia surgió a raíz de una inspección relativa al ejercicio 2006, en la que la Administración portuguesa consideró que determinados ajustes de precios de transferencia efectuados entre GMP y los fabricantes del grupo constituían, en realidad, una remuneración por servicios de reparación de vehículos sujetos al IVA. Esta conclusión se alcanzó pese a que dichos ajustes no solo tenían en cuenta los costes de reparación, sino también otros costes soportados por GMP en su actividad de distribución, como los de personal, electricidad o marketing.

El contrato intragrupo celebrado en 2004 preveía que los precios de transferencia de los vehículos, piezas y accesorios pudieran ajustarse al final de cada período para garantizar que las sociedades distribuidoras obtuvieran un margen de beneficio previamente determinado. Estos ajustes se instrumentaban mediante notas de abono cuando el beneficio obtenido por GMP era inferior al margen pactado y mediante notas de adeudo cuando dicho beneficio superaba el margen establecido.

La cuestión principal consistía en que debía determinarse si la inclusión de los costes de reparación dentro del cálculo de los ajustes de precios de transferencia bastaba para entender que GMP había prestado un servicio de reparación a los fabricantes del grupo y que dichos ajustes constituían la contraprestación de esos servicios.

Resolver esta cuestión era fundamental, ya que la Administración tributaria portuguesa entendía que los costes de reparación derivados de defectos de fabricación, garantías del fabricante o asistencia en carretera correspondían realmente a los fabricantes. Según su interpretación, GMP soportaba inicialmente esos costes y después los repercutía a los fabricantes mediante los ajustes de precios de transferencia. Por ello, la Administración consideró que GMP había prestado servicios de reparación sujetos al IVA y le exigió el pago de 1.504.215,49 euros, incluyendo IVA e intereses compensatorios.

Para que exista una prestación de servicios sujeta al IVA, debe poder identificarse una relación jurídica entre las partes en cuyo marco se intercambien prestaciones recíprocas, de modo que la remuneración recibida constituya el contravalor efectivo de un servicio concreto prestado al destinatario.

En el caso analizado, el contrato intragrupo tenía por objeto garantizar a GMP un determinado margen de beneficio mediante ajustes de precios de transferencia, pero no establecía una obligación específica de GMP de prestar servicios de reparación a los fabricantes a cambio de una remuneración. Además, los costes de reparación eran solo uno de los elementos incluidos en el cálculo del ajuste, junto con otros costes generales de explotación. Por ello, el TJUE considera que la relación entre las reparaciones y los ajustes era indirecta, sin que pudiera afirmarse automáticamente que dichos ajustes remuneraban servicios de reparación sujetos al IVA.

No obstante, el TJUE deja en manos del órgano jurisdiccional nacional la comprobación final de los hechos correspondiéndole al tribunal portugués verificar si, al margen del contrato de precios de transferencia, existía una relación jurídica que permitiera identificar una prestación de servicios concreta con una remuneración vinculada a dicha prestación, en cuyo caso el ajuste sí podría estar sujeto al IVA.

Asimismo, la sentencia deja abierta una cuestión práctica relevante: cuando el ajuste no constituya la remuneración de una prestación de servicios autónoma, deberá analizarse si puede calificarse como una modificación posterior del precio de adquisición de los vehículos, con el correspondiente impacto, en su caso, en la base imponible de las entregas originales.

¿Cómo podemos ayudarle?

Salinas & Partners, con más de 30 años de experiencia en fiscalidad indirecta, aduanas y comercio internacional, estamos a su disposición para ayudarle a analizar la incidencia de los ajustes de precios de transferencia en el IVA y en aduanas, así como asistirle en la defensa frente a regularizaciones tributarias derivadas de la calificación de dichos ajustes como prestaciones de servicios sujetas al IVA.

viernes, 19 junio 2026 / Published in IVA

El 3 de junio de 2026, el Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) dictó sentencia sobre el asunto T-198/25, G Kft., resolviendo una cuestión prejudicial relativa a la interpretación de los artículos 167, 168, 179, 180, 183, 250 y 252 de la Directiva del IVA, así como de los principios de efectividad, neutralidad fiscal y proporcionalidad, en el marco de la regularización del IVA indebidamente facturado respecto de un período ya cerrado por un control fiscal.

El TGUE analiza si el Derecho de la Unión se opone a una normativa nacional que limita la posibilidad de regularizar el IVA indebidamente facturado cuando el período afectado ya ha sido objeto de un control fiscal, salvo que el contribuyente aporte un nuevo elemento que pueda alterar las conclusiones alcanzadas en dicho control.

El litigio enfrentaba, por un lado, a G Kft., sociedad húngara dedicada al alquiler de bandejas y palés reutilizables a productores de fruta, minoristas, mayoristas y empresas de transformación alimentaria, y, por otro, a la Dirección de Recursos de la Administración Nacional de Impuestos y Aduanas de Hungría.

La controversia surgió porque la sociedad había facturado IVA sobre determinados depósitos vinculados a la entrega de dichos bienes, pese a que posteriormente se consideró que tales operaciones no estaban comprendidas en el ámbito de aplicación del IVA. En concreto, G Kft. aplicaba un sistema de depósito en virtud del cual, al entregar las bandejas y palés a sus clientes, facturaba determinados importes destinados a incentivar la devolución de los bienes en el plazo previsto. Si el cliente devolvía solo una parte de los bienes, se rectificaban las facturas correspondientes; si los devolvía todos, las facturas se anulaban. No obstante, dichas facturas incluían IVA, aunque posteriormente las autoridades húngaras consideraron que estas operaciones de depósito no debían quedar sujetas a dicho impuesto.

Tras haberse iniciado y concluido un control fiscal relativo al período comprendido entre enero de 2015 y julio de 2017, la sociedad solicitó, en noviembre de 2020, la apertura de un nuevo control para poder regularizar el IVA indebidamente facturado.. La Administración tributaria húngara denegó en dos ocasiones dicha solicitud al considerar que no concurría un hecho o circunstancia nueva, requisito exigido por la normativa nacional para reabrir un período ya cerrado por un control fiscal.

Un tribunal húngaro planteó esta cuestión prejudicial al TGUE para determinar si la Directiva del IVA y los principios de efectividad, neutralidad fiscal y proporcionalidad se oponían a una normativa nacional que condicionaba la regularización del IVA indebidamente facturado de un período ya inspeccionado a la existencia de un nuevo elemento que pudiera modificar las conclusiones del control anterior.

Por su parte, G Kft. sostenía que el IVA había sido indebidamente facturado e ingresado, por lo que no existía perjuicio para la Administración tributaria. Sin embargo, las autoridades húngaras consideraron que la sociedad había tenido la posibilidad de corregir su situación con anterioridad, ya fuera antes del inicio del control fiscal, durante su tramitación o mediante la impugnación de la resolución que puso fin al procedimiento en agosto de 2018.

El Tribunal concluye que la Directiva del IVA y los principios de efectividad, neutralidad fiscal y proporcionalidad no se oponen a una normativa nacional de este tipo, siempre que el sujeto pasivo haya podido ejercer efectivamente su derecho a la regularización durante un período razonable. En este sentido, considera relevante que G Kft. dispuso de un plazo superior a tres años para solicitar la regularización del IVA: antes de la apertura del control fiscal, durante el propio procedimiento inspector y, posteriormente, mediante una eventual reclamación contra la resolución que puso fin a dicho control. Por ello, entiende que la negativa a abrir un nuevo control fiscal no equivalía a una denegación absoluta y desproporcionada del derecho a la regularización del IVA, sino a la aplicación de una regla procesal admisible desde la perspectiva del Derecho de la Unión.

En consecuencia, el TGUE confirma que un contribuyente que haya facturado IVA indebidamente puede solicitar su regularización, pero dicho derecho debe ejercerse conforme a las reglas procedimentales y los plazos previstos por la normativa nacional. Si el período ya ha sido cerrado por un control fiscal, el Estado miembro puede exigir la aportación de un elemento nuevo para reabrirlo, siempre que el contribuyente hubiera contado previamente con una oportunidad real y razonable para corregir su situación.

 

¿Cómo podemos ayudarle?

Salinas & Partners, con más de 30 años de experiencia en asesoramiento fiscal y tributario, quedamos a su disposición para ayudarle en la revisión de operaciones sujetas a IVA, la regularización de cuotas indebidamente facturadas, la preparación de facturas rectificativas y la evaluación de los riesgos derivados de controles fiscales ya cerrados.

jueves, 11 junio 2026 / Published in Aduanas, Comercio Exterior

El pasado sábado 30 de mayo de 2026 se publicó en el BOE la Orden ECM/536/2026, de 29 de mayo, por la que se actualizan diez anexos del Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso, aprobado por el Real Decreto 679/2014, de 1 de agosto, con entrada en vigor el 5 de junio de 2026.

La finalidad principal de esta Orden Ministerial es adaptar el régimen español de control de exportaciones a las últimas modificaciones introducidas en la normativa de la Unión Europea, en los regímenes internacionales de control de exportaciones y no proliferación, así como en los organismos y tratados internacionales. En particular, transpone la Directiva Delegada (UE) 2026/325, que actualiza la lista de productos relacionados con la defensa en consonancia con la Lista Común Militar de la Unión Europea.

La Orden modifica los anexos I.1, I.2, II.1, II.2, III.1, III.2, III.5, IV, V.1 y, además, el apéndice de definiciones del Reglamento. En particular, se actualizan las listas relativas al material de defensa, productos y tecnologías de doble uso, armas de guerra, otros materiales sometidos a control, así como las definiciones técnicas necesarias para su correcta interpretación.

A través de esta orden ministerial, se adapta la normativa española al Reglamento (UE) 2021/821, que constituye el marco europeo de referencia para el control de exportaciones, corretaje, asistencia técnica, tránsito y transferencia de productos de doble uso.

La Orden mantiene ciertos controles nacionales en aquellos ámbitos que todavía no están plenamente cubiertos por la normativa europea. Esta previsión resulta especialmente relevante respecto de tecnologías sensibles, software y conocimientos técnicos que puedan tener aplicaciones tanto civiles como militares, y tiene por finalidad reforzar la capacidad de respuesta frente a los riesgos derivados del actual contexto internacional de seguridad.

Además, la Orden introduce mejoras de claridad y seguridad jurídica a través de la unificación de terminología, la aclaración de los criterios de clasificación, una mejor presentación de los anexos y mediante la actualización de algunas definiciones. Estas mejoras tienen como objetivo reducir posibles errores de interpretación por parte de los operadores afectados y de las administraciones públicas competentes.

Desde un punto de vista práctico, la Orden afecta principalmente a:

  • Empresas exportadoras de material de defensa.
  • Fabricantes y comercializadores de productos de doble uso.
  • Operadores de comercio exterior.
  • Administraciones públicas competentes en materia de control de exportaciones.

Estos operadores deberán revisar la clasificación de sus productos, tecnologías, software y documentación técnica. Además, deberán verificar si están incluidos en las nuevas listas de control y, en su caso, adaptar sus procedimientos internos de control de exportaciones. Asimismo, las administraciones públicas competentes tendrán que aplicar los nuevos criterios técnicos en la tramitación, revisión y evaluación de las solicitudes de autorización.

 

¿Cómo podemos ayudarle?

Desde Salinas & Partners recomendamos a todos los operadores que fabrican, comercializan, importan y/o exportan material de defensa y tecnologías de doble uso (civil y militar) realizar una revisión de sus productos y de la documentación técnica y de control  que asegure el pleno cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normativa en la materia en general y, de esta Orden Ministerial en particular.

Con más de 30 años de experiencia en asesoramiento jurídico, desde Salinas & Partners estamos a su disposición para cualquier duda o comentario que pueda surgirles.

viernes, 08 mayo 2026 / Published in Aduanas, Comercio Exterior, Impuestos Especiales

El 4 de marzo, el Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) dictó sentencia sobre el asunto T-691/24, resolviendo cuestiones prejudiciales relativas a la interpretación de la Nomenclatura Combinada y en el ámbito de los Impuestos Especiales (vino y bebidas fermentadas).

El TGUE analiza la clasificación arancelaria de determinadas bebidas alcohólicas elaboradas parcialmente a partir de zumo de manzana fermentado y, si estas, pueden tener la consideración de sidra, a pesar de que una parte relevante de su alcohol proceda de la fermentación de otras plantas.

El litigio enfrentaba, por un lado, a Heineken România SA y, por otro, a la Agenția Națională de Administrare Fiscală (ANAF) y a la Dirección General de Administración de los Grandes Contribuyentes de Rumanía. Heineken, había adquirido e introducido en Rumanía bebidas alcohólicas modelo “Strongbow”, envasadas en latas y botellas, que posteriormente comercializó en el mercado rumano. La controversia surgió cuando las autoridades rumanas cuestionaron la clasificación arancelaria utilizada por la compañía.

El TGUE debía determinar si estas bebidas compuestas por zumo de manzana concentrado fermentado, agua, jarabe de glucosa-fructosa, ácido málico, dióxido de carbono, metabisulfito potásico y aromas, podían clasificarse como “sidra y perada” en las subpartidas 2206 00 31, 2206 00 51 o 2206 00 81, pese a que entre el 48 % y el 53 % del alcohol presente en el producto procedía de plantas distintas de la manzana o, si por el contrario, deberían reclasificarse en las subpartidas 2206 00 39 o 2206 00 59, relativas a “las demás bebidas fermentadas”. Es decir, la cuestión principal consistía en aclarar si la cantidad de alcohol que no proviniera de la fermentación de las manzanas impedía clasificar la bebida como sidra, aun presentando características idénticas.

Esta cuestión era especialmente relevante ya que Heineken România había clasificado las bebidas en la subpartida 2206 00 51, para la que el tipo del impuesto especial en Rumanía era cero. Sin embargo, las autoridades rumanas consideraron que los productos debían reclasificarse en las subpartidas 2206 00 39 o 2206 00 59, debido al alto porcentaje de alcohol procedente de la fermentación de otras plantas distintas. Estas subpartidas, sí estaban sujetas a unos impuestos especiales de 41,88 euros/hl y de 9,31 euros/hl respectivamente en el año 2015, fecha en la que comenzó la inspección.

El TGUE concluye que el que la bebida contenga una proporción considerable de alcohol procedente de otras plantas, no es suficiente como para excluir su clasificación como sidra ya que en la normativa no viene previsto ningún porcentaje mínimo de alcohol procedente de la fermentación de la manzana para que se pueda clasificar como sidra.

Para la correcta clasificación, el TGUE aplica la regla general interpretativa 3 b) del sistema armonizado centrándose en el carácter esencial del producto.  De esta forma, se entiende que el alto porcentaje de alcohol procedente de otras plantas no desvirtuaba la sidra ya que esta seguía conservando sus características organolépticas y estaban destinadas a ser consumidas como sidra. Por lo que la clasificación realizada por la empresa Heineken România S.A. en la subpartida “sidra y perada” se había realizado correctamente.

 

¿Cómo podemos ayudarle?

Salinas & Partners, con más de 30 años de experiencia en temas de aduanas y comercio internacional, estamos a su disposición para ayudarle en la correcta clasificación arancelaria de sus productos y en la evaluación de los riesgos fiscales asociados, así como en la revisión e impugnación de liquidaciones tributarias que pudieran derivarse de criterios de clasificación incorrectos.

jueves, 16 abril 2026 / Published in Aduanas, Comercio Exterior

Este 1 de mayo de 2026 entrará en vigor, de forma provisional, el Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y el Mercosur (Argentina, Brasil, Uruguay y Paraguay), firmado el pasado 17 de enero, cuyo principal objetivo es la creación de una zona de libre comercio entre ambos bloques mediante la eliminación progresiva de aranceles, facilitando el comercio y la inversión entre las regiones.

El acuerdo eliminará los derechos de importación sobre más del 91 % de los productos para ambos bloques. Esta eliminación se realizará de forma escalonada en el tiempo, conforme al calendario de desgravación previsto por el Acuerdo.

Entre los bienes y sectores que podrán beneficiarse de este Acuerdo, se encuentran los siguientes:

Exportaciones de productos originarios de la UE

  • Vehículos de motor
  • Maquinaria industrial
  • Productos Químicos
  • Productos Agroalimentarios
  • Productos textiles

Exportaciones de productos originarios de Mercosur

  • Materias primas
  • Productos Agroalimentarios
  • Productos cárnicos

Para poder beneficiarse del Acuerdo Comercial y del trato preferencial subyacente al mismo, los operadores que intercambien bienes, deberán cumplir, entre otras condiciones, con la cláusula de Transporte Directo (expedición directa entre exportador e importador o bajo vigilancia aduanera) así como con las Reglas de Origen previstas en el Acuerdo para los bienes objeto de comarcalización.

 

El origen preferencial de los bienes objeto de intercambio podrá justificarse por medio de la autocertificación o de una declaración de origen. Durante este período transitorio, la prueba de origen plenamente reconocida por todas las partes (justificativa del origen preferencial de los bienes comercializados con un valor superior a 6.000 Euros), consistirá en una declaración de origen, extendida en factura y, emitida por un exportador registrado REX (debidamente autorizado por la autoridad aduanera del país exportador).

 

¿Cómo podemos ayudarle?

Recomendamos a los operadores que realicen transacciones comerciales internacionales con los países del Mercosur analizar, entre otras disposiciones, las Reglas de Origen aplicables a los productos objeto de intercambio, y solicitar, en su caso, la preceptiva autorización de exportador registrado REX que les permita acceder a los beneficios previstos en este importante acuerdo comercial.

Salinas & Partners, con más de 30 años de experiencia en el comercio internacional y en aduanas, estamos a su disposición para cualquier duda o comentario que pueda surgirle.

El 21 de marzo de 2026, ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo (convalidado ayer, 26 de marzo), por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio, que incluye, entre otras medidas, diversas medidas tributarias dirigidas a paliar el impacto del incremento de los precios de los productos energéticos y eléctricos derivados de la crisis energética internacional.

A continuación, se detallan las principales medidas aprobadas en este Real Decreto en el ámbito del Impuesto sobre Hidrocarburos, el Impuesto Especial sobre la Electricidad y el Impuesto sobre el Valor Añadido.

  • Reducción de los tipos impositivos del Impuesto sobre Hidrocarburos

Se reducen los tipos impositivos del Impuesto sobre Hidrocarburos aplicables a los principales productos energéticos, situándolos en los niveles mínimos permitidos por la Directiva 2003/96/CE por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad.

Esta reducción afecta, entre otros, a productos como gasolinas con y sin plomo, gasóleos para uso general, fuelóleos, GLP, gas natural, queroseno y biocarburantes.

  • Reducción de los tipos impositivos del Impuesto Especial sobre la Electricidad

El Real Decreto-ley establece la reducción del tipo impositivo del Impuesto Especial sobre la Electricidad, que pasa del tipo general del 5,11269632% al 0,5%. No obstante, se establecen unas cuotas mínimas de 0,5 euros por megavatio-hora para usos industriales, riegos agrícolas, transporte por ferrocarril y determinadas embarcaciones y de 1 euro por megavatio-hora para el resto de los casos.

Adicionalmente, se introducen minoraciones en la base imponible del Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica para el ejercicio 2026, para compensar los costes que están soportando las empresas. Estas minoraciones, se llevarán a cabo mediante una reducción de la base imponible en un porcentaje de los ingresos correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante los dos primeros trimestres del año, con la finalidad de minorar los costes de generación eléctrica y favorecer precios más competitivos en el mercado mayorista, que previsiblemente se traducirán en menores precios de la electricidad para el consumidor final.

  • Reducción de los tipos impositivos del IVA sobre ciertos productos energéticos

En el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido, se reduce del 21% al 10% el tipo de IVA aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes de la energía eléctrica suministrada a titulares de contratos con potencia contratada inferior a 10 kW, energía eléctrica suministrada a beneficiarios del bono social con condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social, gas natural, briquetas y pellets procedentes de la biomasa, madera para leña, gasolinas, gasóleos y biocarburantes destinados a ser usados como carburantes.

  • Fechas clave

Todas estas medidas son de carácter temporal y entran en vigor desde su publicación en el BOE (21-03-2026) hasta el 30 de junio de 2026. No obstante, al tratarse de medidas de carácter excepcional, su aplicación queda subordinada a la variación del IPC durante el mes de abril, de manera que, si la variación del IPC de estos productos no supera en más de un 15% la del mismo mes del año anterior, la reducción dejará de aplicarse en el mes de junio de 2026.

¿Cómo podemos ayudarle?

Nuestro equipo de especialistas en tributación indirecta e impuestos especiales puede asesorarle en el análisis del impacto de estas medidas, la correcta aplicación de los nuevos tipos impositivos y el cumplimiento de las obligaciones tributarias derivadas de la nueva normativa.

Salinas & Partners, con más de 30 años de experiencia en impuestos especiales e IVA, está a su disposición para resolver cualquier consulta que pueda surgirle.

miércoles, 25 marzo 2026 / Published in Aduanas, Comercio Exterior

El 25 de febrero, el Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) dictó sentencia sobre el asunto T-69/25, resolviendo cuestión prejudicial relativa a la interpretación de la nomenclatura combinada en determinados productos.

En primer lugar, el TGUE aclara el alcance del concepto de “productos presentados en surtidos” previsto en la nota 3 de la sección VI del anexo I del Reglamento (CEE) n.º 2658/87, relativo a la Nomenclatura Arancelaria.

El litigio enfrentaba a una sociedad alemana con la Oficina Principal de Aduanas y tenía por objeto determinar la correcta clasificación arancelaria de un sistema de cápsulas utilizado en odontología. Dichas cápsulas contenían dos componentes separados polvo de aleación de plata y mercurio líquido— destinados a mezclarse posteriormente para obtener una amalgama dental de plata.

La cuestión principal consistía en determinar si el sistema de cápsulas podía considerarse un “producto presentado en surtido” en el sentido de la nota 3, pese a que sus dos componentes contenidos en compartimentos que no podían separarse sin destruir la cápsula.

Esta calificación era decisiva, ya que, si se trataba de un surtido, la mercancía debía clasificarse atendiendo al producto final resultante de la mezcla, es decir, la amalgama dental de plata. Sin embargo, si no se trataba de un surtido, debía clasificarse según el estado del producto en el momento de la importación, es decir, como una cápsula dental con componentes separados.

Desde el punto de vista arancelario, la Administración alemana defendía su clasificación en la subpartida 2843 90 10, “amalgamas”, sujeta a un derecho arancelario del 5,3 %, sin embargo, la sociedad consideraba que debía clasificarse en la subpartida 3006 40 00, “cementos y demás productos de obturación dental; cementos para la refección de los huesos” con un tipo arancelario del 0 %, al entender que los componentes aún no formaban una amalgama en el momento de la importación.

El TGUE, concluye que lo determinante es que los componentes estén claramente concebidos para utilizarse juntos, que se presenten simultáneamente en el momento del despacho aduanero y que sean complementarios entre sí por su naturaleza o por sus cantidades. Esta conclusión no deriva de la regla general interpretativa 3 b) que defiende la clasificación mediante la materia o el artículo que le confiera su carácter esencial, sino que proviene de la aplicación de la nota 3 de la sección VI, que constituye una disposición específica y prevalece sobre dicha regla general. Por tanto, no se atiende al componente que confiere el carácter esencial al producto, sino al producto final obtenido tras la mezcla, en este caso, la amalgama dental de plata.

 

¿Cómo podemos ayudarle?

Salinas & Partners, con más de 30 años de experiencia en temas de aduanas y comercio internacional, estamos a su disposición para ayudarle en la correcta clasificación arancelaria de sus productos y en la evaluación de los riesgos fiscales asociados, así como en la revisión e impugnación de liquidaciones tributarias que pudieran derivarse de criterios de clasificación incorrectos.

Con fecha 12 de marzo se ha publicado el Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2026 (BOE Resolución de 11 de marzo), que establece las líneas de actuación y estrategias que desarrollará la Agencia Tributaria durante el ejercicio 2026 para la aplicación efectiva del sistema tributario y aduanero estatal.

A través de esta nota informativa resaltamos las principales actuaciones que se llevarán a cabo, tanto para prevenir, como para corregir desviaciones fiscales en materia aduanera y de tributación indirecta.

Sin perjuicio de lo anterior, a manera de preámbulo, consideramos relevante anticipar las siguientes actuaciones:

  • Autoliquidaciones rectificativas y prevención del incumplimiento:
    Se continuará impulsando la figura de las autoliquidaciones rectificativas en los principales impuestos, facilitando la regularización voluntaria por parte de los contribuyentes y reduciendo cargas administrativas.
  • Factura electrónica y sistemas de facturación:
    Durante 2026 se avanzará en la regulación e implantación de la factura electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales, así como en la estrategia de información y asistencia asociada a la Solución Pública de Facturación electrónica. Asimismo, la Agencia Tributaria continuará impulsando la implantación de los sistemas derivados del Reglamento VERI*FACTU, incluyendo la remisión, consulta y descarga de registros de facturación, el sistema de cotejo de códigos QR en facturas y la disponibilidad de una aplicación gratuita de facturación para empresarios y profesionales con procesos de facturación sencillos
  • Educación cívico-tributaria y simplificación del lenguaje:
    Se continuarán desarrollando actuaciones formativas tanto en centros educativos como en universidades para fomentar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias. Además, la Administración continuará trabajando en la simplificación de los documentos emitidos, especialmente en procedimientos sancionadores de IVA y del Impuesto sobre Sociedades con el objetivo de facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias.

 

A continuación, identificamos los perfiles de riesgo y listamos las actividades de control que serán objeto de comprobación durante este ejercicio 2026, en materia aduanera y de tributación indirecta:

Aduanas

  • Mayor control sobre el comercio electrónico, especialmente tras la eliminación de la franquicia de 150 euros de derechos de aduana, con especial atención a las plataformas digitales y a las ventas a distancia de bienes importados.
  • Digitalización y modernización del despacho aduanero.
  • Habrá un mayor control sobre las importaciones, especialmente en casos de fraude como la infravaloración de mercancías o el abuso de exenciones de IVA, exigiendo el pago o garantía previa de los derechos antes del levante.
  • Se fortalecen los controles sobre los regímenes aduaneros suspensivos, especialmente el tránsito, para evitar la introducción irregular de mercancías en el territorio de la Unión Europea.
  • Se impulsa la colaboración internacional, principalmente con países limítrofes y organismos como Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), para mejorar la lucha contra el fraude y el cumplimiento de sanciones internacionales.
  • Las actuaciones de vigilancia aduanera serán reforzadas, con especial atención al tráfico de drogas (cocaína y hachís), el blanqueo de capitales y el uso de nuevos métodos financieros como los neobancos.
  • Se desarrollan actuaciones específicas de investigación del fraude aduanero y medioambiental, incluyendo el control de importaciones irregulares de gases fluorados de efecto invernadero.

IVA

  • El cumplimiento voluntario de los contribuyentes será impulsado mediante el uso del sistema Pre303, que permite detectar discrepancias entre los libros de registro y las autoliquidaciones presentadas, facilitando su regularización a través de autoliquidaciones rectificativas.
  • Habrá mayor cantidad de comprobaciones a la hora de verificar que los contribuyentes inscritos en el Registro de Operadores Intracomunitarios, el Registro de Devolución Mensual y el Registro de Extractores de Depósitos Fiscales siguen cumpliendo los requisitos exigidos, como medida clave de prevención del riesgo tributario.
  • La Administración reforzará el control sobre las importaciones exentas de IVA cuando los bienes se destinan a otros Estados miembros, prestando especial atención a la infravaloración de mercancías y exigiendo el pago o garantía de los derechos antes de autorizar el levante.
  • Se fortalecen las actuaciones contra la facturación irregular, mediante el uso de herramientas informáticas que permiten detectar redes de fraude, incluyendo sociedades pantalla o inactivas que emiten facturas ficticias para simular actividad y obtener devoluciones indebidas o deducciones ilícitas.
  • Se refuerza la coordinación en la lucha contra las tramas de fraude organizado en el IVA, tanto a nivel nacional como intracomunitario, con especial atención al sector de vehículos y a los procesos de matriculación y transmisión.
  • El control sobre los bienes de inversión será reforzado y se verificará que no se produzcan cambios en su destino o utilización que hagan improcedente la deducción del IVA aplicada, así como el uso de sociedades interpuestas para obtener deducciones indebidas.
  • Se mejora la coordinación administrativa en la aplicación de los regímenes especiales de ventanilla única (OSS e IOSS), reforzando la cooperación europea en la lucha contra el fraude en el IVA.
  • Se realizan actuaciones específicas para controlar el uso indebido del tipo reducido de IVA en prestaciones de servicios que incluyen suministros relevantes.
  • En el sector de los hidrocarburos, se establecen medidas adicionales para garantizar el pago del IVA antes de la salida de los productos de los depósitos fiscales, incluyendo nuevos registros, mayores requisitos para los operadores y la atribución de responsabilidad a los titulares de dichos depósitos en caso de incumplimiento.

Impuestos especiales y medioambientales

  • Habrá un mayor control sobre los impuestos especiales vinculados al comercio exterior (hidrocarburos, alcohol, tabaco), así como a los productos vinculados a al régimen suspensivo o con beneficios fiscales.
  • Se intensificará la vigilancia sobre fábricas, depósitos y almacenes fiscales para evitar su utilización en tramas de fraude, especialmente en operaciones relacionadas con el IVA o en esquemas internacionales que encubren desvíos de mercancías.
  • Habrá una mayor comprobación de la lícita tenencia de hidrocarburos, especialmente en estaciones de servicio y empresas de transporte, prestando especial atención a casos de adulteración de productos o adquisición a operadores no autorizados.
  • Se refuerza la supervisión de las devoluciones del Impuesto sobre Hidrocarburos derivadas del uso profesional del gasóleo, para así evitar la aplicación indebida de beneficios fiscales.
  • Los productos sujetos al Impuesto sobre Alcohol y Bebidas Alcohólicas sufrirán un mayor control, especialmente aquellos vinculados al régimen suspensivo o con beneficios fiscales, verificando su correcta clasificación y la adecuada aplicación de exenciones y devoluciones.
  • Se establece la obligación de garantizar el pago del IVA antes de la salida de los hidrocarburos de los depósitos fiscales, exigiendo su ingreso o garantía previa. Esta medida se apoya en el sistema REDEF, que controla los operadores autorizados, y refuerza la responsabilidad de los titulares de los depósitos fiscales, con el objetivo de prevenir el fraude y asegurar la recaudación del impuesto.
  • Se refuerza el control sobre las operaciones de importación, exportación y movimientos intracomunitarios de productos del tabaco, la investigación del contrabando y el seguimiento de los movimientos de tabaco crudo para detectar posibles fábricas ilegales, así como sobre el nuevo impuesto especial aplicable a los cigarrillos electrónicos y productos relacionados.
  • Habrá mayor cantidad de investigaciones en materia de impuestos medioambientales, incluyendo el control de importaciones ilegales de gases fluorados, en colaboración con otros organismos y fuerzas policiales.

 

¿Cómo podemos ayudarle?

Recomendamos anticipar el cumplimiento tributario en las transacciones domésticas e internacionales con trascendencia tributaria, y en particular, aquellas sobre las cuales la Agencia Tributaria vaticina inminentes actuaciones de comprobación.

Salinas & Partners, con más de 30 años de experiencia en la tributación indirecta y en actuaciones de comprobación, preventivas y correctivas, estamos a su disposición para cualquier duda o comentario que pueda surgirle.